Viernes, 06 Septiembre 2019 06:53

Vital privilegiar la mediación

Columna | Espacio Político

Nicolás Vázquez Alonso, presidente de mediadores del Estado y Notario 3 en Puebla, afirmó que es vital privilegiar la mediación, en reunión con columnistas.

Aseguró que al reformar el artículo 17 constitucional se privilegia a la mediación, que equivale una sentencia judicial por encima de los juicios.

Expresó que el poder judicial, capacitó a notarios públicos, para actuar como mediadores donde las personas lleguen a un acuerdo de ganar, ganar en conflicto.

Nicolás Vázquez Alonso, tiene su notaría ubicada en la avenida 17 poniente 1122 Colonia Santiago, pertenece a una familia de notarios públicos, desde su abuelo Nicolás Vázquez Arreola, reconocido abogado originario de la población de Tlachichuca Puebla, uno de los primeros notarios públicos de la entidad.

Por otra parte, Vázquez Alonso, hablo de los beneficios para la ciudadanía con el plan "Septiembre mes del Testamento", a bajo costo para propiedades menores de 500 mil pesos.

Y finalmente aseguró que la cultura de la donación con reserva al usufructo, rebaja los costos y pagos de impuestos.

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Suprimen las Juntas de Conciliación y abren tribunales federales

Puebla, Pue.- Diputados  del Congreso de la Unión, bajo presiones del gobierno norteamericano y antes de salir de vacaciones, aprobaron la madrugada de este viernes nueva Ley Federal del Trabajo y disposiciones  afines.

En un procedimiento fast track (rápido), la Cámara Baja aprobó una nueva Ley Federal del Trabajo y disposiciones afines como son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General del Infonavit, la Ley General del Instituto Mexicano del Seguro Social, todas referentes a la materia del trabajo en México.

Al recabar la opinión del Constitucionalista y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, comentó que la aprobación de dichas legislaciones de manera urgente, se debió a las presiones que emitió la actual presidenta de la Cámara de representantes del Gobierno Norteamericano, Nancy Pelosi, del Partido Demócrata, quien declaró hace algunas semanas que por ningún motivo el Congreso Norteamericano aprobaría el T-MEC (Tratado Comercial entre México Estados Unidos Canadá), si no se implementaba la reforma laboral en México, lo que provocaría graves daños económicos al país con la pérdida de miles de millones de dólares.

Entre las principales características de la nueva Ley Federal del Trabajo se encuentran: A).-Se suprimen las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje, dando paso a los Tribunales Laborales.- B).-Estos tribunales dependerán directamente del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Estatales.- C).-Se crea una gran comisión de conciliación y registro de contratos colectivos a nivel federal, dando paso a que los gobiernos locales legislen sobre comisiones de conciliación estatales.- D).-Por lo que se refiere a los Sindicatos, se reconoce la libertad sindical y que los trabajadores para elegir a sus representantes lo puedan hacer por voto secreto.- E).-Los contratos colectivos de trabajo y los nuevos sindicatos, así como los existentes, serán registrados por la comisión federal.

Tejeda Ortega consideró que dentro de los temas controvertidos de la materia laboral como son la subcontratación, también conocida en inglés como Outsourcing, queda en los mismos términos de la anterior ley, así como la cláusula de exclusión de los sindicatos que pueden aplicar a los trabajadores.

Agregó el constitucionalista y notario que el problema de la aprobación en forma rápida de estas legislaciones, puede dar lugar a defectos y vicios en las normas jurídicas, y que aún queda pendiente la implementación de estas normas por parte del gobierno federal, lo que costará miles de millones de pesos como es establecer los nuevos tribunales de trabajo, razón por la cual aún no se está cumpliendo con la presión de la congresista Nancy Pelosi.

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La Carta Magna no define aún en qué momento se protege el derecho a la vida

Puebla, Pue.- El Congreso Local de Nuevo León reformó su Constitución para establecer un artículo en que  se protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción´´; en consecuencia en dicho estado, desde la semana pasada se penalizan las conductas tendientes a provocar el aborto de las mujeres, por cualquier medio, sin que exista alguna excepción legal al respecto.

