Las reformas referentes al sistema violentan los artículos 16 y 49 de la Carta Magna

Puebla, Pue.- En opinión de especialistas, la suspensión a la ejecución de la Reforma Educativa, al violentar dos artículos  de la Carta Magna, resulta inconstitucional.

El oficio o memorándum que envió el Presidente Andrés Manuel López Obrador a tres Secretarías de Estado, primordialmente a la Secretaría de Educación ordenando la suspensión de la ejecución de las reformas constitucionales referentes a la educación, que fueron aprobadas en el sexenio del ex Presidente Enrique Peña Nieto, violentan los artículos 16 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitucionalistas reconocidos en México como el Ministro en retiro Ramón Cossío Díaz, así como el Constitucionalista Miguel Carbonell, declararon a medios de comunicación que el oficio comentado que dio a conocer en conferencia mañanera AMLO, violenta el artículo 16 Constitucional, ya que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que no sucede con dicho oficio.

Por otra parte Miguel Carbonell manifestó que esa forma de proceder del Presidente de la República, transgrede el artículo 49 Constitucional, el cual habla de la división de poderes en los siguientes términos: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.-No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

En entrevista con el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, dio a conocer que efectivamente tienen razón los Constitucionalistas Cossío Díaz y Carbonell, pues no existe ningún precepto en la Constitución que faculte al Presidente de la República para suspender la ejecución de una norma constitucional; que  Andrés Manuel López Orador b no puede abrogar o derogar ninguna disposición a su criterio, pues su conducta y facultades están previstas en la propia Constitución.

Tejeda Ortega explicó que el ejecutivo de la unión únicamente tiene facultades para presentar iniciativas de ley o reformas a la Constitución, promulgarlas y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sobre todo tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella deriven, como es el caso de la Reforma Educativa que se encuentra prevista en el Artículo 3º.  Constitucional.

El Jurista Miguel Carbonell comentó al medio de comunicación “Foro TV”, que es de urgencia y necesario que el Presidente de la República se asesore de buenos  abogados, pues en caso contrario puede incurrir en responsabilidad constitucional.

Publicado en NACIONAL