Juristas exhortan a legisladores del país a reglamentar esta figura

Puebla, Pue.- En diversos fallos emitidos por ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido la compensación económica en favor de aquellos cónyuges que, al obtener su divorcio carezcan de bienes propios y que además únicamente se hayan dedicado al cuidado de los hijos y labores del hogar, sean hombres o mujeres.

Actualmente esta figura se practica sólo en la Ciudad de México, pero hay el exhorto de juristas para que se reglamente en todo el país, como un derecho humano.

El Constitucionalista poblano Miguel Angel Tejeda Ortega, en entrevista confirmó  que en la Ciudad de México existe un precepto legal en su Código Civil, que protege a aquellos cónyuges que se casaron bajo el Régimen de Separación de Bienes y que, al momento de solicitar el divorcio, carezcan de un patrimonio propio, en virtud de haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores del hogar.

Esta compensación económica es de un cincuenta por ciento de los bienes que le pertenecen al cónyuge que se dedicó al trabajo o desempeño de su profesión, y que tuvo la oportunidad de reunir un patrimonio propio.

En el caso del concubinato, es el mismo sistema que se sigue de la compensación económica, pero siempre demostrando la existencia del mismo y la actividad del hogar de cualquiera de los cónyuges, que por supuesto al no haber contraído matrimonio civil, los bienes no se encuentran debidamente reglamentados a quién pertenecen durante dicha relación.

Por otra parte Tejeda Ortega explicó que en el Estado de Puebla no existe esta figura jurídica de la compensación económica, solamente el pago de una pensión alimenticia, tal y como lo dispone el artículo 454 que al respecto dice: “El juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes”.

En Jornada Nacional sobre Derechos Humanos, juristas de la República Mexicana exhortaron a legisladores de todo el país a reglamentar la figura de la compensación económica, ya que es un derecho humano que beneficia a aquellos cónyuges que, por diversas circunstancias en su matrimonio o en una relación de concubinato, no hayan podido adquirir bienes propios por haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores del hogar.

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Con miles de amparos se combaten leyes emanadas de Morena y de AMLO
   
Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede convalidar o no las reformas propuestas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, para establecer la Cuarta Transformación en el país.

En la revista Nexos de la Ciudad de México, cuyo Director es el analista político Oscar Aguilar Camín, se dio a conocer que son siete acciones de inconstitucionalidad, treinta y cinco controversias constitucionales y miles de amparos que se han promovido ante el Poder Judicial de la Federación, para combatir todas las leyes emanadas del Partido Morena o del propio Presidente de la República, que tienen por objeto establecer en México una Cuarta Transformación.

Y se menciona que entre las leyes impugnadas por ser consideradas inconstitucionales, se encuentran: La Ley de Extinción de Dominio, las Leyes que establecen la Guardia Nacional en México, la Ley de Remuneración de los Altos Funcionarios de la Federación, la Ley de Educación Pública por lo que se refiere a la desaparición de los exámenes  a mentores.

También la Ley de Coordinación Fiscal que está invadiendo la soberanía de los treinta y dos Estados de la República; ni se diga de los Decretos expedidos por el Presidente de la República para desaparecer el aeropuerto de Texcoco y construir uno nuevo en la base militar de Santa Lucía; las afectaciones al medio ambiente por la construcción del tren maya, además de las últimas reformas a la Ley de Adquisiciones para comprar por adjudicación directa en el extranjero los medicamentos esenciales para el sector público, igual la desaparición de apoyos a las guarderías infantiles, refugio a las mujeres violentadas, entre otros decretos y acuerdos.

Aguilar Camín señaló que tiene una gran responsabilidad la Suprema Corte de Justicia para analizar todos y cada uno de estos casos de manera imparcial y en forma estricta en la aplicación del Derecho, pues de lo contrario el pueblo mexicano se dará cuenta que el más alto Tribunal de la Nación es otro Poder que estará supeditado a la voluntad del Ejecutivo federal.

Para declarar la inconstitucionalidad de estas leyes y decretos se requiere el voto calificado de ocho Ministros de la Corte, pero en la actualidad como está configurada la misma, funcionan tres Ministros de reciente nombramiento y que son afines a la política de AMLO: Yasmín Esquivel, Margarita Ríos Farjat, González Alcántara Carrancá, de quienes se espera que sean imparciales en el momento de conocer de estos asuntos de suma importancia para el país.

