Inviable convertir la CNDH en ´´Una Defensoría de los pobres´´

Domingo, 14 Junio 2020 21:09 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
La CNDH  podría cambiar su denominación por Defensoría de los pobres, pide  su presidenta. La CNDH podría cambiar su denominación por Defensoría de los pobres, pide su presidenta.

La propuesta es de su presidenta actual Rosario Piedra Ibarra

Puebla, Pue.- Rosario Piedra Ibarra, actual presidenta de  la Comisión Nacional de Derechos Humanos, propone cambiar la denominación de esta institución en ´´Una defensoría de los pobres”

Dicha propuesta no tiene fundamento  constitucional, ni es viable, pues la CNDH que fue creada hace treinta años, tiene por objetivo primordial la defensa de los derechos humanos de todos los habitantes de este país, declaró en entrevista el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Defiende inclusive, añadió, derechos de los extranjeros que se encuentran en territorio mexicano, en base a lo que prevé el artículo 102 apartado B de la Constitución Política, que asienta: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias  establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder  Judicial de la Federación, que violen estos derechos”.

El jurista detalló que  es muy lamentable que la Presidenta actual de la CNDH, no conozca a la perfección las facultades de la institución que dirige y, en consecuencia, en forma demagógica la quiera llamar “La defensoría de los pobres”, pues no solamente esta institución protege a los pobres, sino también a la clase media y a los ricos que habitan en el país.

Además en México ya existen las defensorías del fuero federal y de los estados de la república, que efectivamente entre sus funciones está la de proteger a la gente de escasos recursos, a los más pobres y necesitados en México, por lo que se daría una gran confusión entre estas instituciones jurídicas.

El jurista Tejeda Ortega dijo también que entre las funciones principales de la CNDH se encuentran la de promover acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución, tal y como lo dispone el artículo 105 fracción II, de la Carta Magna.

De estas acciones de inconstitucionalidad que ha promovido la CNDH, la mayoría ha sido resuelta en favor de los mexicanos; tal es el caso del reconocimiento de los matrimonios igualitarios, la adopción de menores por personas del mismo sexo, la interrupción del embarazo dentro de las doce primeras semanas de gestación, la protección de los menores e  incapacitados, entre otras.

La defensoría de los pobres no podría plantearse este tipo de facultades que la CNDH ya tiene consagradas en la Constitución.

Finalmente para que prospere la propuesta de crear la defensoría de los pobres, se requiere de una gran reforma al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que solamente lo pueden llevar a cabo las dos terceras partes de los Diputados y Senadores que conforman el Congreso de la Unión, además de la mayoría de las Legislaturas estatales, lo que desconoce totalmente la Señora Rosario Piedra Ibarra.

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