Columna | Desde el portal

 Al recibir un galardón de la Asociación Internacional de Juezas, en Marruecos, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, dijo que la impartición de justicia debe ejercerse sin presiones ni subordinación, para garantizar la equidad y la estricta aplicación de la Ley en la defensa de los derechos humanos.

 Sin duda que así debe ser, pero la independencia y la autonomía de poderes, lamentablemente, se ha utilizado en nuestro país para crear cotos privados, organismos autónomos para el abuso en la utilización de recursos públicos con fines facciosos o familiares, para ampliar fortunas en beneficio de unos cuantos, y para atropellar al ciudadano de a píe y beneficiar al poderoso.

 Una auténtica tergiversación de la Ley en beneficio de unos y en detrimento de otros: si la autonomía y la independencia fueran garantía de la defensa de los derechos humanos cuando menos se respetaría a otro poder con iguales o mayores garantías constitucionales: el Poder Legislativa en México, ahora atropellado por el Poder Judicial.

 Sería una mascarada hablar de impartición de Justicia apegada a la legalidad cuando sobran los ejemplos de abusos de poder: 40 privilegios a juez y magistrados que se han convertido en México en la casta dorada, en una élite por encima del pueblo y del resto de los poderes constituidos, hasta los municipales, para impartir una justicia a modo.

TURBULENCIAS

Más inseguridad en Chedraui que en el mercado

 Como una mafia, bien organizada, operan delincuentes al interior de Chedraui Universidad: un policía a la entrada del establecimiento informa a sus cómplices cuando entra una posible víctima, da sus características y, dentro, es copada con los carritos por los delincuentes que la distraen y le sustraen sus pertenencias de su bolsa. No hay, supuestamente, ni cámaras de vigilancia, ni los empleados y ni siquiera el resto de los compradores, se dan cuenta del robo. Cuando se denuncia el hecho ante la cajera o algún personal de la tienda, éstos dicen no saber nada. Ni siquiera el Ministerio Público y, como el cártel inmobiliario de la Benito Juárez, todos están coludidos, ni siquiera en los tianguis de la ciudad de México hay tanta inseguridad como en ese súpermercado…El presidente de la JUCOPO del Senado, Ricardo Monreal Ávila, confesó ante jóvenes estudiantes que tuvo que vender aguas frescas en el mercado de Zacatecas y productos agropecuarios en el tianguis de su tierra para poder pagar sus colegiaturas. Vengo de abajo y eso es un orgullo, indicó el aspirante presidencial…Al canciller Marcelo Ebrard prácticamente lo dejaron solo -arropado sólo por decenas de sus partidarios-, en Oaxaca: hay videos donde desayuna solo, en tanto que a la jefa de Gobierno de la Cdmx, Claudia Sheinbaum Pardo, la recibieron 30 mil seguidores -de acuerdo a la información oficial-, en Juchitán y el gobernador Salomón Jara la acompañó en todo su recorrido y afirmó que ni la ciudad de México, Oaxaca y el país pueden equivocarse: es tiempo de las mujeres. El mensaje es claro…Del encontronazo entre el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, y el presidente Andrés Manuel López Obrador, parece ser que el triunfador fue el panista, pues el presidente López Obrador rechazó su reto a hablar juntos con la galardonada ministra Norma Piña y limar asperezas y encontrar los mecanismos para sustituir los fideicomisos que maneja el Poder Judicial (20 mil mdp) para canalizar esos recursos hacia sectores vulnerables: “que siga su camino”, dijo el tabasqueño sobre el emplazamiento del ex secretario de Gobernación que concedió 153 permisos para casinos en la administración del presidente Vicente Fox…

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Columna | SIN LÍMITES

*Una telenovela sobre el plagio cuyo final aún está lejano

Por más que parezca una telenovela, cuyo final está guardado muy en secreto, el asunto del plagio de la tesis de una estudiante de Derecho, Yasmín Esquivel, ahora Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), está en la disyuntiva entre la justicia y comparsa.

El viernes 20 de enero, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Enrique Graue Wiechers, dio un mensaje en vivo, a través de UNAM Global TV sobre el caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Confirmó que no hay una normatividad vigente en la universidad que permita cancelar el título de la Ministra Esquivel, a pesar de que el dictamen de la Facultad de Estudios Superiores (FES) de Aragón en Ciudad de México, determinó que existe plagio en la tesis que presentó en 1987 para obtener el título de Licenciada en Derecho.

