¿Sobrevivirán las candidaturas comunes en Puebla?

Viernes, 13 Abril 2018 23:19 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

El pasado cinco de abril del año en curso, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó una sentencia de trascendental importancia dentro del expediente JRC-20/2018, donde el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) impugnó mediante Juicio de Revisión Constitucional, el convenio de coalición parcial que conformaron el PAN, PRD y MC en el estado de Jalisco.

El acto reclamado consistía en la vulneración al principio de uniformidad previsto en la Ley General de Partidos Políticos (L.E.G.I.P.E), en su artículo 87, párrafo 15, donde prevé que las coaliciones deben ser uniformes y que ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Lo anterior, en virtud que los mencionados partidos formaron la coalición como mejor les convino y de 72 municipios, en siete de estos, solo se coaligaron dos de estos tres partidos, es decir, con un solo convenio de coalición, pretendían participar electoralmente en diversas combinaciones, lo cual como lo referimos es contrario a la normativa electoral sobre coaliciones.

Aunado a que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido que las coaliciones consisten en la unión temporal de dos o más partidos políticos con la finalidad de participar en apoyo de un mismo candidato a un puesto de elección popular en un proceso electoral determinado, las cuales se pueden dar en todos o algunos niveles de gobierno (federal, local, distrital o municipal) en cargos que se eligen por el principio de mayoría relativa.

Ahora bien, el principio de uniformidad es retomado por la LEGIPE, donde prevé que las coaliciones deben ser uniformes y que ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Por lo que, el principio de uniformidad presupone la coincidencia en sus integrantes en una coalición por tipo de elección, además de existir la postulación conjunta de candidatos y la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección.

Por lo tanto, el principio de uniformidad de las coaliciones implica: la unificación de candidaturas y plataformas electorales. Por eso está prohibido que los partidos políticos coaligados postulen candidatos distintos de forma simultánea, y que participen en más de una coalición.

Asimismo, la posibilidad de que los partidos que forman una coalición se unan con otros está vedada porque se desvirtuaría la pretensión común de toda coalición que es la obtención conjunta del mayor beneficio posible de dos o más partidos que se unen para una misma elección y la posibilidad de dispersión ideológica y la defensa de plataformas electorales distintas.

En base a ello, la Sala Regional de Guadalajara revocó en su sentencia el acuerdo IEPC-ACG-012/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, donde autorizaba dicha coalición y otorgó un plazo de cinco días a los partidos coaligados para que ajusten su convenio de alianza parcial a lo estipulado por la norma.

Pues bien esta situación, al parecer ha hecho despertar de su letargo al PRI poblano y a MORENA, que han visto la posibilidad de echar abajo el esquema de coaliciones y candidaturas comunes previstos en el Código Electoral del Estado y con las que les ha permitido a los gobiernos anteriores obtener triunfos  desde 2010, puesto que, de esta forma les ha ganado a dichos partidos todas las elecciones.

Hasta dónde se sabe antes del 20 de abril cualquiera de los mencionados partidos, podría recurrir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) o directamente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para intentar echar abajo las candidaturas comunes actualmente registradas, utilizando un argumento similar al caso de Jalisco, ya que solo en el caso de gobernador, la alianza formada por PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, van en alianza pero hay municipios como Puebla en los que cada instituto político presenta candidatos propios, es decir en forma evidente también atentan contra el principio de uniformidad.

Los mismos criterios que orientaron la resolución en Jalisco, serían aplicables al caso de Puebla, sólo resta esperar si tanto el PRI, como MORENA deciden impugnar las candidaturas comunes y conocer el sentido del fallo que podría emitir el Tribunal Electoral del Estado, aunque seguramente, lo mejor sería que acudieran directamente a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, que en su caso debe respetar los mismos criterios de sus pares en los casos ya resueltos.

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