Conveniente revivir la pena de muerte en México, por delitos graves

Lunes, 18 Septiembre 2017 18:58 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Las Constitución de 1917 establecía la pena de muerte por delitos graves. Las Constitución de 1917 establecía la pena de muerte por delitos graves. Fotografía: ddp

Será medida más fuerte contra delincuentes: constitucionalista Tejeda Ortega

Puebla, Pue.- Revivir la pena de muerte para quienes cometen delitos graves y trascendentales en México, será la sanción y medida más fuertes para abatir el creciente índice de violencia.

Basado en el espíritu de la Constitución original de 1917, el maestro constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega propone lo anterior, tras comentar que ni los Sistemas de Reinserción Social en Materia Penal, ni el de Juicios Orales Acusatorios disminuyen en Puebla y en el país los índices de delincuencia.

La Constitución original de 1917 estableció en su Artículo 22: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos y a los reos de delitos graves del orden militar”.
  
Aclaró el maestro constitucionalista que en el año 2005, bajo la legislatura del Presidente Vicente Fox, quedó abolida la pena de muerte, con la reforma al Artículo 22 que establece: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Tejeda Ortega agregó que al prohibirse la pena de muerte surgió el Sistema  de Reinserción Social en materia penal, para que las personas que cometen un delito grave sean privadas de su libertad y en los centros penitenciarios o reclusorios se les prepare para volver a reincorporarse a la sociedad.

Mas en la actualidad, por lo que ocurre en la sociedad mexicana, en los centros penitenciarios no hay Reinserción Social, afirma Tejeda Ortega. Y en delitos graves como el cometido contra la estudiante Mara que se le privó de su libertad, se le violó, se le golpeó, la persona que cometió esos delitos en otros países estaría condenado a la pena de muerte.

En Estados Unidos de Norteamérica, expuso, hay 31 estados cuyas autoridades como las de Texas reconocen la pena de muerte y aplican sanciones fuertes a reos que cometen delitos como el que sufrió Mara.

En Europa algunos países han tratado de abolir la pena de muerte. Pero en otros como China y Japón también reconocen la pena de muerte por delitos graves y trascendentales.

El criterio del maestro constitucionalista Tejeda Ortega, resaltó, es que la violencia va acrecentándose en México, por lo mismo se requieren medidas más fuertes contra los delincuentes. El Sistema de Juicios Orales Acusatorios no está apoyando a que exista mayor tranquilidad en la sociedad: por el contrario, va dejando en libertad a delincuentes.

Las policías ministeriales no están cumpliendo su cometido. No están investigando. El caso de Mara, si se llevó a cabo la investigación, fue porque hubo presiones a nivel nacional e internacional. Por eso se logró la detención del presunto criminal, pero hay en Puebla 80 casos de feminicidios y la mayoría no están resueltos.

De hace seis años a la fecha se habla de que hay en Puebla más de 200 feminicidios y no se sabe quiénes son los responsables.

Considero, finalizó, que compete al Congreso de la Unión nuevamente retomar el espíritu de la Constitución del 17, y aplicar la pena de muerte en la comisión de delitos graves y trascendentales.

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