Constitucionales geolocalización de celulares y reguardo domiciliario

Martes, 03 Abril 2018 18:33 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
La localización de celulares en tiempo real cuando hay delito, es constitucional. La localización de celulares en tiempo real cuando hay delito, es constitucional. Fotografía: ddp

Quedaron así declarados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia

Puebla, Pue.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucionales la geolocalización de aparatos móviles o celulares, y el reguardo domiciliario.

Acordaron  que  el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es constitucional, asienta que la localización geográfica  en tiempo real o geolocalización, no vulnera  el derecho de privacidad de los particulares.

Explicó el constitucionalista  Miguel Ángel Tejeda Ortega que con la geolocalización, al final de cuentas lo que se pretende cuando se está cometiendo algún delito  en que esté de por medio  la integridad de una persona, su seguridad en el caso de extorsión o secuestro, lo más importante es la vida humana.

El Código  Nacional de Procedimientos Penales dice textualmente en el Artículo 303: ´´Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador  o el servidor    público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios,  permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real  de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea en que se encuentra relacionada con los hechos que se investiguen en términos de las situaciones  aplicables´´.

Se confirma así, profirió Tejeda Ortega, que no es necesaria la orden  de un juez de control para que se pueda localizar un aparato móvil, un celular, en  que se esté cometiendo o se haya cometido  algún delito.

Por otra parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- también  señaló que el resguardo domiciliario, como medida precautoria para que un presunto delincuente no pueda evadir la acción de la justicia, tal y como  está redactado en el Código Nacional, es constitucional, siempre y cuando sea dictado dicho resguardo por un juez de control, no así por el Ministerio Público.

Estos son dos criterios fundamentales  que debe conocer el público, porque a veces las policías se exceden en las supuestas investigaciones. Es por eso importante  que la ciudadanía conozca sus derechos en el caso de estar sujeta a un proceso  penal  o a una investigación por parte de las fiscalías generales o locales, concluyó el constitucionalista Tejeda Ortega.

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