Creó confusión la emergencia declarada por el Consejo de Salubridad 

Puebla, Pue.- Al declarar emergencia nacional hasta el 30 de abril para combatir el Covid-19, el Consejo de Salubridad General  creó confusión entre los términos ´´emergencia´´ y el concepto de ´´contingencia  sanitaria´´ a  que se refiere la Ley Federal del Trabajo, y causa problemas en  empresarios y trabajadores.

El Consejo de Salubridad General, integrado por el Presidente de la República, el Secretario de Salud Pública Federal y demás secretarios de Estado, dio a conocer dicha declaratoria que concluirá el 30 del presente mes de abril.

Al comentar lo anterior, el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega  señaló que en dicha declaratoria existe confusión entre los términos “emergencia” y el concepto de “contingencia sanitaria”, a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, y ha dado lugar a grandes problemas, tanto para los trabajadores como para sus empleadores, en la pandemia que afecta a la nación mexicana.

Detalló el jurista Tejeda Ortega lo que establece el artículo 42-bis de la Ley Federal del Trabajo, que dice: “ En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de esta ley”.

Por otro lado, la Fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo dice: “el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Determina Tejeda Ortega que los empresarios mexicanos han manifestado su inconformidad con la declaratoria que se dio recientemente, pues al ser “una emergencia sanitaria” y no una contingencia, no se puede estar a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, no están dispuestos los patrones a pagar la suspensión de labores en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte algunos otros empresarios han dicho que sí liquidan el mes a sus trabajadores con salario mínimo, el gobierno los debe apoyar en darles prórroga para el pago de sus impuestos, además de algún otro apoyo económico, a lo que el gobierno federal se ha negado, ya que no existe ninguna prórroga para presentar la declaración anual del ejercicio 2019 que venció el 31 de marzo del presente año; ni tampoco existe prórroga para la declaración anual de las personas físicas, a presentarse a finales del mes de abril del presente año.

López Obrador ha declarado que no va haber ningún rescate económico a empresarios y banqueros mexicanos, como se dio el caso del Fobaproa (Rescate a los bancos en quiebra en la década de los años 90´s).

Por todo ello y la gran confusión que existe, los empresarios están atentos a las medidas concretas y definitivas  que dé a conocer el presiente López Obrador  para enfrentar la crisis económica a consecuencia de la pandemia del COVID-19 en México.

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