Además de que el actual Presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldivar Lelo Delarrea, ha demostrado una gran afinidad con los proyectos de la Cuarta Transformación, se comenta en la publicación.

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También se garantiza a los pacientes con males crónico degenerativos

Puebla, Pue.- Personas con discapacidades mentales tienen derecho a la salud de manera reforzada, así como pacientes con males crónico degenerativos, sentenciaron ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En entrevista dio a conocer lo anterior el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, especificando que la determinación fue resultado de un seminario permanente sobre Derechos Humanos celebrado en la Ciudad de México.

Narró que una persona con discapacidad mental ambulatorio acudió al Instituto Nacional de Salud Mental para una valoración de su salud mental y fue diagnosticado con la enfermedad de esquizofrenia, pero se le negó a proporcionársele medicamentos gratuitos para dicha enfermedad, por tratarse de un paciente ambulatorio y no recluido en un hospital público.

Inconforme con dicha negativa, el particular acudió en vía de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito que le negó y le dio la razón a la institución de carácter mental; razón por la cual el paciente interpuso el recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala del  Alto Tribunal, por considerar que se trataba de un asunto de interés nacional.

La Primera Sala determinó en su fallo que la salud mental es fundamental para una buena salud física, y una enfermedad que afecte a la psique humana convierte a la persona en un discapacitado al no poder desarrollar sus tareas diarias o desempeñar un trabajo en forma normal, por lo que se concluyó que el afectado tenía derecho a que se le proporcionen los medicamentos necesarios que se encuentran dentro del cuadro básico que maneja la Secretaría de Salud Pública en México, para el tratamiento de su enfermedad.

Este fallo no solamente es aplicable a los enfermos que padecen una enfermedad mental, sino también a todos aquellos pacientes que padecen enfermedades crónico degenerativas y que los incapacita para desenvolverse en su vida diaria, y es obligación del Estado proporcionarles los medicamentos necesarios, tal y como lo dispone el artículo 4°, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En sistemas democráticos deben prevalecer los concursos públicos.

Puebla, Pue. - El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el pasado lunes inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios del Estado de Tabasco, por considerar que dichos preceptos violentan el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Especialistas en la materia informaron lo anterior y señalaron que el artículo 134 Constitucional, en su párrafo tercero establece “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presentan proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

Aseguran los especialistas que la Ley del Estado de Tabasco violentó este precepto constitucional, ya que sin ningún fundamento o motivación, la Ley de Adquisiciones establecía de manera general la adjudicación directa, eliminando las licitaciones públicas que son fundamentales en un sistema democrático para que exista una libre competencia, y no se beneficie a unos pocos particulares.

Los especialistas constitucionales determinaron que la Suprema Corte solamente avaló las adjudicaciones directas por parte del Estado, únicamente cuando se refieran a la seguridad pública, como son las compras para la Fiscalía General de la República o Fiscalías de los Estados, el Ejército y la Guardia Nacional o Policías Federales, Locales y Municipales.

Por otro lado la Directora General de México, Edna Jaime, declaró a los medios de comunicación que espera que este fallo de la Corte beneficie  a la gran mayoría de los empresarios nacionales, pues considera que las licitaciones públicas deben prevalecer por excelencia frente a las adjudicaciones directas que benefician a unos cuantos.

Como ejemplo señaló la adjudicación directa que se dio al hijo del Director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett, quien vendió al Instituto del Seguro Social, en Hidalgo, ventiladores médicos para el tratamiento de Covid-19, los cuales no funcionan y se encuentran en mal  estado, razón por la cual la Secretaría de la Función Pública lo inhabilitó por un período de dos años, además de que le puso una multa por dos millones de pesos.

Las adjudicaciones directas en el actual Gobierno Federal son del más del 80% y que benefician a unos cuantos, ni se diga de algunas otras entidades como el Estado de Puebla.

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Tampoco la hecha a particulares; debe respeto la libertad de expresión

Puebla, Pue.- Al analizar  la libertad de expresión, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia  concluyeron que el umbral de critica periodística a un funcionario público debe ser mayor que la de un particular , no causa daño moral alguno y queda exenta de sanciones.

 El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó que en una de las jornadas de derechos humanos que se transmitió de manera virtual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dieron a conocer  tres criterios o tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al tema “La libertad de expresión y el ejercicio del periodismo”.

