¡Morena vs los principios generales del derecho!

Sábado, 22 Septiembre 2018 11:07 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó, a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884 y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en cual fundarse para decidir una controversia, la resolución de ésta debe fundarse en los Principios Generales del Derecho, y la propia Constitución limita la aplicación de éstos, como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el artículo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en la CDMX, autoriza que se recurra a los mencionados principios, como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil.

Lo anterior, en razón de que universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales por falta de ley aplicable, seria desquiciador y monstruoso para el orden social.

Asimismo, los tratadistas más destacados del derecho civil, en su mayoría, admiten que los principios generales del derecho deben ser verdades jurídicas notorias e indiscutibles y de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado, si hubiese estado presente o habría establecido, si hubiere previsto el caso.

Siendo condición también de los aludidos principios, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquellos; de lo que se concluye que no pueden constituir principios generales del derecho, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras que no contienen las mismas normas que la nuestra.

Aunado a lo anterior, en derecho público existe el principio de que las normas que contienen prohibiciones deben ser interpretadas de tal manera que, sobre la interpretación de la misma prevalezca siempre la limitante y jamás se intente eludir la misma.

Pues bien todas estas máximas de Derecho, que todo estudioso de la ciencia debe ponderar y privilegiar, en su accionar pragmático, se han desvanecido del marco de actuación de quienes apenas arribaron al ejercicio del poder público, puesto que quienes hoy hacen mayoría en la diferentes cámaras legislativas, y que prometieron cumplir y hacer cumplir la Constitución, han iniciado el desempeño de sus cargos violentando, no solo a los principios generales del derecho, sino también a las bases de su supuesta ideología política que conformaba su plataforma electoral.

En total contravención al principio de interpretación están los casos de la autorización a Manuel Velasco Coello y Miguel Ángel Mancera para ser senadores estando aún en funciones de su encargo público, lo cual es a todas luces violatorio del artículo 55, en su fracción V, constitucional, donde establece el impedimento a gobernadores de los estados y jefes de gobierno de la CDMX a ser electos en la entidades de sus respectivas jurisdicciones.

Otro caso flagrante de violación a este principio, lo escenifican los nombramientos de Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia, a quienes se les consintió llegar a la senaduría a pesar de contravenir lo establecido en el artículo 32 constitucional, el cual, señala que el ejercicio de los cargos y funciones que desempeñaran, es requisito indispensable ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, situación que ambos no cumplen al tener aparte de la mexicana, la nacionalidad estadounidense y canadiense respectivamente.

Y por último, podemos señalar el caso de la ex ministro de la Suprema Corte de Justicia y que fungirá como senadora a pesar de violentar lo estipulado en el artículo 58 constitucional que dispone que para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, con excepción de la edad, por lo que es de elemental lógica que para ser senador, debió haberse separado de su encargo de ministro de la Suprema Corte de forma definitiva tres años antes del día de la elección, situación que no sucedió de esa forma.

Los casos anteriores contradicen el discurso del Presidente electo: “Nadie por encima, ni al margen de la ley”¿ O ese principio no es de obligatoria observancia para los amigos del nuevo Presidente? Es una interrogante que nos hacemos los mexicanos .¿Que pasará con la obligación de las autoridades de respetar y hacer valer el estado de derecho?¿ Y si ellos consideran que el bono electoral que les dio la elección, es un cheque en blanco, para hacer y deshacer en el país los principios básicos de nuestro sistema jurídico, anteponiendo la lucha e intereses políticos, al interés de la mayoría de los ciudadanos del país? Al tiempo seremos testigos sin son capaces de rectificar su conducta o si esa será la constante del nuevo gobierno.

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