La situación política y el divisionismo de partidos, los mayores obstáculos

Puebla, Pue.- La Ley de Seguridad Interior, cuya iniciativa ha sido presentada al Congreso de la Unión, avalada por el Congreso poblano, no podrá ser aprobada en el actual periodo ordinario de sesiones,  este año.

La razón de esta difícil aprobación, expuso en comentario el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega, son la situación política que se vive actualmente en el país y el divisionismo en partidos políticos.

Esta opinión se basa en declaraciones coincidentes de algunos diputados federales y senadores y del Financiero Bloomerg, aseguró.

En el Congreso local se ha externado que esta iniciativa de ley que se pretende entre en vigencia en el país, propone que elementos de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina realicen funciones policíacas patrullando calles y actuando en diversas formas, para garantizar la tranquilidad de ciudadanos y operaciones contra delincuentes.

Pero la situación política actual del país, en la que prevalecen la división de partidos políticos y gran incertidumbre en los resultados que se puedan obtener en las elecciones del próximo año, propicia que se considere difícil la aprobación de la citada iniciativa.

En tanto la delincuencia organizada ha extendido su actividad en casi todo el país, y Puebla es la entidad en la que se registra alto índice de inseguridad, resaltando a últimas fechas el elevado número de feminicidios y el robo de hidrocarburos.

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La Suprema Corte anuncia un diagnóstico de las fallas para corregirlas

Puebla, Pue.- Crece la inconformidad con el nuevo Sistema Penal Acusatorio que no funciona, como lo reconocen penalistas y la Suprema Corte de Justicia anuncia un diagnóstico para detectar las fallas y corregirlas.

A más de un año de que entró en vigor, no prospera este nuevo sistema, sobre todo en lo que se refiere a la prisión preventiva que se lleva a cabo únicamente en los casos que señala el Artículo 19 de la Carta Magna, comenta el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Asegura que el citado artículo “ignora” muchos delitos, como aquí en Puebla no está contemplado el robo de hidrocarburos con prisión preventiva; tampoco el uso y porte de armas de fuego, ni el robo, fraude, la extorsión ni el cohecho.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México declaró hace algunos días que con las nuevas medidas que dictaminó la Suprema Corte, sobre los privilegios que concede el nuevo Sistema Penal Acusatorio a los presuntos responsables de delitos, han recobrado su libertad más de 19 mil personas. Por lo cual se van a tomar medidas preventivas porque todos estos individuos liberados, sin trabajo, siguen cometiendo delitos en contra de la sociedad.

Reconocidos penalistas, agrega Tejeda Ortega, afirman que el Sistema Penal Acusatorio, tal y como está previsto “definitivamente no está funcionando”, y que está dando más dolores de cabeza que beneficios a la sociedad y por eso crece la inconformidad.

Además, las carpetas de investigación que llevan a cabo los Ministerios Públicos no las están integrando, porque éstos dependen de la Policía Ministerial y ésta no está capacitada para la investigación de delitos.

Tampoco se están llevando a cabo los juicios orales a través de los jueces de control, del juez de audiencia y jueces de ejecución de sentencia. Por ello decía un penalista que el Sistema Penal Acusatorio en México se ha convertido en una especie de teatro, pues la delincuencia se mantiene impune.

El  Articulo 19 constitucional señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada,  homicidio doloso, violación, secuestro, trata de  personas, delitos cometidos con medios violentos  con armas y explosivos;  el portar o poseer un arma de fuego no da lugar a la prisión preventiva, como tampoco los delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, de la salud. Pero es muy amplio lo que menciona sobre  el desarrollo de la salud, ya que se está refiriendo al  tráfico de drogas, estupefacientes, heroína y cocaína.

Adelanta el constitucionalista que los legisladores van a tener que reformar el Art. 19 incluyendo más delitos, y darles más facultades a los jueces, para que  cuando un delito no esté aun contemplado en este artículo, si el delincuente reincidente ya lo cometió dos o más veces, no tenga derecho a la libertad pagando una fianza, sino que se le imponga la prisión preventiva.

El mismo Poder Judicial Federal, finalizó  Tejeda Ortega,  ya se percató de que no está prosperando el sistema penal acusatorio en el país.

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Se violan artículos de la Constitución Política Mexicana: Tejeda O.

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves inconstitucional el Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconocía la facultad de que los diputados puedan ser reelectos hasta por un solo periodo.

Los ministros de la Corte, informó el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, consideraron que el citado artículo es violatorio de los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ésta reconoce, a partir del año pasado, que los diputados y senadores podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos más.

El hecho de haberlos limitado a un solo periodo, es inconstitucional, y así fue declarado por nueve de los once ministros de la SCJN, detalló Tejeda Ortega.

