En nada afecta a las autoridades en el ejercicio de sus funciones: amparista Tejeda

Puebla, Pue.- El Juicio de Amparo, desde sus orígenes en Yucatán, en el año 1840 y hasta la fecha, ha sido siempre un medio de control constitucional que protege las garantías individuales o derechos humanos de los gobernados cuando éstos son afectados por un acto de autoridad que los vulnere en dichos derechos, declaró en entrevista el constitucionalista y amparista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

El creador del Juicio de Amparo, don Manuel Crescencio Rejón lo plasmó en la Constitución de Yucatán en el año de 1840; en tanto que a nivel federal fue don Mariano Otero quien lo reglamentó en la Constitución Liberal de 1857.

En la Constitución actual de 1917, con sus diversas reformas, siempre ha estado reglamentado el Juico de Amparo en los artículos 103 y 107 Constitucionales, considerándolo como un medio de control constitucional y protector de los derechos humanos de los gobernados.

El jurista y amparista Tejeda Ortega explicó que el juicio de amparo no lo pueden considerar nuestros gobernantes como una amenaza o como un acto del Poder Judicial que los afecte en el ejercicio de sus funciones, pues éste es un derecho consagrado en la Constitución.

Todo ello declaró Tejeda Ortega en base a los comentarios que recientemente hizo el Presidente de la Coparmex en México, de que dicho empresario como otros más, se han amparado contra las obras que se pretenden llevar a cabo en el aeropuerto de Santa Lucía y la cancelación definitiva de las obras del aeropuerto de Texcoco.

Posiblemente le moleste al actual Presidente de la República las suspensiones definitivas que se han dado a particulares por la construcción del aeropuerto de Santa Lucía y la pretendida inundación del aeropuerto de Texcoco, ´´pero el Presidente debe respetar este derecho que tenemos los mexicanos de poder acudir al Juicio de Amparo´´.

En tanto a la amenaza de que se va a dar a conocer el nombre de las personas que han promovido los 147 amparos en la República Mexicana; dicha información violentaría la Ley Federal de Protección de Datos Personales para los sujetos obligados, teniendo tal carácter el Presidente de la República y sus Secretarías de Estado.

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