Avala la SCJN la compensación económica a divorciados sin bienes

Martes, 08 Septiembre 2020 00:09 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
La Suprema Corte avala la compensación económica a favor de cónyuges divorciados y sin bienes propios.    La Suprema Corte avala la compensación económica a favor de cónyuges divorciados y sin bienes propios.

Juristas exhortan a legisladores del país a reglamentar esta figura

Puebla, Pue.- En diversos fallos emitidos por ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido la compensación económica en favor de aquellos cónyuges que, al obtener su divorcio carezcan de bienes propios y que además únicamente se hayan dedicado al cuidado de los hijos y labores del hogar, sean hombres o mujeres.

Actualmente esta figura se practica sólo en la Ciudad de México, pero hay el exhorto de juristas para que se reglamente en todo el país, como un derecho humano.

El Constitucionalista poblano Miguel Angel Tejeda Ortega, en entrevista confirmó  que en la Ciudad de México existe un precepto legal en su Código Civil, que protege a aquellos cónyuges que se casaron bajo el Régimen de Separación de Bienes y que, al momento de solicitar el divorcio, carezcan de un patrimonio propio, en virtud de haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores del hogar.

Esta compensación económica es de un cincuenta por ciento de los bienes que le pertenecen al cónyuge que se dedicó al trabajo o desempeño de su profesión, y que tuvo la oportunidad de reunir un patrimonio propio.

En el caso del concubinato, es el mismo sistema que se sigue de la compensación económica, pero siempre demostrando la existencia del mismo y la actividad del hogar de cualquiera de los cónyuges, que por supuesto al no haber contraído matrimonio civil, los bienes no se encuentran debidamente reglamentados a quién pertenecen durante dicha relación.

Por otra parte Tejeda Ortega explicó que en el Estado de Puebla no existe esta figura jurídica de la compensación económica, solamente el pago de una pensión alimenticia, tal y como lo dispone el artículo 454 que al respecto dice: “El juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes”.

En Jornada Nacional sobre Derechos Humanos, juristas de la República Mexicana exhortaron a legisladores de todo el país a reglamentar la figura de la compensación económica, ya que es un derecho humano que beneficia a aquellos cónyuges que, por diversas circunstancias en su matrimonio o en una relación de concubinato, no hayan podido adquirir bienes propios por haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores del hogar.

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