Recurren a instancias internacionales y se convertirían en "juez y parte".

Puebla, Pue.- Con la publicación inmediata de la Ley de Salarios Máximos en el Diario Oficial de la Federación, ordenada por el Senado de la República para que entre en vigor, cientos de magistrados y jueces del Poder Judicial preparan amparos para ´´defender la autonomía´´ de ese poder, y acuden a instancias internacionales que los apoyen.

Pretenden así lograr que ningún alto funcionario del Poder Judicial de la Federación sea afectado por esta denominada Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que ordena el pago mensual de sueldos no mayores al salario máximo que el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador se ha fijado en la cantidad, cada mes, de ciento ocho mil pesos, moneda nacional, y actualmente ministros de la SCJN perciben casi trescientos noventa mil pesos al mes.

Al comentar lo descrito el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, informó que esta ley conocida ya popularmente como Ley de Salarios Máximos,
 entre los puntos importantes que contiene se encuentra tipificado el delito de remuneración ilícita, que castiga con cárcel de hasta catorce años de prisión a los servidores públicos que ganen más que el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador, además de que se suprimen las pensiones a los ex Presidentes de la República y otros altos funcionarios de la Nación.

Aseguró que independientemente de que el Poder Judicial de la Federación ya acudió a instancias internacionales para la defensa de su autonomía, cientos de jueces y magistrados federales se están preparando para interponer amparos contra dicha Ley, además de otras leyes que los pueden afectar en el ejercicio de su función, como la rotación que cada seis años se pretende aplicar a estos funcionarios judiciales federales.

Resaltó Tejeda Ortega que lo curioso del caso es que con dichos amparos estos funcionarios judiciales se convertirían en ´´juez y parte´´ en los procedimientos de amparo, lo que será interesante de observar y analizar las sentencias que se pronuncien al respecto.

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El diez de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales abrieron la posibilidad de integrar gobiernos de coalición por decisión del Presidente de la República, con formaciones políticas representadas en el Congreso, distintas al partido en el gobierno, bajo las condiciones establecidas por la propia Constitución.

Adicionándose al artículo 89, que determina las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la fracción XVII entre otras, para permitir a éste, optar por un Gobierno de Coalición.

Asimismo y supuestamente en atención a la homologación con la reforma en la materia a nivel federal, el gobierno del Estado de Puebla, realizó su propuesta de reforma político electoral, que tiene como base fundamental la obligación de formar gobiernos de coalición y la posibilidad de realizar segundas vueltas electorales en los procesos locales.

Donde se establecerán cuatro escenarios o situaciones posibles a manera de reglamentar la figura constitucional:

1) Cuando un candidato gana con el 42 por ciento o más de la votación válida emitida no tiene la obligación de hacer un gobierno de coalición, pero le queda abierta la opción para generar mejores condiciones de diálogo y acuerdos con las demás fuerzas políticas.

2) Cuando el primer lugar no saque el 41 por ciento de la votación, estará obligado “políticamente” a formar una coalición con alguno de los partidos que hayan participado en el proceso electoral en cuestión con el objetivo de alcanzar el 42 por ciento más de la votación.

3) Cuando el primer lugar gane con el 42 por ciento pero la diferencia con el segundo lugar sea menor al 5 por ciento ambos partidos deberán formar el gobierno de coalición o de lo contrario se tendría que ir a una segunda vuelta electoral.

4) Cuando el ganador obtiene el 42 por ciento de la votación y hay una diferencia de más de 10 puntos con el segundo lugar no hay necesidad de la segunda vuelta pero sí será obligatorio el gobierno de coalición con las fuerzas políticas que participaron.

Lo que presumiblemente, podemos entender como el adecuarse a lo establecido en el artículo 89 constitucional en su fracción XVII, sin embargo, en dicho numeral, se establece la opción de formar gobiernos de coalición como una facultad del ejecutivo y no así una obligación que devenga de un resultado electoral.

Por lo anterior, debemos tener en consideración que el pluralismo es plausible en tanto que garantiza la mejor representación posible e incluyente de la sociedad civil al ofrecer un amplio espectro ideológico. Empero, si el pluralismo no se complementa con otras instituciones democráticas puede afectar la eficiencia del gobierno y hacer que la buena representación política se traduzca en un déficit democrático en el ejercicio del poder.

Situación que no podemos, ni debemos, dejar de observar en razón de preguntarse si las instituciones encargadas del ejercicio democrático en nuestro estado, realmente tiene el nivel de eficiencia para complementar ese ejercicio democrático, es decir, el Instituto Estatal como autoridad administrativa ofrece las garantías de certeza, legalidad e imparcialidad que se requiere en el ejercicio de sus atribuciones o de si el Tribunal Electoral Estatal realmente hace cumplir la legalidad y la constitucionalidad de los actos y resoluciones de la materia.

Y también preguntarse, si en Puebla contamos con una verdadera división de poderes, donde el ejercicio del mismo, esté garantizado por la libertad de acción, donde no exista intromisión del Ejecutivo en las decisiones del Congreso, o en la designación de los Jueces y Magistrados del poder judicial, porque de lo contrario, con gobierno de coalición o sin él, seguiremos siendo testigos de gobiernos que se ejercen solo por los amigos del gobernador y en beneficio de ellos.

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De acuerdo a lo publicado el 25 de enero del presente año, en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos del FORTASEG 2017, documento que considera las disposiciones para la gestión, administración, vigilancia, seguimiento, verificación y evaluación del subsidio.

Además de las fórmulas de elegibilidad y de distribución de los recursos; así como la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios y el monto de asignación de los recursos federales, conforme a los programas con prioridad Nacional aplicables.

Cabe mencionar que el municipio de San Andrés Cholula resultó beneficiario del subsidio por la cantidad de más de 10 millones de pesos, siendo una aportación federal, así mismo el municipio realizará la aportación de más de 2 millones de pesos, todo esto para el Fortalecimiento de la Seguridad de los sanandreseños.

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