El Outsoursing en México, un instrumento en agonía.

Domingo, 22 Noviembre 2020 13:31 Escrito por Dr. Julián Germán Molina Carrillo*

Ser contratado por Outsoursing significa que la empresa para la que se trabaja no lleva la administración del empleo sino un tercero -por eso el término tercerización. Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación tiene a un patrón denominado contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa de ley para regular la subcontratación, al considerar que esto se ha utilizado como una herramienta para generar fraudes fiscales y limitar derechos de los trabajadores, pues no todas las empresas con dicho esquema realizan los procesos de reclutamiento y de administración de su personal de manera correcta. Para la secretaria de Trabajo, Luisa Alcalde, el trabajo es un derecho y un deber social, no es una mercancía, sin embargo, la mitad de los trabajadores bajo este esquema, ve vulnerados sus derechos de antigüedad, las bajas maternales o por accidente. su indemnización por despido, pues si al trabajador no le pagan su salario o lo corren sin ninguna justificación, no tiene a quien exigirle, y en una posible demanda resulta que la empresa o no tiene patrimonio o no existe porque son empresas fantasmas que se crean y desaparecen para evadir responsabilidades. Además, se quiere eliminar que las empresas simulen relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados con otros.

La reforma busca originar los cambios siguientes:

•    Con ciertas excepciones, ya no se permitiría la subcontratación de personal.

•    Sólo queda permitida la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos.

•    Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.

•    Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ser renovada cada 3 años; además, quedarán inscritas en un padrón público.

•    Las agencias de colocación, sólo podrán intervenir en el proceso de contratación, pero en ningún caso podrán ser considerados como patrones.

•    La violación a las nuevas disposiciones implicará multas de 2,000 a 50,000 veces la UMA.

•    Los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento; además, las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal.

Para hacer factible lo anteriormente señalado, también deberá impactarse los cambios necesarios en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal, la Ley del ISR y la Ley del IVA.

La reforma deberá entrar en vigor el 1 de enero del año próximo, por lo que la Secretaría del Trabajo expedirá las reglas respectivas de aplicación, así las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán 6 meses para obtener la autorización de la dependencia para ello.

Sería muy interesante que el Presidente y su secretaria del Trabajo, si realmente quieren que en México se respeten los derechos de los trabajadores, revisarán la situación que viven los burócratas en los Gobiernos de los Estados o en alguno de sus poderes, donde es una constante la violación y regateo de sus derechos, en contubernio con los sindicatos oficiales, donde las prácticas del viejo régimen prevalecen y son solapadas por las autoridades.

Ahora, si bien el Colegio de México (Colmex) señala que, en los sectores que hacen uso intensivo de la subcontratación se ha reducido la informalidad del 33% al 22% de la población ocupada, ello no quita que a los trabajadores se les siga dejando en estado de indefensión cuando se le vulneran sus derechos, por ello, creo conveniente la reforma en la materia, aunque sus repercusiones en el sector productivo ya han sido denunciadas por las empresas trasnacionales que utilizan una parte muy importante de mano de obra contratada mediante este mecanismo y que al desaparecer, habrá que ver si pueden asumir el costo de las prestaciones que deberán otorgar a los trabajadores a contratar.

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