Comentó  en entrevista el jurista Tejeda,, que en un amparo en revisión que conoció la citada Primera Sala, cuyos antecedentes del documento consistían en que un Presidente Municipal se dolía en contra de un periódico de su localidad, por haber hablado mal de él en cuanto a su vida sexual, se concluyó lo siguiente:

´´El umbral de crítica periodística  debe ser mayor para los Funcionarios Públicos o personajes de la vida pública, en relación a un simple particular, por el hecho de que los primeros son representantes populares y es de interés general que el pueblo que votó por ellos conozca de los diversos aspectos de su vida´´, razón por la cual se le absolvió al periódico de sus criticas periodísticas emitidas.

En un segundo caso la Suprema Corte también, en amparo directo determinó que en el caso de que surja un conflicto entre dos empresas periodísticas, como fueron el periódico La Jornada y la revista “Letras Libres”, cuando esta última le imputaba al periódico de una publicación en que señalaba la ideología socialista que decía tiene La Jornada, y el apoyo al juez español Baltazar Garzón, la Corte señaló que como dichas empresas se encuentran en un estado de igualdad en la expresión de su crítica periodística, no era posible señalar que la revista Letras Libres había provocado un daño moral al periódico: y en consecuencia absolvió a la revista de supuesta reparación de daño moral.

Tejeda Ortega explicó que en una acción de inconstitucionalidad que conoció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó señalando que el concepto Periodista no solamente se refiere a quien ejerce dicha profesión con un título profesional y en forma permanente, sino también a aquellas personas que sin dicho título y en forma esporádica dedican parte de su vida a la libertad de expresión y al derecho a la información.

Esto porque en diversas instancias de Gobierno, como es en Palacio Nacional (en Las mañaneras) se requiere a los periodistas que tengan la acreditación correspondiente, o un permiso dado por el propio gobierno, lo que vulnera el ejercicio libre del periodismo.

Por último se dio a conocer que en el Estado de Puebla existe una iniciativa de ley que pretende sancionar penalmente a aquellos periodistas que divulguen ´´noticias falsas´´; advirtiendo que el periodista en las muchas de las veces solamente acude a sus fuentes de información, pero no puede constatar en algunos casos la veracidad de los hechos comunicados, lo que origina que esta propuesta legislativa poblana, a final de cuentas. vulnere la libertad de expresión.

Se pusieron ejemplos de casos en que al periodista nacional Sergio Aguayo se le sentenció al pago de una indemnización moral al ex Gobernador Moreira, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, por haber señalado  Sergio que el ex Gobernador Moreira, era un corrupto; y de igual manera el caso de Carmen Aristegui quien fue despedida de la empresa MVS, por haber dado a conocer el caso corrupto de la “Casa Blanca”, imputable al ex Presidente Enrique Peña Nieto.

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El viernes 20 de marzo, el Gobierno Municipal presentó ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de controversia constitucional –con base en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- con el fin de que el máximo tribunal del país sea quien defina si el gobernador del estado de Puebla tiene o no facultades para remover y nombrar a la titular de la Policía Municipal.

Asimismo, el Gobierno de la Ciudad solicitó la suspensión de todos los actos con intención de tomar por la fuerza las instalaciones de la Policía Municipal; con esto, el Gobierno Municipal y el Gobierno del estado deben dejar a las corporaciones policiales en el estado que se encuentran, es decir, a la baja de la incidencia delictiva.

Hacer lo contrario significaría violar la Constitución federal en su artículo 115 e imponer por la fuerza la decisión de alguno de los 2 órdenes de gobierno.

De acuerdo con ese mismo artículo, se solicitó también que este órgano judicial declare inconstitucional el nombramiento de delegados por tratarse de una autoridad intermedia, también prohibida en la Constitución mexicana.

El Gobierno de la Ciudad se mantiene abierto en todo momento a la investigación objetiva y sin fabricación de pruebas de la corporación policial municipal, bajo el principio del combate a la corrupción y la dignificación de los cuerpos policíacos.

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Anunció el presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, en primer informe

Puebla, Pue.- Al rendir su primer informe de labores, en la Ciudad de México, como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Ministro Arturo Zaldivar  Lelo De Larrea, en presencia del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y representantes del Poder Legislativo Federal, manifestó que el Poder Judicial Federal está en completa transformación y conforme con las reformas legislativas que se llevarán a cabo en el Congreso.

Entre los aspectos de su discurso comentó que en el Poder Judicial Federal no se permitirán jueces o magistrados corruptos, ni tampoco ineptos, siendo los primeros aquellos que han obtenido un beneficio económico por la impartición de la justicia federal; en tanto que los segundos son aquellos funcionarios que no están debidamente preparados para ejercer la función de impartidor de justicia; todos estos elementos serán separados del Poder Judicial de la Federación.