El principio de Sufragio efectivo, no reelección, añadió, ha quedado invalidado con estas reformas a la constitución aprobadas el año pasado. Y ahora se ve el primer caso en la Ciudad de México, que permite que los diputados puedan ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Esto se asemeja al sistema norteamericano, donde hay diputados y senadores que son de por vida, como un hermano del extinto John F. Kennedy, que fue senador hasta que murió.

Comentaristas señalan que si los diputados y senadores mexicanos fueran gente de valía, que de verdad lucharan por la defensa del pueblo y principalmente de sus representados, valdría la pena reelegirlos hasta por cuatro periodos.

Mas los antecedentes negativos que tiene la mayoría de quienes llegan a ocupar curules en las Cámaras de Diputados y Senadores, no merecen ser reelegidos,  pues “estaríamos hablando de diputados hasta por 12 años”, expuso el constitucionalista.

Según el Artículo 59 “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Como se observa, la reelección de senadores tiene como limitante que podrán ser reelectos sólo por dos periodos, es decir, podrán durar en el encargo hasta por 12 años, y en cuanto a los diputados federales se establece que sólo podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Comentarios de expertos informan que en comparación con los países de América Latina, respecto a las modalidades de reelección de diputados, sólo Costa Rica no la contempla, y Bolivia, Ecuador y México son los únicos que establecen un límite a la reelección: los demás países determinan la reelección como ilimitada; y respecto a los senadores, sucede lo mismo, sólo Bolivia y México establecen límites respecto a los periodos de reelección.

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Registrados más de 24 mil homicidios dolosos y varios otros delitos

Puebla, como el resto del país, registra en este 2017 uno de los años más delictivo  que ha habido en el país desde hace una década, y se prevé inevitable disminuir el alto índice con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los procesados por delitos que no señala la Carta Magna, puedan obtener su libertad bajo fianza.

Medios de comunicación en la Ciudad de México difunden las declaraciones que el pasado martes hizo la Asociación Civil nacional Semáforo Delictivo, que “2017 es el año más delictivo en los últimos diez años”, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Señaló la citada asociación que en el caso de homicidios dolosos o intencionales ha habido más de 24 mil, y se han disparado los índices de robo de automóviles, robos en casas-habitación; al igual que los casos de extorsión y secuestros: “En general el índice delincuencial en la República Mexicana es demasiado alto”

Aclaró que estos mismos delitos, con su elevado índice, se han registrado en Puebla, donde se ha caracterizado el Estado en los primeros lugares por el robo de hidrocarburos.

Se agrega a esta situación, expuso en entrevista Tejeda Ortega, la resolución de la SCJN  emitida hace aproximadamente un mes, en el sentido de que todos los procesados, en el país, por delitos que no están previstos en el Artículo 19 Constitucional, podrán acogerse al beneficio que establece el nuevo Sistema Penal Acusatorio para obtener su libertad bajo fianza.

Para acogerse a este beneficio, detalló el constitucionalista Tejeda Ortega, los procesados privados de su libertad pueden solicitar a un juez de control se tomen en cuenta esas medidas y este juez será quien tras analizar caso por caso determine si un probable delincuente  puede seguir su proceso en libertad o continuar privado de su libertad.

Esta jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, dijo Tejeda Ortega, “en lo personal considero que va a agravar más el índice de delincuencia en México”.

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Viola el Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Puebla declara inconstitucional el cobro de fotomultas, que impone la Secretaría de Vialidad en esta capital, y muchos afectados preparan amparos contra tal imposición.

Esta declaración la hizo un magistrado del citado Tribunal Colegiado, en una entrevista en el canal del Poder Judicial de la Federación, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

La persona que se inconformó por una fotomulta expuso que la autoridad no distingue entre el propietario del vehículo y el conductor; en consecuencia se imponía la sanción económica al dueño de la unidad, sin previa investigación, y no al conductor.

Por esta razón el Tribunal Colegiado determinó que hay una gran diferencia y responsabilidad entre el propietario y el conductor, y aclaró que se debía sancionar a quien va manejando a exceso de velocidad, y no al dueño de la unidad.

Mencionó además el magistrado entrevistado, que esta imposición de multas viola el Artículo 16 constitucional, que consagra las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que son derechos fundamentales declarados en la Carta Magna.
Por tanto, en adelante dueños de unidades automotoras y conductores pueden inconformarse y ampararse contra fotomultas.

Hay el antecedente, agregó el constitucionalista Tejeda Ortega, de que tanto en la Ciudad de México como en varios estados de la República se están concediendo amparos que otorgan los Tribunales Colegiados, por   consideran que las fotomultas hasta por mil 300 pesos y de otras cantidades, son inconstitucionales.

