¡Nulidad de elección en Puebla!

Viernes, 13 Julio 2018 20:16 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

El resultado del proceso electoral en Puebla está en manos del Tribunal Electoral del Estado, aunque el IEE ya otorgó la constancia de mayoría a Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata de la coalición Por Puebla al Frente, el candidato por MORENA, Miguel Barbosa Huerta, presentó ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) la solicitud de nulidad de la elección a gobernador, así como la invalidez de la misma.

Lo anterior en razón de los acontecimientos que se presentaron en torno a la elección, pues acusa que hubo discrepancias en las actas de los cómputos distritales, que existen más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar; y que por ello debe acaecer la nulidad de la elección al estar demostrado que, durante el proceso electoral, se cometieron ilegalidades.

Pero la base de su nulidad son los múltiples actos de violencia que se dieron durante la jornada electoral que impactaron de manera determinante al resultado de la elección de gobernador.

Y no andan errados ya que el proceso electoral en Puebla resultó ser el más violento en el país, esto según el Séptimo Informe de Violencia Política en México 2018 de la firma Etellekt, el cual indica que con 31 homicidios y 113 agresiones perpetrados en contra de servidores públicos y candidatas y candidatos, desde el 8 de septiembre de 2017 y hasta los comicios del 1 de julio.

Aunado a lo anterior, el día de la jornada electoral, Puebla también encabezó la lista, pues contabilizó un total de 28 eventos violentos, por encima de estados como Guerrero, Michoacán y Sinaloa.

Por lo anterior, considero que el recurso de inconformidad puede traer como consecuencia la nulidad de la elección en Puebla, pero que escenario nos espera?

Pues bien el Código de Instituciones y Procedimientos de Puebla señala en su artículo 378 Bis que en efecto se puede solicitar la nulidad de toda una elección cuando se cometan conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados, calificando como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

Ante ello, lo que procede es repetir la elección a gobernador pero sin la participación del partido o candidato que haya propiciado la nulidad, esto también previsto por el numeral invocado, que dice: “En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.”

Por lo que, de proceder la nulidad invocada por MORENA, y de probar fehacientemente la culpabilidad de los actos señalados al PAN y su candidata, esta última debería quedar fuera de la elección extraordinaria, pero se atreverá el Tribunal Electoral del Estado a sentar un precedente de tal magnitud?

Estaremos pendientes de dicha resolución y de conocer la fundamentación de los magistrados poblanos ya que tienen según el mismo COIPEP hasta el diez de octubre del año de la elección para resolver la impugnación.

Ahora bien, que la resolución del TEEP no es la última palabra en este asunto ya que aún tendrían la posibilidad de atacar la misma ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, mediante el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

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