Sesgada y parcial prisión preventiva la dictada a Rosario Robles

Jueves, 15 Agosto 2019 06:35 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Sólo por dos meses fue dictada prisión preventiva a Rosario Robles. Sólo por dos meses fue dictada prisión preventiva a Rosario Robles.

Fue vinculada a proceso sólo por un delito; estuvo denunciada por dos más

Puebla, Pue.- La prisión preventiva que fue dictada a Rosario Robles por un juez de distrito en la Ciudad de México, es considerada por penalistas como sesgada y parcial.

Miguel Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista poblano,  en relación a la reclusión de la ex Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, comentó los siguientes antecedentes.

La denuncia por la famosa ´´estafa maestra´´, fue presentada por la agrupación Mexicanos Unidos contra la Corrupción, en el año 2017, en donde se manejó un desfalco a la Nación por más de siete mil millones de pesos.

Tal estafa o fraude consistía en que once Secretarías de Estado, entre ellas las de Sedesol y Sedatu, de las cuales fue titular Rosario Robles, mediante convenios con Universidades Públicas transfería millonarias sumas de dinero para prestación de servicios al Gobierno Federal; pero a su vez estas universidades celebraban contratos con empresas fantasmas a las que también les transferían importantes sumas, sin saber a final de cuentas cuál fue el destino de dichos recursos del gobierno federal.

La Auditoría Superior de la Federación detectó dicho fraude por triangulación de operaciones, y también presentó denuncia ante la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de la República integró carpeta de investigación únicamente en contra de la señora Rosario Robles y por el delito de uso indebido de funciones, no obstante que se le había denunciado por cohecho y enriquecimiento ilícito.

El pasado martes trece de agosto, en una audiencia preliminar en donde estuvieron presentes Rosario Robles y sus abogados, un Juez de Distrito en materia penal, después de valorar las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la República, así como los abogados de su defensa, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decretó prisión preventiva oficiosa por dos meses a la ex Secretaria de Estado.       

Comenta Tejeda Ortega, según información que se ha filtrado a los medios de comunicación y de los propios abogados de Rosario Robles, que el Juez de Distrito en Materia Penal actuó de manera sesgada y parcial a favor de la Fiscalía General de la República, pues el delito por el cual fue vinculada a proceso Rosario Robles no se encuentra catalogado como grave, tal y como lo establece el artículo 19 de nuestra Carta Magna.

Este artículo 19 Constitucional en una de sus partes menciona: “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. Así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas, y desaparición cometida por particulares. Delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La conducta imputada a Rosario Robles no se encuentra prevista en ninguno de esos supuestos jurídicos, además de que según lo comentan los abogados de Rosario Robles, el Juez de Distrito actuó de manera sesgada en favor de la Fiscalía General, al decretar dicha medida, tomando en cuenta que aparecían dos diversos domicilios de Rosario Robles en documentos oficiales, lo que trató de justificar el citado juez de la peligrosidad que existía de que se pudiera fugar la presunta delincuente.

El Juez de nombre Felipe de Jesús Delgadillo Padierna fue señalado ahora como un hombre burlón y que desprestigia a los impartidores de justicia en México.

Finalmente Tejeda Ortega señaló que el auto de vinculación a proceso, por ningún motivo determina la culpabilidad o no de Rosario Robles, pues en todo el proceso penal seguirá prevaleciendo el principio “de presunción de inocencia y no será hasta las últimas instancias de dicho proceso penal en que se determine la responsabilidad de la ex Secretaria de Estado”.

El Jurista Tejeda determina que contra la inconstitucional orden de prisión preventiva, procede el amparo y que seguro van a interponer los abogados de la defensa.

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