Segunda Parte.

Como hemos podido observar la problemática de la desaparición forzada, es un fenómeno antijurídico y antisocial que lacera fuertemente la construcción del bienestar social en una nación e impacta directamente la estabilidad de un gobierno, así como, también ocasiona una problemática a quienes indirectamente son afectados por dicha conducta criminal, y nos referimos a los familiares de las víctimas del delito, quienes viven un auténtico calvario en el proceso de búsqueda, toda vez que, al ser responsable directamente de la desaparición algún ente gubernamental la re victimización es una práctica recurrente.

La desaparición de una persona, convierte a ésta y a sus familiares en víctimas, entendidas como la persona o personas que directa o indirectamente han sufrido daños o menoscabos de sus derechos como producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.

La falta de actuación de las autoridades ante estas situaciones, ya sea para investigar o sancionar los posibles delitos relacionados con las desapariciones involuntarias o forzadas y para reparar en la medida de lo posible el daño causado, implica una violación de derechos humanos, que se considera como continuada o permanente hasta en tanto no sea posible establecer el destino o paradero de la víctima ni se identifiquen a los posibles responsables.

Por lo anterior, diversas leyes y tratados internacionales han fijado obligaciones que las autoridades deben cumplir cuando se investiga la desaparición de una persona. Asimismo, han reconocido derechos a los familiares de las víctimas de desapariciones; entre los que se encuentran los siguientes:

1) A que se inicie de manera inmediata y sin que medie plazo alguno, la búsqueda de la persona desaparecida; 2) A que se les informe de manera clara, precisa y accesible sus derechos; 3) A ser asesoradas y representadas durante la investigación o el proceso penal por un asesor jurídico o el Fiscal; 4) En los casos de desaparición forzada, a que se realice una investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición. 5) Derecho a que se realicen todas las investigaciones con debida diligencia; es decir, que se realicen todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable. 6) De acceder a mecanismos y procesos judiciales que garanticen su derecho a la verdad, y se les reciban todos los datos o elementos con los que cuenten respecto a la desaparición de su familiar o conocido. 7) Derecho a la verdad: conocer la verdad histórica de los hechos, recibir información específica sobre la investigación, los hechos y el destino o paradero de la persona desaparecida. 8) Derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y a que se les permita diligencias de localización. 9) Derecho a que se les explique el alcance y transcendencia de los exámenes periciales a los cuales se les podrá someter. 10) A que se les tomen las muestras de material genético para cotejo con posibles víctimas localizadas por las autoridades. 11) A recibir desde la comisión del hecho victimizante, atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, y que esa ayuda no dé lugar en ningún caso a un nuevo trauma. 12) A que se fomenten las condiciones para ayudarles a llevar una vida digna y promover su incorporación a la vida social y económica. 13) A estar presente en exhumaciones que se realicen cuando se tenga una razón fundada para creer que se encuentran cuerpos y osamentas de las víctimas, o bien a que se les informe sobre los protocolos y procedimientos que les serán aplicados. 14) A que se les proporcionen medidas de protección eficaces en caso de que su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se encuentren en riesgo. 15) En los casos de violaciones graves de derechos humanos, tienen derecho a solicitar la intervención de expertos independientes para que colaboren con las autoridades que llevan la investigación. 16) A que se les repare el daño, de forma expedita, proporcional y justa; si la víctima no lo solicitara, el Fiscal está obligado a hacerlo. 17) A solicitar como reparación del daño, el pago de tratamientos, que como consecuencia del hecho victimizante, sean necesarios para su recuperación. 18) A que los servidores públicos los atiendan con humanidad y respeto a su dignidad. 19) A que se realicen las acciones tendientes a la reunificación familiar, cuando por razón de la victimización, su núcleo familiar se haya dividido. 20) Derecho a acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas para el Estado. 21) Solicitar que se realicen diligencias y en caso de que se las nieguen, la autoridad deberá fundar y motivar la razón por la que considera que no son necesarias.

De todos y cada uno de estos derechos reconocidos por la norma internacional y nacional, la autoridad está obligada a salvaguardar su reconocimiento y respeto, trabajo que se debe realizar de forma conjunta con las diferentes organizaciones civiles, gubernamentales, no gubernamentales, que permitan eficientar su exigibilidad ante los responsables de la conducta desplegada.

*Aspirante a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

 

Publicado en COLUMNAS

(Primera Parte)

Se dice que una persona está desaparecida, cuando basados en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

De lo anterior, podemos citar dos formas comunes de desapariciones de personas: las involuntarias y las forzadas; dentro de las primeras, tenemos aquellas en las cuales se tiene como motivo de la desaparición, la comisión de crímenes comunes como secuestro, homicidio, etc. o porque las personas desaparecidas se convierten en víctimas de algún accidente, desastre o conflicto, del cual los familiares o conocidos no tienen conocimiento.

En segundo término, se encuentran las desapariciones forzadas; que son aquellas en las que existe participación de autoridades del Estado. Al respecto, el artículo 2° de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, señala que “se entiende por desaparición forzada, el arresto, la detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La desaparición de personas, desafía y cuestiona las capacidades y recursos de las autoridades gubernamentales para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que impide la consolidación de una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos.

