Los convierte en más accesibles para todos los ciudadanos

Puebla, Pue.- Al declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley del Derecho de Réplica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- los convierte en más accesibles para  ls particulares.

El constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega aclaró en entrevista, que tal derecho no es un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que hay otras instancias judiciales para esto. Y expuso con detalles:  

El Pleno de la Corte en seis sesiones ha determinado los lineamientos que deben imperar al hacer valer el Derecho de Réplica por parte de los particulares, frente a los sujetos obligados (medios de comunicación en general, incluyendo los electrónicos).

Confirmó que el Derecho de Réplica es un complemento de ´´la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información´´, y no un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que existen otras instancias judiciales para ello, como son el Juicio de Reparación del Daño Moral, que se sigue ante Tribunales del Orden Civil.

Los Ministros de la Corte en una gran mayoría (ocho votos de once)dijo Tejeda Ortega,  estimaron que el derecho de réplica se debe dar cuando existan estos tres supuestos: A) Una información de un medio de comunicación; B) Que ésta sea falsa o inexacta; C) Que se aluda a una o varias personas en lo particular, quienes consideren que dicha información les cause un agravio.

La Corte declaró inconstitucional el Artículo 19 en sus fracciones IV y V, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, para hacerla más accesible a los particulares.

En la fracción IV, reconoció la negativa de los sujetos obligados a publicar la réplica cuando “Sea ofensiva o contraria a las leyes”,  contraria a la Constitución, pues se reconocen facultades discrecionales a los sujetos obligados para negar injustamente una réplica.

De igual manera la fracción V se declaró inconstitucional, en base a que se otorgan facultades discrecionales a los sujetos obligados para calificar “el interés jurídico”, de un particular para solicitar la réplica, cuando dicha calificación solamente le puede corresponder a un juez o perito en Derecho.

En tanto que las fracciones VII y VIII del Artículo 19 de la comentada ley, los conceptos de anulación que fueron formulados por los partidos políticos en sus acciones de inconstitucionalidad, fueron desestimados por no alcanzar la mayoría de ocho votos calificados de los ministros.

En consecuencia, agregó el constitucionalista poblano,  quedaron válidos los siguientes preceptos del artículo 19 y, por tanto,  los sujetos obligados pueden negar el derecho de réplica:

VII.-Cuando la réplica verse sobre información oficial que, en forma verbal o escrita, emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medios de comunicación”.

VII.-“Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”.-En estos dos supuestos el agraviado tendrá que acudir y presentar su derecho de réplica ante la fuente original.

Por lo que se refiere al plazo para ejercer el derecho de réplica, de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación, la Corte por el voto calificado de sus Ministros estimó que dicho plazo es inconstitucional, por su brevedad, y lo declaró inconstitucional.

Los Ministros de la Corte estimaron que el procedimiento jurisdiccional que prevé la Ley de la materia es constitucional en cuanto se refiere a que procede el Recurso de Apelación en contra de las Sentencias que pronuncie un Juez Federal,  en el caso de la inconformidad del derecho de réplica y aún más, contra dicha sentencia del juez procede el Juicio de Amparo Indirecto.

Finalmente, refirió Tejeda Ortega,  el Pleno de la Corte dio un plazo al Congreso de la Unión de noventa días, contados a partir de que sea publicada la sentencia de la Corte en el Periódico Oficial de la Federación, para que legislen en cuanto al plazo que se debe  fijar para ejercer el derecho de réplica, que sea razonable y que dé oportunidad al agraviado de aportar sus pruebas conducentes.
       

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La SCJN  estudia  la Ley  Reglamentaria de este derecho constitucional

Puebla, Pue.- Al iniciar ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la Ley Federal del Derecho de Réplica,  señalan que este derecho no es un medio para reparar agravios particulares, sino un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información.

En principio los ministros aceptan lo que dispone el Artículo 2º. de la Ley federal: ´´El derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas  o difundidas las declaraciones  que resulten pertinentes  respecto de datos e informaciones  trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos  o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada  y-o  bioimagen´´.  

Señalaron además los ministros, comentó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, que este derecho de réplica se da a particulares para que puedan, en caso de que alguien se sienta agraviado de alguna información inexacta o falsa, hacer la declaración correspondiente ante los medios de comunicación.

