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Firman convenio escuelas Incorporadas a la BUAP y SNTE sección 23

Martes, 18 Junio 2019 00:41 Escrito por Redacción

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN  SECCIÓN 23, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL PROFESOR ALEJANDRO ARIZA ALONSO A QUIÉNE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ-EL SINDICATO Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA “SESIBUAP A.C. (SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR INCORPORADO A LA BUAP). REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SESIBUAP A.C.“Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES“AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S


I.- DE “EL SINDICATO”

1.- Que es una asociación sindical, constituida de conformidad a la legislación federal mexicana y en acuerdo al Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación de 1943, registrado  ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

2.- Que el Profesor Alejandro Ariza Alonso, es Secretario General de la Sección 23, por mandato de la IX. Congreso Seccional Extraordinario de la Sección 23 del Sindicato Nacional  de Trabajadores de la Educación.
 

3.-- Para efectos administrativos y jurídicos de este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el inmueble ubicado en CALLE NARANJO NÚMERO 38 COLONIA GONZÁLEZ ORTEGA C.P. 72045 PUEBLA, PUEBLA.

II.- Del “SESIBUAP AC":

II.I Que el SESIBUAP A.C., se encuentra legalmente constituido tal y como lo acredita mediante el instrumento público número 10598, volumen 122, suscrito ante la fe del LIC. ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, Notario Público Número 55 de la Ciudad de Puebla, con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece, registrada con fecha de veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

II.II Que tiene entre otras atribuciones, la de promover la firma de convenios de colaboración académica con organismos públicos y privados de nivel federal, estatal y municipal.

II.III Que su representante cuenta con las facultades suficientes para  suscribir el presente convenio, conforme a lo establecido en el acta constitutiva.

II.IV Que para efectos del presente documento, señala como domicilio el ubicado en 3 oriente 1611, Col. Azcárate en la Ciudad de Puebla.
II.V. Que su representante legal es el DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO, a quien no le han sido ni revocadas ni removidas sus facultades


III.- DECLARAN “LAS PARTES”:

Que es su deseo la celebración del presente convenio con el objeto de establecer un vínculo institucional en beneficio de los que a ellos pertenecen.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para que “LAS PARTES” puedan instrumentar acciones vinculadas de apoyo y colaboración interinstitucional, para el otorgamiento de becas que “SESIBUAP AC, a través de las 15 Instituciones que la conforman  otorgará  a los agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 23 Y a sus familiares, así como la realización de servicio social y prácticas profesionales de los estudiantes de la comunidad que integran los diferentes asociados del SESIBUAP AC, en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 23  así como cualquier actividad de índole académica, cultural, deportiva y social, que LAS PARTES consideren necesarias para el logro de sus fines. Conforme a lo pactado en este documento. Y en los convenios específicos que derivados del presente instrumento se firmen, por separado con cada una de las Instituciones de Educación Superior Incorporadas a la BUAP.

SEGUNDA.- “EL SINDICATO”, promocionará periódicamente entre sus agremiados el otorgamiento de las becas que “SESIBUAP AC”, por medio de las 14 instituciones incorporadas a la BUAP y Bachilleratos le ofrece y ambas partes podrán implementar las estrategias necesarias de promoción sobre los beneficios de estudiar un programa de estudios de  Educación Media Superior, Licenciaturas, de los que ofrece “SESIBUAP AC” con reconocimiento de la BUAP. 

TERCERA.- Para los efectos del presente Convenio se entiende por BECA, el descuento en el pago, de un porcentaje aplicado sobre la inscripción y colegiaturas de un ciclo escolar del programa de estudios de que se trate, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente convenio, que podrá ser del 30% al 50% en cada uno de dichos conceptos, las instituciones que  ofrecen los programas de Bachillerato y Licenciaturas  son las siguientes:

