La SCJN invalida además  la forma en que se fijaron sueldos para gobernadores

Puebla, Pue.- La Suprema Corte volvió a tomar su papel de controlador de la Constitución, al declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, así como el artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, lo que no se esperaba, ya que en un principio parecía que iba a ceder a presiones de los otros dos Poderes de la Unión, declaró en entrevista exclusiva a este portal digital el constitucionalista poblano y notario público, Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Explicó que los artículos 6 y 7 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, contienen disposiciones normativas que son inconstitucionales, pues no fijan el parámetro ni los lineamientos para fijar los sueldos o salarios del Presidente de la República ni de los demás servidores de los tres poderes del Gobierno Federal, mucho menos de los Gobiernos Estatales, razón por la cual el Pleno de la Corte con ocho votos a favor declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales.

Ministros como Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Fernando Franco González Salas, así como el ponente Alberto Pérez Dayán, comentaron en público que la Ley de Remuneraciones no fija parámetros ni lineamientos científicos para fijar el salario máximo del Presidente de la República, ni mucho menos de los funcionarios inferiores o subordinados a éste, lo que da una gran inseguridad y falta de certeza jurídica y lo que originó que los diputados en forma arbitraria en el presupuesto de egresos de la Federación fijaran como salario máximo del Presidente la cantidad de ciento ocho mil pesos, moneda nacional.

Ministros comentaron que existen países que tienen estudios científicos para determinar el valor real del salario de sus altos representantes del gobierno, lo que no sucede en México.

Por otra parte Tejeda Ortega especificó que en base a una interpretación conforme, el Pleno de la Corte determinó que los créditos y préstamos que se les otorguen a los servidores públicos no forman parte de su salario, ni pueden estar sancionados por la Ley Penal, en consideración al análisis del artículo 12 de la Ley de Remuneraciones.

Por lo que se refiere a la materia penal, el jurista Tejeda Ortega determinó que el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el Artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, que tipificaba como delito penal el recibir prestaciones o salarios mayores a los que fueron fijados para el Presidente de la República y, en consecuencia, dicho artículo no se puede aplicar retroactivamente a servidores públicos que hayan recibido salarios mayores a los del Presidente de la República.

Por último el Pleno de la Corte en su sentencia le dio un plazo al Congreso de la Unión, para que en el primer período de Sesiones del Poder Legislativo que inicia el primero de septiembre del presente año, procedan a fijar en forma científica y técnica el salario máximo del Titular del Poder Ejecutivo, así como de sus inferiores.

Para concluir, Tejeda Ortega señaló que éste no es el fin del asunto de la Ley de Remuneraciones, pues con sus reformas aprobadas en el mes de abril del año dos mil diecinueve, se originaron otras acciones de inconstitucionalidad que también serán objeto de estudios por el Pleno de la Corte y como ministra ponente (la morenista) Yasmín Esquivel.

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Las reformas referentes al sistema violentan los artículos 16 y 49 de la Carta Magna

Puebla, Pue.- En opinión de especialistas, la suspensión a la ejecución de la Reforma Educativa, al violentar dos artículos  de la Carta Magna, resulta inconstitucional.

El oficio o memorándum que envió el Presidente Andrés Manuel López Obrador a tres Secretarías de Estado, primordialmente a la Secretaría de Educación ordenando la suspensión de la ejecución de las reformas constitucionales referentes a la educación, que fueron aprobadas en el sexenio del ex Presidente Enrique Peña Nieto, violentan los artículos 16 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitucionalistas reconocidos en México como el Ministro en retiro Ramón Cossío Díaz, así como el Constitucionalista Miguel Carbonell, declararon a medios de comunicación que el oficio comentado que dio a conocer en conferencia mañanera AMLO, violenta el artículo 16 Constitucional, ya que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que no sucede con dicho oficio.

Por otra parte Miguel Carbonell manifestó que esa forma de proceder del Presidente de la República, transgrede el artículo 49 Constitucional, el cual habla de la división de poderes en los siguientes términos: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.-No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

En entrevista con el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, dio a conocer que efectivamente tienen razón los Constitucionalistas Cossío Díaz y Carbonell, pues no existe ningún precepto en la Constitución que faculte al Presidente de la República para suspender la ejecución de una norma constitucional; que  Andrés Manuel López Orador b no puede abrogar o derogar ninguna disposición a su criterio, pues su conducta y facultades están previstas en la propia Constitución.

Tejeda Ortega explicó que el ejecutivo de la unión únicamente tiene facultades para presentar iniciativas de ley o reformas a la Constitución, promulgarlas y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sobre todo tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella deriven, como es el caso de la Reforma Educativa que se encuentra prevista en el Artículo 3º.  Constitucional.

El Jurista Miguel Carbonell comentó al medio de comunicación “Foro TV”, que es de urgencia y necesario que el Presidente de la República se asesore de buenos  abogados, pues en caso contrario puede incurrir en responsabilidad constitucional.

