Los Notarios Públicos no son responsables de las conductas criminales que cometan las empresas

Viernes, 27 Noviembre 2020 00:05 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Notarios Públicos tras constituir nuevas empresas no son culpables   de conductas ilícitas que haya en éstas. Notarios Públicos tras constituir nuevas empresas no son culpables de conductas ilícitas que haya en éstas.

Sólo son responsables de la constitución de éstas y que estén ajustadas a Derecho.

Puebla, Pue.- Tomando en cuenta las declaraciones de altos funcionarios de los gobiernos federal y locales de los Estados, así como medios de comunicación, que han imputado a los Notarios Públicos responsabilidad penal por haber constituido empresas fantasmas, o factureras (que expiden recibos falsos), especialistas en Derecho Notarial que omitieron sus nombres por razones obvias, manifestaron a este medio digital las siguientes consideraciones:

    La única responsabilidad que se le puede imputar a un Notario Público, en la constitución de una empresa o sociedad, se da cuando éste no cumple con los requisitos que establecen las leyes de la materia, como son el Derecho Mercantil, el Derecho Civil, el Derecho Fiscal, el Derecho Administrativo.

        Un Notario Público al constituir una sociedad mercantil o civil, deberá tener en su poder el permiso correspondiente de uso de denominación expedido por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; de igual manera tiene la obligación de identificar a los socios o accionistas que acudan a su presencia, exigiéndoles que le proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes.

         Por otra parte analizará los estatutos que se le presenten para su protocolización, revisando que los objetivos de la persona moral en todo momento sean lícitos y apegados a Derecho: una vez otorgada la escritura correspondiente, los interesados o el propio Notario por medios remotos, darán de alta la empresa ante el Sistema de Administración Tributaria, en donde se proporciona el domicilio de la empresa y se acompañan los documentos que justifican su constitución, de igual manera se da aviso a la Secretaría de Economía de la utilización del nombre o denominación, o razón social.

    Habiendo cumplido con estos requisitos de ley, el Notario no tiene ninguna responsabilidad de carácter penal o fiscal, de los actos que posteriormente realicen las empresas, ni mucho menos el Notario da Fe de la certeza del domicilio social que se proporciona al SAT para efectos fiscales, ya que la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de verificar la veracidad de dicho domicilio y no el Notario.

    Todo ello es así, porque actualmente los gobernantes les imputan responsabilidad a Notarios Públicos que por circunstancias diversas hayan constituido una persona moral, que a final de cuentas no tiene un verdadero domicilio fiscal y que en algunos de los casos expide facturas falsas, para efectos de que otras empresas puedan deducir los impuestos federales correspondientes.

    Dicen los especialistas, que ello no implica que se pueda dar el caso, de que algún Notario o algunos, en la constitución de una empresa hayan actuado dolosamente o de mala Fe, lo que se tendría que demostrar en un proceso penal y no con la simple imputación de que por el hecho de constituir una empresa, éste sea coparticipe de los delitos que dicha persona moral cometa a futuro.

    A manera de ejemplo, una empresa que compra y vende autos, no es responsable del uso que se haya dado a los mismos y que se hayan cometido delitos con los mismos automóviles.

    De igual manera el Juez del Registro Civil, al registrar a un recién nacido, no es responsable de que esta persona a futuro se convierta en delincuente o criminal.

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