La SCJN invalida además  la forma en que se fijaron sueldos para gobernadores

Puebla, Pue.- La Suprema Corte volvió a tomar su papel de controlador de la Constitución, al declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, así como el artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, lo que no se esperaba, ya que en un principio parecía que iba a ceder a presiones de los otros dos Poderes de la Unión, declaró en entrevista exclusiva a este portal digital el constitucionalista poblano y notario público, Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Explicó que los artículos 6 y 7 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, contienen disposiciones normativas que son inconstitucionales, pues no fijan el parámetro ni los lineamientos para fijar los sueldos o salarios del Presidente de la República ni de los demás servidores de los tres poderes del Gobierno Federal, mucho menos de los Gobiernos Estatales, razón por la cual el Pleno de la Corte con ocho votos a favor declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales.

Ministros como Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Fernando Franco González Salas, así como el ponente Alberto Pérez Dayán, comentaron en público que la Ley de Remuneraciones no fija parámetros ni lineamientos científicos para fijar el salario máximo del Presidente de la República, ni mucho menos de los funcionarios inferiores o subordinados a éste, lo que da una gran inseguridad y falta de certeza jurídica y lo que originó que los diputados en forma arbitraria en el presupuesto de egresos de la Federación fijaran como salario máximo del Presidente la cantidad de ciento ocho mil pesos, moneda nacional.

Ministros comentaron que existen países que tienen estudios científicos para determinar el valor real del salario de sus altos representantes del gobierno, lo que no sucede en México.

Por otra parte Tejeda Ortega especificó que en base a una interpretación conforme, el Pleno de la Corte determinó que los créditos y préstamos que se les otorguen a los servidores públicos no forman parte de su salario, ni pueden estar sancionados por la Ley Penal, en consideración al análisis del artículo 12 de la Ley de Remuneraciones.

Por lo que se refiere a la materia penal, el jurista Tejeda Ortega determinó que el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el Artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, que tipificaba como delito penal el recibir prestaciones o salarios mayores a los que fueron fijados para el Presidente de la República y, en consecuencia, dicho artículo no se puede aplicar retroactivamente a servidores públicos que hayan recibido salarios mayores a los del Presidente de la República.

Por último el Pleno de la Corte en su sentencia le dio un plazo al Congreso de la Unión, para que en el primer período de Sesiones del Poder Legislativo que inicia el primero de septiembre del presente año, procedan a fijar en forma científica y técnica el salario máximo del Titular del Poder Ejecutivo, así como de sus inferiores.

Para concluir, Tejeda Ortega señaló que éste no es el fin del asunto de la Ley de Remuneraciones, pues con sus reformas aprobadas en el mes de abril del año dos mil diecinueve, se originaron otras acciones de inconstitucionalidad que también serán objeto de estudios por el Pleno de la Corte y como ministra ponente (la morenista) Yasmín Esquivel.

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