Plazo para presentar acciones de inconstitucionalidad contra nueva ley

Viernes, 12 Enero 2018 00:12 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Diversos organismos protestan ante diputados por la Ley de Reforma Interior. Diversos organismos protestan ante diputados por la Ley de Reforma Interior. Fotografía: ddp

Hasta el día 20 la SCJN recibirá amparos o protestas para analizar  la Seguridad Interior 

Puebla, Pue,- El próximo día 20 vence el plazo para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o interponer amparos  contra la Ley de Seguridad Interior aprobada el 20 de diciembre del año apenas concluido.

La SCJN espera  recibir tales acciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 33% de senadores, diputados federales o locales, de organizaciones civiles y de particulares inconformes al señalar que esta ley es confusa y viola los artículos 21,  73 fracción 29 y el 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega dio a conocer lo anterior y asentó que se ha delegado toda la responsabilidad a la Suprema Corte, de analizar los vicios, ambigüedad y violaciones constitucionales que tiene el citado documento, para declararlo finalmente si es o no inconstitucional.

La aprobación de la minuta de esta ley en la Cámara de Diputados fue por mayoría relativa; en la Cámara Alta dividió a los senadores, y al promulgarla el titular del Poder Ejecutivo Federal acordó que la SCJN analice el contenido de esta ley y resuelva si viola o no la Constitución Política Mexicana.

El constitucionalista Tejeda Ortega asegura que esta nueva ley no es clara;  es confusa; no señala en qué casos se puede presentar la declaratoria de seguridad e interés por parte del Presidente de la República, ni los lineamientos para que el Ejército no viole las garantías individuales. Además, hay una serie de omisiones que deben analizar los magistrados.

Dos senadores declararon en principio que, por ejemplo, el Artículo 21 Constitucional precisa que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles.

Que la premura para que esta ley entre en vigor cuanto antes, es porque las autoridades en el poder tienen miedo al cambio del régimen.  

Sobre los otros artículos violentados  es porque precisan otros senadores que seguridad interior, según lo establecido en la Constitución de 1917, no es sinónimo de seguridad pública, sino “de casos en los que el orden interior era alterado por otros países”.

Y que en lugar de esta ley es necesario un modelo de seguridad pública nuevo, pues está comprobado que el Ejército no es la solución.

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