¿Juntas auxiliares municipales centralismo o federalismo?

Lunes, 11 Febrero 2019 20:58 Escrito por César Musalem Jop.

Columna | Desde las Galias.

            1.- Al tomar como modelo al federalismo, creado mediante una guerra de independencia de las 13 colonias inglesas de América contra el imperio inglés, los creadores de la Constitución de 1824 (Actas Constitucionales 1821-1824.  De la editora UNAM), dejaron imprecisa  la función municipal de herencias romanas en la península ibérica, geografía de la cual procedían los conquistadores de México-Tenochtitlán.
            2.- La Rex municipi,  tenía poblaciones aledañas, con derechos obligaciones inherentes a una sociedad  organizada, sujeta a evoluciones o involuciones.
            3.- Los mexicanos conservadores fueron profundamente centralistas, amantes de ser gobernados allende los mares desde Toledo o Madrid o alguna ciudad perteneciente a la actual Alemania.
            4.- Guerreando conservadores-centralistas, contra liberales-federalistas, ganaron estos, ejerciendo un federalismo donde las raíces más recias siguen siendo centralistas, aunque los textos jurídicos recen impecablemente redactados por la euforia federalista aun no debidamente valorada, ni mucho menos aplicada.
            5.- En Puebla, México, seguimos con la primitivez centralista, consignada en la ley orgánica municipal con diversas facetas:
            F.1.- El gasto público o inversión, se ejecuta a discreción en las cabeceras municipales sin planeación para el Desarrollo Social; dejando no migajas, sino miserias a los pueblos misérrimos periféricos, ayunos de oportunidades para lograr emanciparse.
            F.2.- Sufrientes sus moradores en esos pueblos, de los modestos servicios públicos, tan pronto alguien logra un ingreso que lo catapulte fuera del lugar de nacencia lo abandona, perdiendo a una generación raigambre de identidad.
            F.3.- Buscando la auxiliaridad del dizque gobierno juntero, nadie la encontrará, pues el núcleo del ayuntamiento residente en la cabecera, cobra impuestos, derechos y servicios, prerrogativas extras de la federación o del estado, prohibiéndoles legalmente a las autoridades dizque auxiliares, recaudar recursos para la subsistencia administrativa.
            F.4.- Los dineros otorgados a las juntas, van logrados según su grado de inclinaciones partidarias, entregados muchas veces a cuenta gotas como cobrador de ventas de cambaceo, exigiéndoles cuentas precisas como si tuvieran departamentos contables, y el pago de comida en fondas, o 10 litros de gasolina se facturarán.
            F.5.- Anti democráticamente, se enmascaran sus procesos electorales de autoridades colocándoles lemas para distinguirlos, como si el compromiso partidario, el pertenecer a una disciplina de organización fuese baldón o delito, que ellos como gente bien nacida y de orden admiten y respetan, hasta lo soportable.
            6.- Lo acontecido el domingo 27-I-2019, tiene dos lecturas:
            6.1.- Las elecciones son una competencia entre pares, para asumir responsabilidades administrativas campechaneadas con política partidaria, tan importantes son, que con ellas Don Manuel entregó al final del sexenio todo el poder a Melquiades Morales Flores; cuando en las elecciones intermedias el PRI fue avasallado por el PAN.  Martha Erika Alonso Hidalgo, dedícose ocho meses antes de lo político oficial a ratificar su amistad con ellas, logrando buena notación.
            6.2.- La otra visión es deportiva: quien gana una vez limpiamente, volverá a ganar, no dos, sino las veces que se repita el juego.
            NUESTRA CASA.- La movilidad angelopolitana en metro-buses ha bendecido a los que lo usamos.   Rafael Moreno Valle Rosas:  la inició.

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