1.-CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ESTOMATOLOGIA Y SALUD.
2.-CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL DESARROLLO.
3,-CENTRO DE ESTUDIOS “LAS AMÉRICAS”
4.-INSTITUTO ANGELOPOLITANO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
5.-CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CRISTOBAL COLÓN.
6.-INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS SIGLO XXI. (LICENCIATURAS Y BACHILLERATO UNIVERSITARIO)
7.-INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA. (LICENCIATURAS Y BACHILLERATO UNIVERSITARIO).
8.-INSTITUTO POBLANO DE ESTUDIOS SUPERIORES.
9.-INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES.
10.-COLEGIO UNIVERSITARIO TOLTECA DE MÉXICO.
11.-INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO OESTE DE PUEBLA.
12.-INSTITUTO UNIVERSITARIO “FRANCISCO UGALDE”
13.-ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y HUMANIDADES.
14.- UNIVERSIDAD XILOTZINGO (ANTES COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA. (LICENCIATURAS Y BACHILLERATO UNIVERSITARIO).
15.-INSTITUTO EDUCATIVO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL HÉROES DE CHAPULTEPEC A.C
16.-DESARROLLO EDUCATIVO BENITO JUAREZ A.C.

CUARTA.- Por lo que hace a los Programas de Licenciaturas y Bachillerato Universitario, que imparten las instituciones señaladas con antelación, éstos se especificarán en los convenios que en forma individual se firmarán entre la Sección 23 del SNTE y las Escuelas Incorporadas a la BUAP en un término de 30 días hábiles a partir de la firma del presente convenio; mismo que contendrá el nombre del programa académico, el número de  Clave de Incorporación, porcentaje y número de becas que se darán a los afiliados y sus familiares al Sindicato, integrándose para tal efecto un expediente por cada Institución con los documentos que acrediten su incorporación a la BUAP y personalidad de su representante legal. “EL SINDICATO Y EL SESIBUAP” organizarán anualmente una FERIA PROFESIOGRÁFICA en las instalaciones de la Sección 23 para difundir entre sus miembros, los respectivos planes de estudio existentes en las Escuelas de nivel Medio y Superior Incorporadas a la BUAP, con el objeto de que antes del inicio del ciclo escolar se pueda contar con la difusión necesaria de las BECAS DESCUENTO materia del presente convenio.
 
QUINTA.- Adicionalmente a la oferta descrita con antelación, LAS ESCUELAS INCORPORADAS A LA BUAP tienen la capacidad académica y administrativa necesarias para desarrollar programas de Extensión Universitaria, a saber: diplomados, talleres, seminarios y cualquier otra actividad académica, según las necesidades y especificaciones que precise “EL SINDICATO”, el cual se compromete a enviar un determinado número de participantes a ellos, establecido en el convenio específico que se firme al respecto.

SEXTA.- Que en  relación a la colaboración entre  SESIBUAP AC  y EL SINDICATO, se establecerán, convenios específicos de  colaboración académica, en los que se podrán incluir actividades deportivos y culturales, así como de prestación de servicio social y prácticas profesionales, de los alumnos que cursan estudios de nivel superior en las instituciones, para el logro de los objetivos del presente convenio.

SEPTIMA.- Periódicamente se facilitará, asimismo, información al SINDICATO  sobre Proyectos de Investigación, editoriales y de formación que estén llevando a cabo LAS ESCUELAS INCORPORADAS A LA BUAP en temas de interés común, salvaguardando los derechos de Propiedad Intelectual de los Autores.


OCTAVA.-Se establecerán encuentros entre el personal de ambas Instituciones, con objeto de que puedan intercambiar sus experiencias y conocimientos, así como para facilitar su colaboración en proyectos comunes.

NOVENA.-Con objeto de poder llevar a cabo este convenio de colaboración, ambas Instituciones nombrarán una Comisión conjunta que establezca el programa concreto de colaboración interinstitucional, de acuerdo con los Estatutos y posibilidades económicas de cada Institución y que vigile su puesta en práctica, así como su posible mejora.

DECIMA.--El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud por escrito de cualquiera den ellas, por los menos con treinta días de anticipación.

