Prevención de lavado de dinero

Sábado, 27 Abril 2019 07:19 Escrito por M.C. Carlos Ramírez Sánchez

Columna | Mundo Empresarial

En el año 2013 se publica en México una ley que intenta cuidar al sistema financiero mexicano de la intromisión de recursos de económicos de la delincuencia, los estándares adoptados son disposiciones a nivel internacional. La problemática con esta disposición es que muchas personas obligadas a reportar actividades vulnerables enlistadas en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) no lo hicieron en tiempo y en forma, es más muchas veces no se inscribieron en el portal correspondiente https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html ante esta situación, en el mes de diciembre de 2018 cuando todos nos encontramos con más ánimo de festejar, descansar y convivir con nuestros seres queridos, por medio de la Ley de Ingresos de la Federación, se hizo público el tema de que habría un programa de regularización para que aquellas personas, que estando obligadas a presentar avisos y no lo hubieran hecho se regularizaran, que a los 60 días se publicarían las reglas, cuestión que no sucedió en el tiempo establecido, pero el pasado 16 de abril de 2019, se publicaron las disposiciones de carácter general relacionadas a los programa de auto regularización a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó del plazo que dará a los contribuyentes que realizan actividades vulnerables para que cumplan con la ley antilavado.

La autoridad fiscal publicó en el DOF las disposiciones de carácter general que ordenan los programas de auto regularización para actividades vulnerables, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

De acuerdo con las disposiciones publicadas, los contribuyentes podrían ver sus multas perdonadas si se autocorrigen y cumplen con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ley antilavado, en el periodo del 1 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018.

El SAT no impondrá sanciones por el periodo antes establecido, siempre y cuando se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.

Los contribuyentes interesados en este programa deberán presentar una solicitud a través del sitio Prevención de Lavado de Dinero (mencionado en el primer párrafo) dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones. En esta solicitud deberán manifestar, bajo protesta, decir la verdad, así como la voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones.

Aprobada la solicitud, se tienen 6 meses para subsanar las irregularidades o incumplimientos. Después de esto, durante los siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar al SAT, a través de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas en ese periodo.

Las disposiciones establecen que no podrán afiliarse a este programa aquellos causantes que no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados o si los datos manifestados en el padrón no están actualizados.

Tampoco podrán acceder aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales durante el 2019 o si han cometido algún delito previsto por la ley.

El SAT tiene identificadas diversas actividades vulnerables, las cuales pueden ser consultadas en su portal, como lo son: prestación de servicios, construcción, desarrollos inmobiliarios; juegos y sorteos; cheques de viajero; inmuebles; metales y joyas; obras de arte; venta de vehículos; donativos; arrendamiento de inmuebles; tarjetas de servicio y crédito, entre otras.

La ley antilavado establece que los contribuyentes que se dediquen a estas actividades deberán inscribirse a un padrón y presentar avisos “Programaregula”. En caso de no presentarlos en la fecha correspondiente, el contribuyente puede ser acreedor a sanciones que, meses atrás, el SAT reconoció como excesivas.

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M.C. Carlos Ramírez Sánchez
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