El Constitucionalista poblano y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, al ser entrevistado al respecto, informó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus 136 artículos y múltiples reformas, no ha definido en la Carta Magna, en  qué momento se protege el derecho a la vida y, en consecuencia diversas legislaturas locales han dado su definición como la de Nuevo León, y la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción, penalizando cualquier conducta que pueda producir el aborto de la mujer.

Tejeda Ortega explicó que en la Ciudad de México, desde el año 2007 se estableció la figura “La interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación´´, considerando que esta medida está en favor de las mujeres y su pleno desarrollo sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2008, declaró constitucional la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación; esta resolución ha dado lugar a mucha polémica y debate entre diversos grupos sociales en el país.

En Puebla, comenta el constitucionalista Tejeda Ortega, el aborto no es sancionable en los siguientes casos, según el artículo 343 del Código de Defensa Social: I.-Cuando sea causado sólo por la imprudencia de la mujer embarazada.- II.-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III.-Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del Médico que la asiste.- IV.-Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Por supuesto que el Código Penal Poblano no contempla la figura de la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación y, más bien sanciona conductas en que la mujer pueda practicar el aborto o personas que la ayuden para ello, con pena de prisión de tres a seis años y si se empleare violencia física o moral se impondrá al delincuente prisión de seis a ocho años.

En la Secretaria de Gobernación en México, la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, declaró a los medios de comunicación que para que se despenalice el aborto en México se requiere crear un código único en materia penal que regulará y sancionará a todos los mexicanos en la República.

Tejeda Ortega  comentó que la medida declarada por Sánchez Cordero violenta la soberanía de los Estados de la República, como lo ha pretendido en otras materias, que es el caso del Derecho Notarial, centralizando las facultades de los estados en una facultad única del Congreso de la Unión y desconociendo la importancia del federalismo.

Contra la medida tomada por el Congreso de Nuevo León, miles de mujeres en protesta salieron a las calles de la Ciudad de México a demostrar su inconformidad, así como las medidas que ha tomado el actual Presidente de la República López Obrador,  para desaparecer las estancias infantiles y los refugios que apoyan a las mujeres sujetas a violencia y maltrato.

Finalmente López Obrador declaró a la prensa que su gobierno no se va a meter en la polémica y debate del aborto, lo que algunos especialistas consideran es una posición conservadora del actual  Presidente de la República.

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Deben los notarios aplicar con rigor el Código Civil en este mes

Puebla, Pue.- Este ´´Mes del Testamento´´ los notaros públicos deben actuar con estricto rigor que regula el Código Civil para otorgar Testamentos Públicos, ya que de lo contrario se puede incurrir en errores y vicios que nulifican dichos documentos y su eficacia. 

Por su parte el futuro testador debe ´confesarse´, es decir, hablar con la verdad ante el notario público o fedatario; de no hacerlo así, el testamento que se otorgue en base a datos inexactos o con falsedades, dañaría la eficacia y causaría que no se consiga el fin propuesto, que es transferir parte del patrimonio o la totalidad de éste, a las personas que le han sido fieles a aquel en su vida, a familiares o amigos.

Al resaltar que el testamento es un acto eminentemente solemne y formal, que trasciende después de la muerte del testador; un acto personalísimo, eminentemente revocable, el Notario Público número 14, Miguel Ángel Tejeda Ortega, en entrevista agregó:

Dentro de los datos exactos que el testador debe proporcionar, están: Su estado civil; si los bienes que adquirió son de su exclusiva propiedad o forman parte de la sociedad conyugal; si pretende desheredar a algunos familiares y si es posible especificar el motivo de ello; la razón por la cual va a beneficiar a sus herederos; si existe algún incapaz o discapacitado que dependa del trabajo del testador; si los herederos son mayores o menores de edad; si el testador ha tenido dos o más matrimonios y la descendencia de éstos. En fin, llevar a cabo una plena confesión de su vida personal, su patrimonio y su familia.