De igual manera el Ministro Zaldivar refirió que el Consejo de la Judicatura Federal, al encontrarse debidamente integrado por nuevos miembros como el jurista Bernardo Bátiz y la Doctora en Derecho Loreta Ortiz (quienes por supuesto son gente cercana a López Obrador) está facultado para sancionar y destituir a jueces y magistrados.

Especialistas en Derecho que por razones obvias no proporcionaron sus nombres, comentaron en cambio que esta política favorece el intervencionismo del Presidente de la República, en perjuicio de la autonomía del mismo Poder Judicial de la Federación.

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Juristas aseguran que no se logrará mayoría de opiniones para decidir

Puebla, Pue.- Con voto calificado de 8 de 11 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara constitucionales ó inconstitucionales las leyes que modifican o crean artículos de la Constitución u notros organismos, para impartir justicia en el país.

El Pleno del Senado de la República por 94 votos de sus integrantes (comparecieron 122), eligió ayer como nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Doctora Margarita Ríos Farjat, quien se desempeñaba como titular del SAT (Sistema de Administración Tributaria), nombramiento que obtuvo del actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

Especialistas en la materia, que por razones obvias no dieron a conocer sus nombres, declararon que esta designación pone en riesgo el voto calificado de la Suprema Corte para declarar inconstitucionales las leyes que surjan del gobierno de la Cuarta Transformación.

Explicaron que para declarar la inconstitucionalidad de una ley tanto del orden federal como locales, se requiere el voto calificado de ocho Ministros de la Corte, lo cual en la actualidad no se va a dar, pues existen tres Ministros cercanos a los intereses del actual Presidente de la República como son Juan Luís González Alcántara Carrancá, la Ministra Jazmín Esquivel (conocida como la Ministra Constructora) y actualmente la reciente Ministra Margarita Ríos Farjat.
 
Y tomando en cuenta que el actual Presidente de la Corte Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, según se aprecia de sus participaciones en el Pleno de la Corte, está apoyando la política de López Obrador, desapareció el voto calificado que se requiere para declarar la inconstitucionalidad de una ley.

Los especialistas comentaron que existen algunas acciones de inconstitucionalidad respecto a leyes que van a ser objeto de estudio por la Suprema Corte, como son “La Ley de Remuneraciones”, “La Ley de Extinción de Dominio”, “Las Leyes Secundarias de la Guardia Nacional”, “Las Leyes Secundarias de la Reforma Educativa” y, por supuesto, “Las Acciones de Inconstitucionalidad por la Ampliación del Plazo para gobernar, del actual mandatario de Baja California, Jaime Bonilla”, entre otros asuntos de suma importancia en el país, y que conforme a la actual configuración de la Corte, se ven muy escasas posibilidades que lleguen a prosperar estos asuntos en el Pleno de la Corte.

Por lo tanto los juristas mexicanos declarantes esperan que la actual nueva Ministra de la Corte, asuma su cargo con plena responsabilidad, y se convierta en independiente de las presiones del gobierno Federal y de su relación cercana con el Presidente de la República, en el momento de emitir sus votos en el ejercicio de su función en la impartición de justicia.

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Menor con síndrome de down, amparada recibe educación elemental

Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia reconoce el principio constitucional de ´´educación inclusiva´´, consistente en que cualquier persona, sin importar su género, su raza, su cultura o su origen étnico, además de que padezca alguna incapacidad, tiene derecho a recibir la educación que otorga el Estado a los mexicanos, sin ninguna discriminación.

Lo anterior se puso de relieve al resolver la Segunda Sala de la SCJN el amparo en revisión número 27-2019, promovido desde hace más de tres años, y concederle el amparo y protección de la justicia federal a una niña menor de edad, de origen mazahua y de nombre Citlalli, quien por padecer el síndrome de down se le negaba ser inscrita en una escuela en el Estado de México.

Miguel  Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista,  informó que la sentencia emitida por la Corte, reconoce el principio constitucional de “educación inclusiva”,  para que todo mexicano –mujer u hombre- sin importar su raza, cultura, origen étnico, aunque padezca  alguna incapacidad, tiene derecho a la educación inclusiva, sin discriminación 

Explicó que el jurista poblano que el citado amparo se originó en base a que los padres de Citlalli, la menor con síndrome de down, pretendieron inscribirla en una escuela en el Estado de México, institución que se negó a reconocerla como una estudiante con todos sus derechos y obligaciones, y solamente se le trató de apoyar para que compareciera como oyente a dicha escuela, por su incapacidad intelectual.