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Fue aprobada por el Congreso de la Unión sin facultades para hacerlo

Puebla, Pue.- En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el pasado día trece, seis Ministros expresaron su opinión personal para que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión, sin facultades para hacerlo.

Mediante siete acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas al Pleno de la Corte por el 33% de los Diputados y Senadores que conformaron la anterior Legislatura, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Partido Movimiento Ciudadano, entre otros, se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, en algunos casos manifestando que toda esta Ley es inconstitucional, y en otros que tiene preceptos que violentan la Carta Magna y Tratados Internacionales.

Entre los Ministros que están de acuerdo que se declare inconstitucional toda la Ley de Seguridad Interior, se encuentran Eduardo Tomás Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz,   la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, entre otros.

En entrevista con el Constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, manifestó que la posición de los Ministros que están conformes con que se declare inconstitucional la comentada ley, se debe a que violenta los artículos 73 fracción XXIX, inciso M, así como el artículo 89 fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73, fracción XXIX – M, establece: “El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes en materia de Seguridad Nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

Por su parte el artículo 89, fracción VI, dice: Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Según el Ministro José Ramón Cossío Díaz, el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior, que únicamente le corresponde a las autoridades civiles del fuero federal, locales y municipales, lo que prevé el artículo 21 Constitucional en su párrafo seis que menciona: “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley´´.

Cossío Díaz señaló que la Ley de Seguridad Interior confunde los términos de seguridad nacional y el de seguridad pública, que se encuentran debidamente especificados en la propia Constitución.

El Constitucionalista Tejeda Ortega señala que la Seguridad Nacional no es más que la defensa del territorio nacional y la soberanía del país en caso de una posible invasión extranjera; por el contrario la seguridad pública es la protección que las policías federales, locales o municipales dan a los particulares en el caso de la comisión de delitos, también por parte de particulares.

Expuso Cossío Díaz ante el Pleno, que el Presidente de la República podrá emplear el uso del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, en los casos de una declaratoria de guerra contra un país extranjero, o por suspensión de los derechos y las garantías que otorga la Constitución, y a que se refiere el Artículo 29 Constitucional, y en estos casos el Ejecutivo Federal únicamente protege la Seguridad Interior del país.

Por otra parte la Ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que en el proceso de creación de la Ley de Seguridad interior se dieron una serie de violaciones al procedimiento por parte de los Diputados y Senadores; también dan lugar a la inconstitucionalidad de toda la Ley.

Tejeda Ortega determina que los Ministros que participaron en su exposición no dieron un concepto claro y especifico de lo que debe entenderse por Seguridad Interior, de igual manera qué es la seguridad nacional y finalmente qué debe entenderse por seguridad pública; lo que provoca que la sociedad esté confundida en cuanto a dichos términos y que espera que en la próxima reunión del Pleno se puedan clarificar estos conceptos jurídicos.

Finalmente se anunció para este jueves quince la siguiente reunión del Pleno, para que expresen su opinión cuatro Ministros que faltan para ello.

Tejeda Ortega determinó que con ocho votos de Ministros que estén a favor de declarar inconstitucional toda la Ley, es más que necesario para expulsar este ordenamiento legal de la Legislación Mexicana y que no tenga ninguna vigencia ni operancia jurídica.

Igualmente comentó que de declararse inconstitucional toda la ley, sería un caso excepcional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca lo ha hecho de esa manera.

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No fueron consensadas al Colegio de Notarios: Miguel Ángel Tejeda

Puebla, Pue.- Las recientes reformas a la Ley del Notariado Poblano contienen un vacío legal y vicios de inconstitucionalidad, asegura el constitucionalista y notario público en esta ciudad,  Miguel Ángel Tejeda Ortega.

En entrevista periodística expuso que el día once de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla se publicaron tales reformas a la Ley del Notariado, misma que  se encontraba en vigor desde el primero de enero del año dos mil dieciséis.

Asegura el Notario público que dichas reformas ¨No fueron consensadas¨ al Colegio de Notarios, y que desconoce si se pidió opinión alguna por parte del Congreso del Estado de Puebla al Consejo de Notarios, tal y como lo dispone la fracción XIV del Artículo 207 de la Ley en cuestión.

Primordialmente, señala el jurista que las reformas en cuestión establecieron como obligación para obtener la patente de Notario Titular,  presentar un examen; pero dicho examen no se encuentra regulado ni reglamentado por la propia ley, lo que da lugar a un vacío en este aspecto.

Refirió que el examen para obtener la patente de aspirante al ejercicio del Notariado Poblano se encuentra previsto en los artículos 36 al 38 de la Ley en cuestión, y se establece como obligación ¨que dicho examen sea público¨.

Por otra parte el artículo 37 de las reformas a la Ley del Notariado también obliga que el examen, para obtener la patente de Notario Titular  ¨Sea Público¨.