Con datos falsos  y si el testador dispone de todos sus bienes sin tomar en cuenta que éstos pueden formar parte de una sociedad conyugal, daría lugar a una transmisión equivocada de los mismos. De igual manera si existe algún menor o incapacitado que dependa del testador  y lo deje fuera de su testamento o no le deje alimentos de por vida, dicho testamento será declarado inoficioso y en consecuencia no tendría la eficacia debida.

Como caso curioso recordó el Notario Tejeda Ortega, el testamento de la actriz de cine María Félix: ante un fedatario de la Ciudad de México manifestó tener cinco años menos de la fecha de su nacimiento original (por vanidad), lo que dio lugar a que uno de sus hermanos  impugnara dicho testamento, aduciendo que su hermana no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales; además de lo extraño supuestamente de su fallecimiento, lo que originó que a través de un procedimiento judicial se obligara a la exhumación del cadáver y al análisis de sus restos mortales.

Finalmente señaló que por acuerdo del Colegio de Notarios del Estado de Puebla, en septiembre, Mes del Testamento, el costo será de $ 1,200.00, moneda nacional, más IVA por testamento. Este costo es únicamente para personas que sean propietarias de un solo bien inmueble cuyo valor no sea mayor a $ 550,000.00 -moneda nacional-, de acuerdo al valor catastral que se refleje en la boleta predial 2018.

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Comentarios periodísticos difunden que 29 nuevas notarías fueron vendidas

La comentada e ilícita compra-venta de notarías desvirtúa  la función de fedatarios en Puebla, quienes viven en justa medianía de su trabajo honrado y sin ingresos millonarios como ahora se les quiere imputar.

Expuso lo anterior en entrevista Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien en su calidad de notario público con 37 años de servicio ininterrumpido, asegura que es ilícita  en Puebla la compra-venta de notarías. La ley no permite que se puedan comprar como se acostumbró  en la época de la Colonia cuando se vendían oficios públicos. Actualmente esto está prohibido. Es un acto ilícito, resaltó.

 Su aseveración es por los comentarios periodísticos publicados la semana pasada en la Revista Proceso y en el Diario La Jornada, en los que se menciona que de las 29 notarías que otorgó al final de su sexenio el anterior titular del Poder Ejecutivo Estatal, se habla de que fueron vendidas por 25 y hasta 60 millones de pesos cada una.

Desconoce Tejeda Ortega cómo obtuvieron esos datos los periodistas y el investigador, doctor en Derecho  Ernesto Villanueva Villanueva y una dama de apellido Marín, como informa La Jornada.

Añadió que esas cantidades, si es que se pagaron o se van a pagar, no se pueden recuperar ni actual ni antiguamente, porque una notaría no da para readquirir una inversión de 25 ó 60 millones de pesos en 10, ni en 20 ó 30 años, cuando el notario es una persona de buenos principios.

Aclaró que su dicho es con la experiencia que tiene desde la época en que su difunto padre fue notario, de los años 1950 al 2000, y la propia de 37 años. Por lo cual reitera que no se puede recuperar una inversión como la descrita, ni en forma mediata ni a futuro, ya que las notarías no tienen los ingresos inflados mencionados. Solamente cometiendo pillerías se podría readquirir esas cantidades.

Insistió Tejeda  Ortega en que la mayoría de los fedatarios poblanos como es su caso personal,  vive en la justa medianía, de su trabajo honrado, honorable y no tiene los ingresos millonarios que ahora les quieren imputar.

Todo lo descrito la semana pasada, a nivel nacional, ha dado lugar a que se desvirtúe la función de los notarios públicos poblanos, ya que mucha gente cree que todos son millonarios, cuando es todo lo contrario,  y además ha provocado el riesgo de que a futuro hasta pueda haber secuestros de fedatarios.

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