Negocios Tecnológicos

Jueves, 29 Noviembre 2018 13:31 Escrito por M.C. Carlos Ramírez Sánchez
(Rentenciones a conductores Uber, Cabify, Rappi, etc.) (Rentenciones a conductores Uber, Cabify, Rappi, etc.)

Para ti que eres contribuyente y prestas servicios de manera independiente en Uber, Uber Eats, Cabify, Rappi y Sin Delantal, el SAT facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Te comento que ahora las plataformas podrán calcular y retener el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al conductor que presta el servicio.

Se publica una tabla con las tasas de retención mensual del ISR y del IVA, dependiendo del nivel mensual de ingresos del conductor, así como el monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.

La regla 3.11.12 de la cuarta modificación a la resolución miscelánea fiscal publicada de manera anticipada por el SAT en su página de internet, señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.

Lo que pretende el SAT es pasar de 7 declaraciones a 1 (en caso de pagos definitivos) o de 13 declaraciones a 1 (en caso de pagos provisionales). La facilidad no implica un aumento de impuestos, únicamente simplifica y facilita su cumplimiento.

Además la regla comenta que las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán solicitar su inscripción al SAT como retenedores y efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos recibidos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio electrónico o de otro tipo derivados de la prestación de esos servicios obtenidos de personas físicas que utilicen la plataforma  para prestar sus servicios de forma independiente.

La retención se efectuará en forma mensual respecto de cada individuo a través de plataformas tecnológicas.

Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del Ingreso Mensual

 

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Más de $50,000.00

9

8


La retención se pagará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectuó y deberá emitirse el CFDI “de retenciones e información de los ingresos por viajes” máximo el día cinco del mes inmediato siguiente al periodo de que se trate, con el desglose de los ingresos cobrados por la plataforma y los impuestos retenidos y se acompañará del complemento “Viajes plataformas tecnológicas” anotando los viajes y los ingresos en efectivo cobrados a la persona física.

Para ello, las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de personas o entreguen alimentos preparados deberán inscribirse en el RFC en el régimen de actividad empresarial o profesional o en el RIF.

Recuerda que a la fecha es una versión anticipada publicada en la página del SAT esperemos la publicación oficial en el diario oficial de la federación, cualquier duda estoy para apoyarte.

M.C. Carlos Ramírez Sánchez

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Socio de Estrategia Comercial en Asesores de Negocios CARPEY, S.C.
Vicepresidente de la Comisión Fiscal en COPARMEX Puebla.
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.
WhatsApp: 2224448598

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