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¡Los fraudes electorales en México, serán considerados delito grave!

Viernes, 03 Agosto 2018 22:16 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos indica que, democracia es una forma de organización política, pero a su vez, también es una filosofía y un estilo de vida, basados en la organización colectiva de diversas formas de participación social, que mediante el voto ciudadano fortalecen la cohesión social para generar un mayor crecimiento económico y una distribución justa de la riqueza.

Asimismo, dentro del sistema jurídico mexicano, tenemos que los derechos políticos son: votar, ser votado, derecho a reunirse y asociarse políticamente, derecho de petición, derecho de acceso a la información, libertad de expresión, libertad de imprenta y libertad de culto, esencialmente. Todos estos derechos políticos son genéricos, por llamarles de un modo distintivo, pero adquieren un carácter de derechos político-electorales cuando al ejercerlos existe una vinculación entre ellos y las elecciones.

Sin embargo, esta gama de derechos político-electorales sufren su mayor afectación ante la presencia de los fraudes electorales, los cuales, ya son parte de nuestra historia política, y han marcado etapas importantes desde hace mucho tiempo, puesto que, México lleva 30 años de lucha en cada elección, contra las sospechas de fraude sin importar el costo económico.

Ante esta lamentable realidad, el presidente electo ha emitido una propuesta como una de sus primeras acciones de gobierno, la cual, consiste en reformar la ley para considerar delitos graves, sin derecho a libertad bajo fianza, la corrupción en todas sus modalidades, el robo de combustible y el fraude electoral.

Los fraudes electorales, la compra de voto, el tráfico con la pobreza de la gente y las amenazas, son prácticas que dan forma a este fenómeno de constante presencia dentro de nuestro sistema electoral, y por lo tanto de incidencia directa en nuestra democracia, originada por aquel innombrable suceso de la caída del sistema en las elecciones de 1988, la cual, desde entonces, pareciera haberse convertido en parte de nuestra cultura democrática.

El fraude constituye un atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las urnas.

Hasta hoy, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, es el instrumento normativo que establece los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, estableciendo que, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible (es decir son  aquellos que tutelan el derecho individual y colectivo de la ciudadanía para elegir a sus gobernantes).

Los delitos se encuentran contenidos a partir del artículo 7 al artículo 20 de la Ley, sin embargo los tipos penales contemplados en diversos artículos son alternativos, esto es porque en el tipo se enuncian varias acciones, pero ninguna de ellas alcanza a ser considerada grave a pesar del real impacto que tiene sobre el estado de derecho.

Con el emplazamiento a realizarla, esperemos ver cuál será la sustancia de la propuesta, si solo aumentará la sanción a la conducta o emitirá un nuevo normamiento jurídico, que permita erradicar de nuestro sistema político electoral, este fenómeno, que ha lacerado la construcción de una auténtica Democracia en nuestra nación.

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