Comenta el constitucionalista y notario público poblano, que como cosa curiosa el examen para obtener la Titularidad de una Notaría Pública en el Estado de Puebla y previsto de los artículos 45 al 56 de la Ley Notarial Poblana, no obligan a que dicho examen sea público, lo que violenta el principio de igualdad que se consagra en el artículo 1° Constitucional y Derechos Humanos de todos los aspirantes al ejercicio del Notariado en Puebla.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece¨.

El entrevistado refiere que los únicos aspectos favorables de las reformas son, en cuanto a la convocatoria, para participar en un examen de oposición para obtener la patente de Notario Titular que se llevará a cabo con una anticipación de treinta días naturales, previos a la celebración de los exámenes –artículo 45-.

De igual manera, que para que haya oposición se requiere de un mínimo de tres sustentantes; si no se cumple con este requisito, se declarará desierto el examen -artículo 46-.

¨Que el Notario Titular podrá proponer la designación de Un Notario Auxiliar, siempre y cuando el primero hubiere cumplido cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado¨, y no como lo refería anteriormente la Ley que sin ninguna antigüedad se podía proponer notario auxiliar.

En consecuencia, enfatiza el Notario y Constitucionalista Tejeda, que el vacío legal que existe y vicios de inconstitucionalidad, sólo podrán ser combatidos por los aspirantes al ejercicio del Notariado, pues son a ellos a quienes agravian las reformas de ley.

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Se violan artículos de la Constitución Política Mexicana: Tejeda O.

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves inconstitucional el Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconocía la facultad de que los diputados puedan ser reelectos hasta por un solo periodo.

Los ministros de la Corte, informó el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, consideraron que el citado artículo es violatorio de los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ésta reconoce, a partir del año pasado, que los diputados y senadores podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos más.

El hecho de haberlos limitado a un solo periodo, es inconstitucional, y así fue declarado por nueve de los once ministros de la SCJN, detalló Tejeda Ortega.

El principio de Sufragio efectivo, no reelección, añadió, ha quedado invalidado con estas reformas a la constitución aprobadas el año pasado. Y ahora se ve el primer caso en la Ciudad de México, que permite que los diputados puedan ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Esto se asemeja al sistema norteamericano, donde hay diputados y senadores que son de por vida, como un hermano del extinto John F. Kennedy, que fue senador hasta que murió.

Comentaristas señalan que si los diputados y senadores mexicanos fueran gente de valía, que de verdad lucharan por la defensa del pueblo y principalmente de sus representados, valdría la pena reelegirlos hasta por cuatro periodos.

Mas los antecedentes negativos que tiene la mayoría de quienes llegan a ocupar curules en las Cámaras de Diputados y Senadores, no merecen ser reelegidos,  pues “estaríamos hablando de diputados hasta por 12 años”, expuso el constitucionalista.

Según el Artículo 59 “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Como se observa, la reelección de senadores tiene como limitante que podrán ser reelectos sólo por dos periodos, es decir, podrán durar en el encargo hasta por 12 años, y en cuanto a los diputados federales se establece que sólo podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Comentarios de expertos informan que en comparación con los países de América Latina, respecto a las modalidades de reelección de diputados, sólo Costa Rica no la contempla, y Bolivia, Ecuador y México son los únicos que establecen un límite a la reelección: los demás países determinan la reelección como ilimitada; y respecto a los senadores, sucede lo mismo, sólo Bolivia y México establecen límites respecto a los periodos de reelección.

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Viola el Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Puebla declara inconstitucional el cobro de fotomultas, que impone la Secretaría de Vialidad en esta capital, y muchos afectados preparan amparos contra tal imposición.

Esta declaración la hizo un magistrado del citado Tribunal Colegiado, en una entrevista en el canal del Poder Judicial de la Federación, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

La persona que se inconformó por una fotomulta expuso que la autoridad no distingue entre el propietario del vehículo y el conductor; en consecuencia se imponía la sanción económica al dueño de la unidad, sin previa investigación, y no al conductor.

Por esta razón el Tribunal Colegiado determinó que hay una gran diferencia y responsabilidad entre el propietario y el conductor, y aclaró que se debía sancionar a quien va manejando a exceso de velocidad, y no al dueño de la unidad.

Mencionó además el magistrado entrevistado, que esta imposición de multas viola el Artículo 16 constitucional, que consagra las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que son derechos fundamentales declarados en la Carta Magna.
Por tanto, en adelante dueños de unidades automotoras y conductores pueden inconformarse y ampararse contra fotomultas.

Hay el antecedente, agregó el constitucionalista Tejeda Ortega, de que tanto en la Ciudad de México como en varios estados de la República se están concediendo amparos que otorgan los Tribunales Colegiados, por   consideran que las fotomultas hasta por mil 300 pesos y de otras cantidades, son inconstitucionales.

En la Capital del país se han ganado amparos haciendo valer los afectados que se viola también la garantía de audiencia, en el sentido de que se impone la multa sin dar oportunidad a la persona afectada, de comprobar que siendo dueño no iba manejando en ese momento, ni volanteando a exceso de velocidad.

 

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