DÉCIMA PRIMERA.- - Para la ejecución de los programas ya descritos y de aquellos que surjan en el futuro de acuerdo al interés y necesidades de “LAS PARTES”, éstas podrán celebrar los convenios específicos respectivos, dentro de los cuales se describirán las acciones a desarrollar en concreto, así como los lineamientos, directrices, forma de organización, responsabilidad y demás aspectos indispensables para la ejecución e implementación de los programas académicos.

DÉCIMA SEGUNDA.-- Para la realización del objeto materia del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con todo lo que se estipule en los convenios específicos ya mencionados.

DÉCIMA TERCERA.- Para la ejecución del presente convenio, “LAS PARTES” nombrarán a los responsables en un término no mayor de 15 días hábiles.

Los responsables, previa autorización de “LAS PARTES”; elaborarán el programa anual de las actividades objeto de este instrumento, mismo que será aprobado, durante la vigencia del mismo y se reunirán por lo menos una vez al año y/o enviarán reportes por los medios que para tal efecto se determinen, para revisar el desarrollo del presente instrumento y para decidir o recomendar los acuerdos pertinentes, según sea el caso.

Asimismo, abrirán y facilitarán los canales de comunicación; siendo uno de ellos el correo electrónico de los responsables del convenio que se precisaran en él, nombramiento respectivo

DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en la realización del objeto del presente Convenio, se entenderá laboralmente relacionado exclusivamente con la parte que lo empleó y, por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto. Con base en lo anterior, bajo ninguna circunstancia se crearán relaciones de carácter laboral o contractual entre el personal comisionado por  “SESIBUAP AC” “EL SINDICATO” diversas a su contratación original, ni con el carácter de patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA QUINTA-“LAS PARTES” convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información relacionada con los programas académicos, proyectos y actividades derivadas del presente instrumento, durante el tiempo que juzguen adecuado en cada caso particular, según la naturaleza de la información y el proyecto en cuestión.

DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento jurídico surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será de CINCO AÑOS.
Los alumnos que hayan sido beneficiados con una BECA DESCUENTO después del primer semestre o cuatrimestre  deben mantener un promedio mínimo de 8.5, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan las  instituciones participantes.
Asimismo,  cualquiera de ”LAS PARTES” podrá darlo por terminado en todo momento, con el solo hecho de manifestarlo por escrito con treinta días de anticipación a la otra parte, sin perjuicio de que al hacerse efectiva la terminación, subsistan los derechos y obligación para con los beneficiarios de las Becas y apoyos otorgados previamente establecidos a favor de “LAS PARTES” o de cualquier otra acción derivada de este Convenio; y de que las acciones y compromisos que se estén ejecutando al momento de dar por terminados los efectos del presente Convenio, se concluyan totalmente.

DÉCIMA SEPTIMA.- Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiesen causarse por retrasos, demoras e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente, por paro de labores académicas o administrativas.

“LAS PARTES” convienen expresamente que si ocurrieran una o más causas de fuerza mayor o caso fortuito y dichas causales revistieran tales características o fueren de gravedad y/o permanencia que hicieran imposible el cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán llegar por vía amigable respecto de la revisión del mismo en los aspectos en que incida la fuerza mayor o el caso fortuito.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente Convenio durante su vigencia, podrá ser adicionando o modificado por voluntad de "LAS PARTES", previo acuerdo por escrito de estas. Las modificaciones y/o adiciones formarán parte integral del presente y entrarán en vigor en la fecha en que sea acordado por los signantes del mismo.

DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” están conformes en que el presente convenio se celebra sin que medie dolo, error, violencia, mala fe o intimidación, sino que es producto de la buena fe. En razón de lo anterior, los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a su interpretación y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.

Leído que fue el presente Convenio por las “LAS PARTES” y debidamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por triplicado, en la Ciudad de Puebla Pue.  A los 17 días del mes de JUNIO del año dos mil diecinueve.


“POR EL SINDICATO”



_______________________
PROFR. ALEJANDRO ARIZA ALONSO SECCIÓN 23 PUEBLA DEL SNTE.
    POR EL SESIBUAP AC”

_______________________
DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO.


TESTIGO SNTE SECCION 23   “                                         TESTIGO SESIBUAP A.C.

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