Prevención de lavado de dinero

Lunes, 01 Julio 2019 20:36 Escrito por M.C. Carlos Ramírez Sánchez

En julio de 2013, entró en vigor la ley que se encarga de prevenir el lavado de dinero en nuestro país, el objetivo primordial es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, estableciendo obligaciones para las personas o empresas que realicen actividades vulnerables como son las vinculadas a: los juegos con apuesta, concursos o sorteos, le emisión de tarjetas de servicios, el ofrecimiento de préstamos por personas distintas a las entidades financieras, la prestación de servicios de construcción, la comercialización de joyas, la comercialización o subasta de obras de arte, la comercialización y blindaje de vehículos,  traslado de valores, prestación de ciertos servicios profesionales (incluyendo outsourcing), los servicios prestados por notarios, servicios de comercio exterior, renta de bienes inmuebles y a partir de marzo de 2018 la comercialización de activos virtuales, entre otras.

La ley dispone que se hagan dos tipos de avisos, el primero es para identificar al cliente y el segundo para avisar la operación realizada, ambos están limitados por umbrales, así que la presentación de estos avisos referentes al umbral de operación tendrán que hacerse más tardar el día 17 de cada mes.

En caso de omisión podrían resultar sanciones onerosas, para las empresas, que pueden afectar la vida personal o patrimonial de los negocios. Como ejemplo en caso de incumplimiento, las sanciones podrían resultar onerosas para las empresas. Por ejemplo, si una inmobiliaria arrendara a uno de sus clientes un inmueble por una renta mensual de 3,210 UMA ($271,213 pesos) o más y no cumpliera con sus obligaciones, sería sujeto a las siguientes multas:

• Presentar avisos de forma extemporánea (se consideran extemporáneos aquéllos presentados a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse el aviso), la multa podría ser hasta por $168,980.
• Omitir la presentación de los avisos (aquéllos que no se hayan presentado en tiempo o de manera extemporánea), multa: hasta por $5’491,850.

El pasado mes de diciembre de 2018, se presentó la Ley de Ingresos de la Federación, donde se manifestó la posibilidad de una auto regularización para aquellas personas que no han presentado estas obligaciones en las fechas mencionadas. En el Diario Oficial de Federación del 16 de abril de 2019 se publicaron las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización para sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entraron en vigor el 21 de junio de 2019, se establece la forma, los términos y los procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para auto regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones del periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mediante la implementación de programas que se presenten al SAT para su autorización.

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M.C. Carlos Ramírez Sánchez
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