Es inconsistucional; lo puede aplicar sólo el Presidente de la República

Puebla, Pue. - La suspensión de derechos humanos que intentan implantar autoridades locales en algunos estados del país con el ´´toque de queda´´ para evitar que el Covid-19 siga contagiando a la población, es inconsistucional, ya que sólo la podrá aplicar el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión.

En  Querétaro ya prohíben llevar a cabo velorios y entierros en donde exista un gran número de personas, así como un Municipio de San Luís Potosí, donde la Presidenta Municipal prohibió transitar libremente por su municipio en ciertos horarios; en Nuevo León su Gobernador “El Bronco” ha establecido medidas sumamente estrictas para combatir el Covid-19.

Por esto juristas mexicanos se plantean si esas medidas son inconstitucionales. Y en entrevista con el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, comentó que los únicos facultados para restringir o suspender derechos humanos, por motivos de la actual epidemia, son el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, tal y como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este precepto constitucional dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, cuando aquel no estuviese reunido, podrán restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales´´.

Tejeda Ortega explicó que esta restricción no puede ser absoluta ya que siempre estarán protegidos: el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a la protección de la familia y demás derechos consagrados en nuestra Constitución y Tratados Internacionales.

En consecuencia de todo ello, las medidas que tomen los Gobernadores de los Estados, siempre estarán sujetas a que la última instancia sean dadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

El jurista Tejeda Ortega señala que si bien hemos entrado en la segunda fase de contención del coronavirus, como es la sana distancia entre las personas, la no convivencia en lugares públicos o privados por más de cincuenta personas, el cierre temporal de cines, teatros, museos, de todas formas estas limitantes no deben restringir los derechos humanos de las personas.

En otros términos, en México no puede suceder lo que aconteció en China,  donde se sanciona a las personas con privación de la libertad, a quienes que pretendían salir de su  domicilio a la vía pública; o en el caso de Francia e Italia, donde los individuos deben tener una autorización por parte del gobierno para transitar libremente dentro de sus calles y ciudades, y con un motivo y fines específicos, como son el acudir al médico, comprar medicinas o la alimentación que van a requerir. La transgresión a estas disposiciones en Europa equivalen a sanciones económicas de más de tres mil pesos en moneda nacional mexicana.

Por todo ello el Consejo de Salubridad General que se reunió la semana pasada en la Ciudad de México, y que la preside el Presidente de la República, el Secretario de Salud, todos los Secretarios de Estado del Gobierno Federal, al emitir recomendaciones en la fase dos, para combatir la pandemia del Covid-19, deberá sujetarse a los que establece nuestra Constitución, tratados Internacionales y leyes reglamentarias, pues en caso contrario dichas recomendaciones tendrán el carácter de inconstitucionales.

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