Propicia Covid-19 incumplir obligaciones y contratos: Tejeda O.

Miércoles, 17 Junio 2020 20:38 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
El Covid-19 aumenta la lista de incumplidos en pagos  de contratos y obligaciones. El Covid-19 aumenta la lista de incumplidos en pagos de contratos y obligaciones.

Jueces deben aplicar la teoría de imprevisión en beneficio de deudores

(Segunda parte)

Puebla, Pue.- La crisis originada por el Covid-19 está dando lugar al incumplimiento de diversas obligaciones y contratos, por lo que surgirán controversias entre acreedores y deudores; arrendadores y arrendatarios, o cualquier persona que haya contraído una obligación de carácter civil o mercantil.

En continuada entrevista con el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, señaló  que solamente la teoría de la imprevisión, que surge en los casos fortuitos o fuerza mayor, puede dar una posible solución a los conflictos que se presentarán por la pandemia del coronavirus, a nivel nacional, y en específico en el Estado de Puebla.

Según Tejeda Ortega, la teoría de la imprevisión es una figura jurídica en México que pretende mantener el equilibrio en una operación civil o mercantil, cuando la misma se vuelve excesivamente onerosa para una de las partes. Que los involucrados en un contrato no hubiesen podido prever un acontecimiento extraordinario ya sea natural   o por causa del hombre.

Los contratos se rigen por el principio jurídico “Pacta sunt servanda”, que consiste en que las partes se obligan a través de los contratos y éstos deben ser puntualmente cumplidos. Existen algunos estados de la República como la Ciudad de México, donde la teoría de la imprevisión por caso fortuito o fuerza mayor se encuentra debidamente reglamentada en sus Códigos Civiles, pero no es el caso del Estado de Puebla, donde algunos artículos de la legislación civil poblana regulan aspectos de la teoría de la imprevisión.

El jurista Tejeda Ortega refirió que los artículos 2005 y 2296 del Código Civil Poblano,  establecen beneficios para los deudores en caso de que se presente un fenómeno de la naturaleza como lo es el covid-19.

El artículo 2005 del Código Civil del Estado de Puebla dice: ´´El contratante que no cumpla con las obligaciones creadas por el contrato o no las cumpliere conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que causa la otra parte, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de ésta, o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a lo que de ninguna manera haya contribuido quien no cumplió”.

Este precepto exime al deudor de pagar a su acreedor daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato y obligación, como serían las cláusulas penales que se estipulan en los contratos, siempre y cuando el incumplimiento se haya debido a un caso fortuito o fuerza mayor como lo es el coronavirus.

Por otra parte el artículo 2296 de la Legislación Civil comentada dice: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impida al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones 1.-No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total.- II.-Si sólo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de los peritos.-III.-Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato”.

Este artículo aplicaría para contratos de arrendamiento de casa habitación y solamente cuando se den supuestos jurídicos de que un enfermo de coronavirus o su familia se les impide ingresar a algún departamento o casa, por parte de los dueños o propietarios del inmueble, por temor al contagio del coronavirus.

Comentó Tejeda Ortega que en materia mercantil también se darán controversias por el incumplimiento de los contratos, y que se debe  aplicar supletoriamente el Código Civil Federal, que contempla supuestos jurídicos parecidos al Código Civil Poblano, pero también las Legislaciones Mercantil y Civil  Federal no contemplan expresamente la teoría de la imprevisión por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que también se dará una diversidad de controversias judiciales por incumplimiento de los contratos mercantiles.

Los jueces civiles y mercantiles tanto del fuero Federal como de los Estados, tienen la obligación de aplicar la teoría de la imprevisión como un principio general del Derecho, considerando que los contratos se celebraron de buena fe, que en el momento de su otorgamiento existía un equilibrio entre las partes, pero que por el cambio de condiciones en virtud de la pandemia, los deudores se encuentran en una situación económica que les hace imposible cumplir con lo que se obligaron, de tal manera que los jueces deberán dictar sentencias en las que apliquen estos principios y la impartición de la justicia en México sea más equitativa en beneficio de los contratantes.

Al finalizar, el entrevistado adujo que la mejor forma de resolver conflictos civiles y mercantiles por el incumplimiento de contratos, si no existe un procedimiento claro de la teoría de la imprevisión, las partes deberán acudir  a medios alternativos de solución de controversias, como son la conciliación, la mediación, el arbitraje o finalmente la negociación jurídica, para evitarse procedimientos que duran años y que muchas veces no los beneficia y de ahí el dicho popular “MÁS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO”.

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