En la Capital del país se han ganado amparos haciendo valer los afectados que se viola también la garantía de audiencia, en el sentido de que se impone la multa sin dar oportunidad a la persona afectada, de comprobar que siendo dueño no iba manejando en ese momento, ni volanteando a exceso de velocidad.

 

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Aprueban leyes y disposiciones que restan facultades propias de notarios públicos

El primer amparo en el país contra autoridades federales que aprueban leyes y disposiciones que violan la Soberanía de los 32 Estados del país, fue interpuesto en esta capital por el notario público número 14, Miguel Ángel Tejeda Ortega, y admitido ayer en el juzgado cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y del Trabajo y de Juicios Federales en Puebla.

Dicho amparo, primero que se promueve a nivel nacional, es por parte del titular  y de la notaria auxiliar de la Notaría 14 de esta ciudad, por el decreto que reforma  y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que entró en vigor el 15 del pasado mes de septiembre, referente a la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

Tejeda Ortega enfatizó que el amparo es para defender la función notarial que a últimas fechas ha sido muy afectada, y lo hace tomando en cuenta que el Congreso de la Unión invadió la Soberanía del Estado de Puebla y demás entidades federativas,  ya que ni los diputados federales ni los senadores pueden legislar en materia notarial; tampoco eximir derechos de registro a sociedades mercantiles en la entidad.

La facultad para legislar en materia notarial corresponde únicamente al Congreso del Estado. Y el Congreso de la Unión  tampoco puede eximir derechos de registro de inscripción de las sociedades mercantiles en Puebla. Al haber decretado lo que no les corresponde, invaden y violan la Soberanía del Estado, todo lo cual es en perjuicio de los notarios que ejercen su función aquí.

En su demanda de amparo, agregó Tejeda Ortega, hizo valer que hay además violación a la Soberanía de Puebla por lo que se refiere a las reglas que emitió el Secretario de Economía del Gobierno Federal, para regular la forma en que se van a constituir las sociedades de acciones simplificadas, pues se establece un procedimiento ajeno al que contempla la ley del Notariado local.

Este procedimiento, explicó, es vía internet y digital, que nada tiene que ver con lo que obliga la Ley del Notariado en Puebla, donde al igual que en la mayoría de las entidades federativas, los notarios tienen la obligación de mantener los protocolos abiertos, esto es, hojas autorizadas por el gobierno estatal y que pagan los propios fedatarios, quienes llevan un control de folios y apéndices o documentos que tienen relación con los instrumentos notariales.

La Secretaría de Economía expidió reglas con las que autoriza que los notarios poblanos y del país se conviertan  en simples gestores que, vía internet ayuden a personas a constituir las sociedades mencionadas, pero sin dar fe que es la principal función de todo notario, así como  identificar a las personas, constatar que tienen capacidad de voz y de ejercicio, sin ninguna incapacidad, e instruirlas sobre el valor y fuerza de ley del documento que firmen.

Nada de lo anterior contemplan las reglas de la Sría. de Economía y tales reglas entraron igualmente en vigor el 15 del pasado mes, vulnerando la función notarial; responsables de todo lo cual son los diputados federales, los senadores; el titular del Poder Ejecutivo Federal que ordenó la publicación en el Periódico Oficial para que entraran en vigor esas reglas; la Secretaría de Economía y la Delegación en Puebla de esta última dependencia federal.

Aun cuando hubo oposición en la Ciudad de México para la aprobación de estas reglas, se divulgó que se aplicarían para beneficiar a micros y pequeños empresarios evitándoles el pago por derechos para constituir sociedades por acciones simplificadas. Pero analizando todo, se establece que si no pagan derechos, tendrán que acudir a negociar con un gestor mercantil a fin de realizar los trámites requeridos con firma electrónica ante la Sría. de Economía, dependencia ante la cual cubrirán posteriormente muchos otros requisitos con altos costos.

Mas estas iniciativas ya aprobadas y en vigor, fueron siempre apoyadas por los senadores panistas Javier Cordero Arroyo y Héctor Larios Córdova, para quedar bien con las cámaras de comercio, aunque violaran los artículos constitucionales 5 y 124.

El notario poblano y maestro constitucionalista Tejeda Ortega, considera que las citadas autoridades federales están suprimiendo las cualidades que tiene la función de notarios en el país, como son asesorar a las partes explicándoles el valor y fuerza de ley del contenido de un documento, valorar la capacidad de voz y ejercicio de contratantes, y con esto quieren convertir al notariado mexicano en “notarys publics”, o notarios anglosajones,  como en Estados Unidos, facultando a personas sin conocimientos de Derecho, a “reconocer” y sellar firmas que pueden ser o no auténticas, y por lo cual cobran hasta 25 dólares.

Esta es la defensa de las funciones notariales que realiza Miguel Ángel Tejeda Ortega desde Puebla y a favor de notarios del país.

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