El Fuero de Guerra, ningún privilegio para militares: SCJN

Miércoles, 28 Febrero 2018 22:28 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Sólo la Comisión de Delitos del Orden Militar puede juzgar a elementos del Ejército. Sólo la Comisión de Delitos del Orden Militar puede juzgar a elementos del Ejército. Fotografía: ddp

Fija criterios para posible ejecución de la Ley de Seguridad Interior

Puebla, Pue,- El Fuero de Guerra, decretado en el Artículo 13 de la Carta Magna mexicana, no es privilegio  para militares que sean juzgados por algún delito de orden castrense.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer este acuerdo el marte pasado, al resolver dos amparos promovidos por militares, informó en entrevista Miguel Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista poblano y notario público.

Por mayoría de votos los ministros de la SCJN fijaron criterios  fundamentales  en relación al Fuero Militar, tomando en cuenta que al entrar en vigor la Ley de Seguridad Interior, posiblemente empiecen  a surgir conflictos y delitos cometidos por elementos del Ejército Mexicano.

Ante esta previsión, la Suprema Corte de  justicia, declaró Tejeda Ortega, el 27 del apenas concluido mes de febrero, al resolver su amparo a dos militares, concluyó que el Fuero de Guerra constitucional ´´no es un privilegio que se otorgue  a los militares en caso de ser juzgados por la Comisión de Delitos del Orden Militar, sino únicamente una competencia y jurisdicción de dichos  tribunales militares para conocer de delitos y faltas previstos en el Código de Justicia Militar´´.

El constitucionalista poblano expuso que como bases fundamentales para que opere el Fuero de Guerra, se requiere: 1.-Que el delito o falta militar sea cometido por un integrante de las Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.- 2.-Que el delito o falta militar se cometa dentro de las instalaciones del Ejercito, la Marina o la Fuerza Aérea.- 3.-Que en la comisión del delito no esté implicado ningún miembro de la sociedad civil o éste sea víctima de los ilícitos o que se violen derechos humanos.

En estos supuestos cuando la comisión de un delito o violación de la disciplina del orden militar esté implicado como sujeto activo o pasivo un civil o se violenten derechos humanos, serán competentes para conocer de éstos los Tribunales del Orden Común, ya sean federales o locales.

Estas tesis de jurisprudencia emitidas por el más alto Tribunal de la Nación, están acordes a los criterios y jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con residencia en San José de Costa Rica, además de la famosa jurisprudencia que surgió a partir del caso del particular “Rosendo Radilla Pacheco”, que, se confirmó, fue secuestrado y desaparecido por militares en México.

Señaló finalmente Tejeda Ortega     que el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre las personas que no pertenezcan al Ejercito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Valora este artículo

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.