El MW Group, en otro interesante análisis plantea la interrogante del título de esta columna que solamente tendrá respuesta con el tiempo. El mensaje de Graue causó alta expectación en redes sociales debido al escándalo desatado por el plagio de la Ministra, quien pese a los señalamientos en su contra, ha aclarado que no renunciará a la Corte.

Un grupo de académicos pidió al Consejo Universitario de la UNAM retirar el título profesional de Esquivel. La Maestra Martha Rodríguez, quien fungió como su asesora de tesis fue despedida por la máxima casa de estudios.

Previamente, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que no le quitaría el título pues le corresponde a la UNAM. La titular de la SEP, Leticia Ramírez, aclaró que la Secretaría carece de facultades para intervenir. Además, la SEP coincidió con lo previamente dicho por el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, en el sentido de que la invalidación del título le corresponde a la UNAM.

En su declaración, Martha Rodríguez reconoció haber compartido el proyecto de tesis de Esquivel Mossa al alumno Edgar Ulises Báez Gutiérrez. También, subrayó que el hecho de que el alumno Báez haya presentado su examen 12 meses antes no significa que él haya sido el autor original, ya que reiteró que quien escribió ese proyecto denominado Inoperancia de los Sindicatos en los Trabajadores de Confianza del Articulo 123 Apartado A, fue la alumna Yasmín Esquivel Mossa.

Por su parte, Báez Gutiérrez ha dicho que denunciaría a Yasmín Esquivel por falsas declaraciones ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en las que la ministra aseguró que contaba con un testimonio firmado ante Notario Público, en el que Báez aceptaba haber tomado varias partes de la tesis de licenciatura de la hoy Ministra.

La crítica a la UNAM, ante lo que los usuarios digitales consideraron una lastimosa indefinición, no se hizo esperar.  Los internautas calificaron como tibio al Rector por no dar una conclusión definitiva de lo que pasará con el título profesional de la ministra.

En su discurso, Graue señaló que la Rectoría, depositada en mi persona, de ninguna manera evade su responsabilidad; mi actuar no es tampoco producto de postergaciones, timidez, temor o encubrimientos. El rector también enfatizó en una de sus intervenciones: No actuaremos de forma irresponsable en respuesta a presiones externas.

Es evidente que el prestigio de la UNAM está en juego. Es probable que el Rector Graue se enfrente a una encrucijada que va más allá de lo evidente, en torno al caso de la tesis plagiada.

Su aparente falta de decisión podría estar relacionada con el futuro de la máxima casa de estudios, dado que, en noviembre de este año, se elegirá al nuevo rector, Graue está obligado a manejar el tema con pinzas, hilar fino y evitar cualquier excusa que abra la puerta para que el Gobierno Federal meta las manos en el proceso sucesorio.

La disyuntiva es clara, salvar la reputación de la institución y evitar al mismo tiempo, injerencia política desde fuera, especialmente de la 4T y sus huestes.

Ante la percepción que este escándalo ha generado en la opinión pública, hoy está en juego el prestigio de Yasmín Esquivel y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La imagen de la Ministra ha quedado afectada frente a la opinión pública y dicho golpe, ya sea culpable o no del plagio, implicará una carga en su reputación, que no podrá eliminarse.

El problema de fondo es que ese golpe se traslade a todo el Poder Judicial.

Una encuesta revela que 57 por ciento de las personas confían en la Suprema Corte de Justicia, mientras que 42 restante no confía. Respecto a la confianza en los Poderes de la Unión, la SCJN se encuentra en primer lugar, respecto a la Presidencia, cuya confianza se ubica en 57 por ciento y la Cámara de Diputados está en tercer lugar con 39 por ciento de confianza. El equilibrio de la defensa constitucional está en juego, toda vez que los votos de Esquivel en cualquier tema estarán altamente comprometidos.

Pese a la encrucijada en que se encuentra, la UNAM deberá resolver el asunto. Sentaría un muy mal precedente decir que toda persona que haya copiado en su paso por la universidad puede quedar impune.

Los ministros de la Corte deberían hacer pública su posición respecto a la permanencia de una integrante altamente cuestionada. El Gobierno Federal no debería lavarse las manos, dejando toda la responsabilidad en manos de Graue y su órgano de gobierno.

