Quitan el fuero a altos funcionarios de los 3 niveles de gobierno

Viernes, 20 Abril 2018 00:05 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Diputados federales aprobaron la eliminación del fuero constitucional. Diputados federales aprobaron la eliminación del fuero constitucional.

Podrán ser procesados por delitos, aprueba la Cámara de Diputados

Puebla, Pue.- Al haber aprobado este jueves la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reformas a la Carta Magna para eliminar el fuero constitucional, funcionarios federales, estatales y municipales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, podrán ser procesados aun estando en funciones, si cometen delitos.

Este fuero cuya reforma también debe ser aprobada por la Cámara de Senadores para que entre en vigor, se halla consagrado en el Artículo 108 de la Carta Magna que establece ´´El Presidente de la República sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común…´´

Según este artículo, explicó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega, al Primer mandatario del país lo protegía el fuero sólo en el ejercicio de su cargo. Actualmente, por las reformas aprobadas, ya podrá ser acusado y procesado por diversas clases de delitos desde el ejercicio de su cargo.

Además de las reformas al 108, está el juicio de Procedencia Política que se va a seguir para todos los demás altos funcionarios que vienen gozando de fuero en el país, como enuncia el mismo artículo: los ejecutivos de las entidades federativas –gobernadores-, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, los miembros de los consejos de la Judicatura locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía.

También están los diputados federales, senadores, los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los jueces de distrito; todos ellos son altos funcionarios en sus órdenes de gobierno.

El procedimiento a seguir y que fue planteado  con las citadas reformas, agregó Tejeda Ortega, es de que la Cámara de Diputados deberá probar la procedencia de la acusación por una mayoría simple en el caso de altos funcionarios que no sea el Presidente de la República, y ya se presenta la acusación ante la Cámara de Senadores que determinará si procede o no el desafuero.

En el caso del Presidente de la República, se requiere una mayoría calificada de la Cámara de Diputados, para que proceda la acusación.

Con estas reformas al Atículo 108 y demás, reiteró el constitucionalista Tejeda Ortega, se pretende presionar a los futuros gobernantes de México, en el caso de que cometan delitos, a que ya no gocen del fuero que establece ahora la Constitución.

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