Inconformes por este hecho los padres de la niña acudieron a las instancias judiciales federales, hasta llegar a la Segunda Sala de la Suprema Corte, dependencia que en días pasados falló a su favor, manifestando que la educación debe ser un proyecto inclusivo para todos, e impuso como obligación a la escuela que se negaba a registrarla, que se le proporcione todos los servicios que sean necesarios para su educación elemental, inclusive  la asistencia de un tutor especial para ella.

Esta sentencia es un buen precedente que deja la Suprema Corte para que todas las personas con diversas discapacidades, sobre todo intelectuales, puedan ser incluidas en el proyecto educativo mexicano y tengan acceso a los servicios de educación en las escuelas públicas del Estado Mexicano, concluyó Tejeda Ortega.

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Lunes, 07 Octubre 2019 20:22

Separación de poderes, ficción

Columna | Desde el portal

 Al margen de las corruptelas del ministro Eduardo Medina Mora, su renuncia deja al descubierto la ficción de la separación de poderes en nuestro país: renuncia ante el Jefe del Ejecutivo Federal y no ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que a su vez debería elegir a sus integrantes cuando menos para simular ser una institución independiente.

 El Poder Legislativo –Senado de la República- por su parte espera del Ejecutivo Federal el envío de una terna para elegir nuevo ministro de la Corte, cuando que si en realidad hubiera independencia entre los tres poderes, no tendría porque intervenir en el Judicial y menos esperar la sugerencia del Ejecutivo.

 Y aún cuando la Constitución así lo consigna, de que los ministros deben renunciar ante el Presidente de la República, la realidad demuestra que todo es simulación: el Ejecutivo está en condiciones de designar no sólo a los ministros de la Corte, sino a los integrantes del Poder Legislativo: senadores y diputados.

 De esa manera se ejerce un control total y absoluto sobre la Nación: el único que manda es el Ejecutivo Federal, de acuerdo a la Constitución; en el país se entiende todo esto, pero no se acepta que haya simulación. Se dice que: hay separación de poderes.

TURBULENCIAS

Aplicaciones no pagan impuestos: taxistas

 El líder del Movimiento Nacional de Taxistas, Ignacio Rodríguez dijo que su movilización es consecuencia de la falta de resultados en sus encuentros con el Gobierno de la CDMX y de otros estados de la República, a los que sólo les piden que se aplique la Ley en contra de quienes dan el servicio público de transporte de pasajeros sin contar con la concesión correspondiente, pidió la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador para resolver este gran problema, porque lo que hacen estas aplicaciones extranjeras es un atentado contra la economía de los mexicanos ya que, además de delinquir, el 25 por ciento de los recursos que obtienen de forma ilegal se los llevan a otros países sin pagar un peso al fisco de México. Tras 4 horas de diálogo, hubo un acuerdo en la SEGOB…“La incorporación de Oaxaca a la federalización permitirá tener la basificación gradualmente de la totalidad de las y los trabajadores de salud. El día de hoy, paisanos y paisanas, el mensaje que nos da el Presidente es claro: que nuestras familias no están solas”,  dijo el gobernador Alejandro Murat Hinojosa en tanto que el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió para que en próximas fechas se pueda construir un nuevo hospital en Huajuapan de León y se amplíen y modernicen las instalaciones del Hospital Rural IMSS-Bienestar de este mismo lugar. “Vamos a ampliar este Hospital del IMSS Bienestar y ya hay una orden judicial de la Suprema Corte de Justicia para que se construya de nuevo un hospital de la Secretaría de Salud aquí en Huajuapan, y se va a cumplir con esa recomendación”, aseveró López Obrador…La senadora Griselda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado, dijo que el ISSSTE es una de las instituciones troncales en la atención de la política social por la responsabilidad que tiene para atender a los trabajadores del Estado. La demanda de recursos es mucha, dijo, no sólo en atención médica, sino también en rubros como el pago de pensiones, el otorgamiento de créditos para los trabajadores, vivienda y mantenimiento de los centros de descanso, durante la comparecencia de su Director General, Luis Antonio Ramírez Pineda, durante la Glosa del Primer Informe de Gobierno del Presidente López Obrador…

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