Preferible dejar a  los Congresos locales libre configuración legislativa

Puebla, Pue.- Ante la iniciativa presentada a la Cámara de Senadores para federalizar y centralizar al Notariado del país, lo que vulneraría la Soberanía de los Estados, surge la opinión de que es preferible dejar a los Congresos locales la facultad de libre configuración legislativa, como lo establece el Artículo 40 Constitucional.

En su calidad de Senadora, la ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hoy Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, presentó ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa de ley, a fin de adicionar al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fracción XXIX – bis, así como el artículo 124, con el fin de federalizar y centralizar al Notariado Mexicano de la República Mexicana.

En entrevista con el Constitucionalista y Notario Público poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, informó que la adición al artículo 73 Constitucional, es la siguiente: “El Congreso tiene facultad: XXIX-bis para expedir leyes generales que establezcan los principios y bases que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento, en las entidades federativas, de la Función Notarial, como una garantía institucional que invariablemente será desempeñada por mexicanos de nacimiento, profesionales del Derecho, imparciales e independientes económica y jerárquicamente del poder público, estableciendo como único medio de acceso a dicha función los exámenes públicos de aspirante y oposición”.

Tejeda Ortega explicó que efectivamente es necesario elevar a rango Constitucional el Notariado y su función, como una garantía o derecho humano de los gobernados (así lo reconoce actualmente la Constitución Política de la Ciudad de México), pero no como lo pretende la actual Secretaría de Gobernación, centralizando y federalizando al Notariado Mexicano, pues violenta la forma del Gobierno Mexicano, que una de sus características es el de ser federal y así lo establece el artículo 40  Constitucional que dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”.

Comentó el Jurista poblano que en la exposición de motivos de dicha iniciativa se manejan las irregularidades que se han llevado a cabo en las entregas de Notarías en México, y que algunos Estados no tienen reglamentado el examen de oposición para obtener la titularidad de dichas Notarías, sino por el contrario ciertos Gobernadores tienen facultades discrecionales para nombrar a notarios sin ninguna limitación.

Tejeda Ortega expuso que en Puebla, desde el año 2004 existe reglamentado el examen de oposición para llegar a ser aspirante al ejercicio del Notariado, así como para obtener la titularidad de una Notaría, razón por la cual dichas manifestaciones de la Senadora con Licencia Olga Sánchez Cordero, no son aplicables a Puebla.

Continuó señalando Tejeda Ortega que es peligrosa la federalización o centralización del Notariado, ya que esta institución será controlada por el Gobierno Federal de AMLO, además de que vulnera la soberanía de los Estados federados, y la facultad de libre configuración legislativa que contienen las Legislaturas o Congresos Locales.

Por todo ello el jurista Tejeda Ortega, dirigió un escrito –cuya copia está en este Portal- al  presidente  del  Colegio  Nacional  del  Notariado  Mexicano A. C, notario José Antonio Manzanero Escutia, manifestándole que explique la posición que tiene dicho Colegio Nacional, frente a la iniciativa de ley presentada por la también Notaria de la Ciudad de México Olga Cordero Sánchez.

El notario Miguel Ángel asegura que era preferible haber reformado el Artículo 121 Constitucional, para elevar a rango constitucional el Notariado Mexicano, estableciendo los principios generales que deberán regular a dicha institución y dejando a las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana, la libre configuración legislativa, que establece explícitamente el artículo 40 Constitucional.

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