Inconstitucional el cobro de fotomultas, declara Tribunal Colegiado

Domingo, 25 Junio 2017 17:07 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Tribunal Colegiado declara inconstitucional el cobro de fotomultas. Tribunal Colegiado declara inconstitucional el cobro de fotomultas. Fotografía: ddp

Viola el Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Puebla declara inconstitucional el cobro de fotomultas, que impone la Secretaría de Vialidad en esta capital, y muchos afectados preparan amparos contra tal imposición.

Esta declaración la hizo un magistrado del citado Tribunal Colegiado, en una entrevista en el canal del Poder Judicial de la Federación, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

La persona que se inconformó por una fotomulta expuso que la autoridad no distingue entre el propietario del vehículo y el conductor; en consecuencia se imponía la sanción económica al dueño de la unidad, sin previa investigación, y no al conductor.

Por esta razón el Tribunal Colegiado determinó que hay una gran diferencia y responsabilidad entre el propietario y el conductor, y aclaró que se debía sancionar a quien va manejando a exceso de velocidad, y no al dueño de la unidad.

Mencionó además el magistrado entrevistado, que esta imposición de multas viola el Artículo 16 constitucional, que consagra las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que son derechos fundamentales declarados en la Carta Magna.
Por tanto, en adelante dueños de unidades automotoras y conductores pueden inconformarse y ampararse contra fotomultas.

Hay el antecedente, agregó el constitucionalista Tejeda Ortega, de que tanto en la Ciudad de México como en varios estados de la República se están concediendo amparos que otorgan los Tribunales Colegiados, por   consideran que las fotomultas hasta por mil 300 pesos y de otras cantidades, son inconstitucionales.

En la Capital del país se han ganado amparos haciendo valer los afectados que se viola también la garantía de audiencia, en el sentido de que se impone la multa sin dar oportunidad a la persona afectada, de comprobar que siendo dueño no iba manejando en ese momento, ni volanteando a exceso de velocidad.

 

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