De lo anterior, México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.

Si bien es cierto, que en los últimos dos años el Estado mexicano ha emprendido diversas acciones legislativas para hacer frente al flagelo de la desaparición de personas, así como para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, también lo es que no existe una adecuada aplicación y materialización de las leyes que para tal efecto se han promulgado, entre ellas: la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Muestra de lo anterior son los siguientes datos duros: para el año 2016, el total de personas desaparecidas en México fue de 29,485. A nivel federal, la PGR señaló la desaparición de más de mil personas. El estado con mayor número de personas desaparecidas fue Tamaulipas. En cuanto al sexo de los desaparecidos, son los hombres quienes poseen el mayor porcentaje con un 74.5%, mientras que las mujeres tiene un 25.5%. Dentro de los rangos de edad más comunes, el grupo de 15 a 19 años es el que presenta un mayor número de personas cuyo paradero no ha sido localizado, lo que es un dato alarmante. Por su parte en el fuero federal, los estados que presentan mayor porcentaje de víctimas de desaparición forzada son: Guerrero, Veracruz y Tamaulipas; en su mayoría son hombres con edades entre 20 y 24 años. Otro dato no menor: por desgracia el 26.5% de las personas desaparecidas no son encontradas.

Sin embargo, en julio de 2017, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, señaló que existían 31 mil 053 casos de personas desaparecidas dentro del fuero común y mil 093 del fuero federal, que daba un total de 32 mil 146 casos. Por su parte, las instituciones de procuración de justicia informaron de 24 mil 928 víctimas. En contraste, la CNDH indicó en su informe especial que para 2017, existían 57 mil 861 personas reportadas como desaparecidas en los últimos 20 años.

Como podemos observar la disparidad de datos entregados está directamente relacionada con la falta de atención que las instituciones gubernamentales tienen a la hora de tratar el tema, así como de impartir justicia a las víctimas y sus familias.

Ante tal evidencia, es innegable que México se enfrenta a una crisis de que presenta cifras de personas víctimas de desaparición forzada, que se igualan a las de Siria y Egipto”, lugares que se encuentran en medio de conflictos bélicos. Lo anterior, ilustra la vulneración a los derechos humanos a la que los ciudadanos hemos sido sometidos por un Estado, que en principio debería buscar protegernos y asegurar nuestro desarrollo integral. De la misma manera, las víctimas de este delito son en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, las mismas personas que deberían contribuir al crecimiento de nuestro país y no formar parte de una cifra vergonzosa y en aumento.

*Aspirante a la Presidencia de la CDHE.

Publicado en COLUMNAS

• Se trata de 23 menores de edad y 21 adultos.

La Fiscalía General del Estado de Puebla informa que al realizar labores de inteligencia y de campo, logró ubicar en los últimos días a 44 personas que fueron reportadas como desaparecidas.

Los protocolos que se activaron a nivel estatal y nacional, permitieron dar con el paradero de Arantza Natalia N. de 10 años, Abigail de la Luz N. y Yocelín N. de 15 años; Dulce N. y Uriel N. de 16 años; Marían N. de 17 años; Alejandro N. de 24 años; Marlleli N. y Rafael N. de 30 años; Angélica N. de 32 años; Alberto N. de 35 años; Edgar Alberto N. de 40 años; Erick Javier N. de 41 años y Julia N. de 49 años, quienes abandonaron sus respectivos domicilios debido a problemas familiares.

Asimismo, se localizó a María del Rosario N. de 12 años; Brytany América N. de 14 años; Aylin Joshelin N., Erika Jazmín N., Diana N. y Paris Estefanía N. de 16 años; Patricia N. y Johana N. de 17 años; Óscar N. y Armando N. de 19 años y Paola N. de 24 años, quienes se encontraban con sus parejas sentimentales.

También se encontró a Alejandra N. y a Alberto N. de 13 años; Alma Karen N. de 14 años; Isidro N. de 15 años; Angélia N. de 23 años; Daniel N. de 25 años y a Landi Selene N. de 33 años, quienes dejaron su hogar para irse a trabajar a otros estados de la república mexicana.

Por último, se ubicó a Areli N. de 12 años; Juan David N. de 13 años; Miguel N. y Viviana N. de 17 años y a Alejandro N. de 43 años, los cuales se encontraban con sus respectivas amistades; Paola N. de 22 años; Edwin N. de 37 años y Consuelo N. de 43 años, de quienes se desconoce el motivo por el que dejaron su hogar; Macario N. de 80 años; Isabel N. de 82 años y Carlos N. de 86 años, mismos que olvidaron cómo regresar a sus domicilios y Vanya Michel N. de 15 años, quien fue localizada al interior de un hotel, luego de haber salido por segunda ocasión de su hogar.

Todos ellos, ya se encuentran con sus respectivos familiares. Se recomienda a los ciudadanos que en casos similares denuncien de forma inmediata ante la Fiscalía de Puebla.

Publicado en INSEGURIDAD