Del reconocimiento a la validez  del Artículo 2º., fracción 2ª. se desprende que los ministros  señalen que el derecho de réplica es un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información. 

Lo importante de todo esto es que los ministros ya consideran negativa la pretensión de que en los medios de comunicación también los hechos ciertos  fueran objeto de derecho de réplica. Por ello confirman que los hechos verídicos que se publiquen  y que alguna persona considere que son en su agravio, no podrán ser objeto  del derecho de réplica, sino únicamente  las informaciones falsas o inexactas.

La mayoría de ministros  considera además que no es constitucional el Artículo 25, fracción séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, que regula el derecho de réplica, explica Tejeda Ortega, porque limita este derecho.

Si a una persona le publican que es deshonesta o ladrona, tendría que probar que no lo es. Y la ley habla de que se le dan cinco días para que presente su solicitud de derecho de réplica.

En la SCJN los ministros han estudiado dos acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos políticos PRD y Morena, a los cuales se les reconoció legitimación para promover tales acciones  de inconstitucionalidad, porque la ley tiene también aplicación  en materia electoral, y ahora se va a dar lugar a difamación y calumnias en contra de candidatos y van a prosperar los derechos de réplica, concluyó.

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Desecha la SCJN proyecto de Comisión de Derechos Humanos y partidos politicos

Al  considerar que debe prevalecer la libertad de expresión y de Prensa sobre el derecho de réplica, 8 de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el proyecto de límitar la libre expresión propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el PRD y Morena.

Por una parte los ministros reconocieron que los partidos políticos tienen legitimación  para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes que aunque no son electorales, como la Ley del Derecho de Réplica, si tienen implicaciones en materia electoral. Y por otra parte consideraron improcedente modificar por el momento los requisitos para ejercer el derecho de réplica, porque se limitaría la libertad de expresión.

La propuesta expuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, explicó el maestro en Derecho Constitucional  y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, fue analizada en la presente semana y la noche del jueves concluyeron 8 ministros que esta moción será redactada por otro ponente.

Detalló que los ministros analizaron el Artículo 2º, Fracción 2ª. y el Artículo 6º. de la Ley Reglamentaria, en que se contempla la materia de Derecho de Réplica.

Pérez Dayán expuso que este artículo 2º. es inconstitucional, inclusive inconvencional y está en contra de Tratados Internacionales, y que el derecho de réplica procede cuando se enuncien hechos falsos o inexactos, pero también hechos que aunque sean ciertos pueden afectar el prestigio y honor de las personas.

Pero la mayoría de los ministros consideró lo contrario, ya que dicho artículo es constitucional, porque procede el derecho de réplica sólo cuando en una noticia  o comunicado se den a conocer  hechos falsos  o inexactos, mas no hechos ciertos que puedan afectar a las personas.

Y reafirmaron que sí es constitucional porque el derecho de libertad de expresión y de Prensa debe estar por encima del derecho de réplica, pues de aceptar que cualquier persona física, moral o política, cuando se le aluda en forma verídica  o no verídica pueda aplicar el derecho de réplica, se va a afectar la libertad de expresión y la libertad de información.

De haberse aceptado y aprobado el proyecto como fue planteado, recalcó Tejeda Ortega, se empezarían a llenar los noticieros, los portales digitales, medios impresos y hasta redes sociales, de aclaraciones infundadas como derecho de réplica, y no se darían abasto ni periódicos, revistas, agencias noticiosas y demás, para aceptar la demanda de  contestaciones y aclaraciones.

Y a futuro aceptar juicios, porque en caso de que no se publiquen y difundan las contestaciones  dentro de los tres días que señala la ley, se multiplicarían los juicios en contra de los medios de comunicación.

Todo esto previeron los ministros y al desechar el proyecto que afectaría el derecho a la libre expresión y Prensa, evitaron  por el momento una madeja espantosa de reclamos  y denuncias fundadas e infundadas.

Protegieron además la opinión  y los juicios de valor de los comentaristas y periodistas, pues se podrá seguir aplicando el derecho de réplica sólo cuando se divulguen hechos falsos o inexactos que afecten a terceras personas.

Recalcó Tejeda Ortega que el derecho de réplica  “no debe considerarse como un elemento reformador de agravios, sino como un complemento de la libertad de expresión”.

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