Declara SCJN inconstitucional la reelección de diputados por un solo periodo

Viernes, 18 Agosto 2017 05:52 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Ministros de la Suprema Corte en sesiones plenarias. Ministros de la Suprema Corte en sesiones plenarias. Fotografía: ddp

Se violan artículos de la Constitución Política Mexicana: Tejeda O.

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves inconstitucional el Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconocía la facultad de que los diputados puedan ser reelectos hasta por un solo periodo.

Los ministros de la Corte, informó el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, consideraron que el citado artículo es violatorio de los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ésta reconoce, a partir del año pasado, que los diputados y senadores podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos más.

El hecho de haberlos limitado a un solo periodo, es inconstitucional, y así fue declarado por nueve de los once ministros de la SCJN, detalló Tejeda Ortega.

El principio de Sufragio efectivo, no reelección, añadió, ha quedado invalidado con estas reformas a la constitución aprobadas el año pasado. Y ahora se ve el primer caso en la Ciudad de México, que permite que los diputados puedan ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Esto se asemeja al sistema norteamericano, donde hay diputados y senadores que son de por vida, como un hermano del extinto John F. Kennedy, que fue senador hasta que murió.

Comentaristas señalan que si los diputados y senadores mexicanos fueran gente de valía, que de verdad lucharan por la defensa del pueblo y principalmente de sus representados, valdría la pena reelegirlos hasta por cuatro periodos.

Mas los antecedentes negativos que tiene la mayoría de quienes llegan a ocupar curules en las Cámaras de Diputados y Senadores, no merecen ser reelegidos,  pues “estaríamos hablando de diputados hasta por 12 años”, expuso el constitucionalista.

Según el Artículo 59 “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Como se observa, la reelección de senadores tiene como limitante que podrán ser reelectos sólo por dos periodos, es decir, podrán durar en el encargo hasta por 12 años, y en cuanto a los diputados federales se establece que sólo podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Comentarios de expertos informan que en comparación con los países de América Latina, respecto a las modalidades de reelección de diputados, sólo Costa Rica no la contempla, y Bolivia, Ecuador y México son los únicos que establecen un límite a la reelección: los demás países determinan la reelección como ilimitada; y respecto a los senadores, sucede lo mismo, sólo Bolivia y México establecen límites respecto a los periodos de reelección.

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