Inconformes no aprobaron el acuerdo para nombrar a Rosario  Piedra Ibarra

Puebla, Pue.- Senadores de la oposición  interponen Juicio de Amparo en contra del nombramiento de la nueva titular de la Comisión de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, en virtud de que se violó la Constitución y el fraude que se cometió por algunos senadores, al emitir su voto para nombrarla presidenta de dicho órgano autónomo.

Los senadores del PAN, así como el senador independiente Emilio Álvarez  Icaza, declararon a los medios de comunicación haber interpuesto amparo en contra del acuerdo del Senado de la República que nombró líder de la CNDH a Rosario Piedra.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, comentó que entre los vicios que se señalan de dicho nombramiento. se encuentran el que no se dio el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, tal y como lo dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que si estaban reunidos 116 Senadores, solamente en el escrutinio aparecieron 114 votos, faltando 2, sin poder explicar la forma en que éstos desaparecieron de la urna; además de que la actual presidenta de la CNDH no podía ser electa por tener un impedimento en el sentido de que era Consejera del Partido Morena en el momento de su elección, lo que prohíbe la Ley Orgánica de la Comisión de los Derechos Humanos.

Tejeda Ortega explica que los amparos interpuestos por senadores de la oposición, lo más seguro es que sean declarados improcedentes y se decrete su sobreseimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 61 fracción VII de la Ley de Amparo en vigor, que dice: El Juicio de Amparo es improcedente.-VII.-“Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo Constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.

El senador Emilio Álvarez  Icaza ha manifestado que en caso de que no prospere su amparo acudirá a instancias internacionales como lo es la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

Por la inconformidad del nombramiento de la señora psicóloga  Rosario Piedra Ibarra, han renunciado cinco consejeros que forman parte del Consejo Consultivo de la CNDH, considerando que este organismo autónomo protector de los derechos humanos, ya no tendrá la misma eficacia para los mexicanos y que estará subordinada a los intereses del actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, según lo declararon tres ex consejeras en entrevista en Foro TV.

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Senadores panistas así consideran esta figura jurídica aprobada en el Pleno

Puebla, Pue.- Se aprobó en el Pleno del Senado de la República, con el voto calificado de 98 Senadores, incluyéndose los integrantes de la bancada priista, perredista y movimiento ciudadano, reformar el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura jurídica de “Revocación de Mandato, mediante consulta popular”.

Esta figura de revocación es una promesa de campaña del actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y una insistencia casi diaria en sus conferencias mañaneras.

Los senadores integrantes del Partido Acción Nacional, en debate público criticaron dicha aprobación, considerando que la revocación de mandato en México, además de que es un traje hecho a la medida para AMLO, va a provocar una posible reelección de él mismo, tal y como ha acontecido en otros países donde tienen vigente dicha figura, en Venezuela, Perú, Nicaragua y Ecuador.

Miguel Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista poblano, manifestó que la revocación del mandato que se va a reglamentar en el artículo 35 Constitucional, y su procedimiento será el siguiente: A) Solamente el 3% (tres millones de mexicanos) de los integrantes del padrón nacional electoral podrán solicitar una consulta para la revocación del mandato.

B) El cómputo de electores que pidan la consulta será llevado a cabo por parte del Instituto Nacional Electoral; C) Los motivos y causas que originen la consulta para la revocación del mandato, serán calificados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta es procedente, se envía nuevamente al INE para que se programe la consulta correspondiente.

D) Nuevamente el INE tendrá la facultad de participar en la consulta referida, contar los votos y se requiere para que esta consulta sea vinculante para el gobierno, que exista un 40% de los electores que decidan revocar el mandato al Presidente de la República o a Gobernadores de los Estados.

Tejeda Ortega explicó que esta consulta sólo podrá verificarse dentro de los tres primeros meses del cuarto año del ejercicio del Presidente de la República o de los gobernadores, no así como lo pedía AMLO que fuera en la elección intermedia, para elegir representantes del Congreso en el año dos mil veintiuno.

En caso de que sea procedente la consulta y se dé la revocación del mandato del Presidente de la República, el Presidente del Congreso de la Unión  quedará en carácter de presidente interino. hasta en tanto se convoquen a nuevas elecciones para Presidente dela República o Gobernador.

Especialistas en Derecho Electoral, manifiestan que no es viable esta figura constitucional y que va a dar lugar a muchos problemas en su programación y cómputo de votos, por lo que no es factible que tenga una eficacia jurídica en México.

Lo que quedó pendiente de aclarar por parte del Senado si la revocación de mandato se aplicará en el gobierno de López Obrador o hasta el próximo gobierno federal del año 2024, lo que se debe de haber establecido en artículos transitorios.

Finalmente este dictamen de reforma constitucional será enviado a las legislaturas de los estados, para su correspondiente aprobación.

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