Aprobada en el Congreso de ese Estado se discute ahora en el Congreso de la Unión

Puebla, Pue.- La aprobación de la “Ley Garrote” en el Congreso del Estado de Tabasco violenta los derechos humanos de asociación o reunión pacifica que tenemos los mexicanos, consagrados en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ahora se discute en el Congreso de la Unión, posiblemente para generalizarla.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, respecto a la hoy conocida “Ley Garrote”, declara que con ésta, se pretende prohibir las libres manifestaciones de los ciudadanos en el Estado de Tabasco, imponiendo sanciones penales que van de los siete a trece años de prisión; que se confunde el delito de soborno con la libre asociación o reunión de los gobernados, para protestar o expresar sus ideas que pueden ser en contra de la forma de actuar de  los gobernantes.

También señala Tejeda Ortega que el artículo 9° de nuestra Constitución establece “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

El jurista poblano, al analizar las reformas penales del Estado de Tabasco, determinó que se confunde el soborno que pueden practicar algunos gobernados a sus gobernantes con presiones de obstaculizar alguna obra pública, con el derecho fundamental de asociación o reunión consagrado en el artículo 9° Constitucional; que el soborno se encuentra sancionado en los Códigos Penales como es el Estado de Tabasco.

Que las sanciones penales que van de siete a trece años de prisión a quien o quienes pongan obstáculos para la realización de una obra pública, no son claros ni específicos en la Ley Garrote, violentándose el principio penal de la taxatividad que deben tener todas las leyes penales, además de que no se pueden aplicar en el caso de una manifestación libre y sin violencia; razón por la cual a dicha ley se le ha denominado “Garrote”.

Especialistas en política del diario Financiero Bloomberg han señalado que posiblemente la “Ley Garrote” tiene como finalidad evitar protestas y que se obstaculice el trabajo de las obras que se van a iniciar en el Estado de Tabasco, con el proyecto de la refinería de Dos Bocas, que es una de las obras fundamentales del gobierno de AMLO, ya que grupos de campesinos y ambientalistas de la zona están en contra,  lo que se verá cuando se comience la construcción de tal obra.

Publicado en NACIONAL