También  los perdones y amnistías, previstos en Artículo 39 del Código Fiscal

Puebla, Pue.- Fue cancelado el beneficio que empresas grandes, pequeñas  y personas físicas recibían con la condonación de impuestos, perdones y amnistías,  según el Artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

En entrevista exclusiva con el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, referente al decreto que expidió el Presidente López Obrador, de fecha veinte de mayo del año dos mil diecinueve, para dejar sin efectos los decretos sobre condonación de impuestos, perdones y amnistías de los mismos, comentó al respecto lo siguiente:

Que esta figura jurídica se encuentra prevista en el artículo 39 fracción I, del Código Fiscal de la Federación que al efecto dice: “El ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: Condonar o pagar a plazo las contribuciones.- I.-Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Tejeda Ortega explicó que el origen de este artículo del Código Fiscal de la Federación se debió a las graves crisis económicas que ha padecido nuestro país, en los años de 1981, 1994 y 2009, cuando empresas grandes y pequeñas, así como personas físicas le adeudaban al fisco impuestos, recargos y multas por no haber liquidado tales impuestos en tiempo y forma.

El jurista dice que efectivamente algunas grandes empresas se aprovecharon de estas condonaciones de impuestos para no liquidarlos, lo que afectó  a la hacienda pública, pero no fue el caso de una regla general de toda la población mexicana.

Ahora so pretexto de que con las condonaciones a grandes empresas – según López Obrador - , se benefició económicamente a corporaciones multimillonarias, el Ejecutivo Federal cancela este beneficio para todos los demás contribuyentes, lo que es injusto e inequitativo.

Aún más, Tejeda Ortega comenta que el Poder Judicial de la Federación, a través del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México, obligó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) entregar a la Asociación Civil “fundar la información relativa al periodo del primero de enero de 2007 al cuatro de mayo del 2015, de todas aquellas empresas que fueron beneficiadas por los Ejecutivos federales de aquellas épocas, con las respectivas condonaciones en sus pagos de impuestos, inclusive con el perdón o amnistía para no pagarlos, lo que a futuro dará a conocer la comentada Asociación Civil´´.

De todas formas pagamos justos por pecadores por la mala práctica de las condonaciones fiscales en sexenios anteriores, finalizó el jurista.

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