No obstante, ante el juego político que evidencian las posiciones públicas que, hasta el momento, han asumido los actores mencionados, la sociedad mexicana deberá presionar para que se tome una decisión política que evite un costo mayor para las instituciones de la República.

Las personas jamás pueden estar por encima del acuerdo social que establece la Constitución.

En fin, como dicen las coplas flamencas:

Yo le dije al tribunal
al verme allí amarradito:
robar por necesidad
no debiera ser delito.
--
Porque yo lo gobernaba
ganó mi barco velero.
Contra los mares luché,
y sin embargo no puedo
luchar con esa mujer.

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Lunes, 19 Septiembre 2022 08:45

Zarandeando a su joven esposa

En lo personal, dudo sobremanera que alguien pudiese acusar de falta de sindéresis y  lógica argumentativa a los magistrados Guillermo Núñez Loyo, David Cortés Martínez y Claudia Rodríguez Villaverde, por el fallo pronunciado el pasado 23 de junio; aun cuando, claro está, no pocos serán, los que movidos por la sospecha y la intriga  se den a la tarea de indagar la influencia que Luis María Aguilar, anterior Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y  tío del quejoso por lo demás,  habría dejado sentir en la conformación del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del segundo circuito federal.

Adscripción territorial en la que , de manera por demás curiosa y coincidente, prestigiados abogados relacionados con  otrora autoridades eclesiásticas, se han caracterizado por vivir graves conflictos maritales,  lo mismo disparando sobre una atractiva esposa hasta cegar su vida en un restaurante de comida japonesa de la Colonia del Valle, que,  siendo otra de ellas amenazada de muerte por, curiosamente, un connotado notario que, aun no estando adscrito a la zona correspondiente al circuito en cuestión, ejerce no pocos actos relacionados con el mismo, o al menos los ejerció durante los días en que el finado Obispo aficionado a los toros y al canto   y al parecer también a la presencia física de Yrma Lydia se encontrase al frente del gobierno episcopal de la Diócesis de Ecatepec.

El amparo directo con número de toca 393/2022 relacionado con el diverso 394/2022  señala a fojas 38: “ debe decirse que no pasa inadvertido para quienes esto resuelven, que el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de juzgar los asuntos sometidos a su potestad con perspectiva de género, obligación derivada de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México”.

No obstante, argumenta la autoridad de amparo, el quejoso al que mediante el fallo en cuestión restituyen en su carácter de notario, no “zarandeó públicamente” a su muy joven esposa, menor incluso que Yrma Lydia,  en su carácter de notaria, y por ende, la disposición de la legislación de la materia que le obliga a la probidad no es invocable para sancionarlo como en su momento lo esgrimiera la autoridad responsable, dijese lo que al efecto pudiese decir, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Convención de Bélem Do Para auspiciada por la OEA.

Argumentación interesante a no dudarse que discurre en relación con la diferencia que puede haber entre las normas sancionadoras y las que privan de derechos en materia administrativa  a la manera de una magistral cátedra del español Fernando Garrido Falla, y que recuerdan opiniones como las vertidas por los encargados del órgano de gobierno del colegio de notarios que se declaró incompetente para conocer respecto de las amenazas de muerte  vertidas por el hijo de un ex secretario de gobernación en contra de su esposa,  y que, esperemos,  no lleguen a ser extensivas a las asociaciones de restauranteros de la Colonia del Valle, en uno de los cuales, según se informó, habría desaparecido el arma que cegó la vida de Yrma Lydia.

El flamante restablecimiento de la patente notarial en litigio, por lo demás,  coincide curiosamente con el estrujante hecho de  que el otrora poderdante de prontamente restituido notario,  colega y  socio  en no pocas andanzas del extinto Obispo que tanto gustaba de cantar abrazado de Yrma Lydia, es hoy por hoy, a su vez  objeto de una indagatoria por lavado del dinero conjuntamente con un hombre de negocios apellidado Peyro por parte del FBI.

Peculiar cofradía , en torno a la cual gravita nada más y nada menos que el fiscal especial anticorrupción de Puebla y defenestrado rector del colegio jesuita de la localidad Enrique Flota al que le dio por amaestrar como grupo de agresión tumultuario a un grupo denominado “La Recua”.

Finalmente, nuestro quejoso, probo a no dudarse como notario ya que nunca en tal función a “zarandeado públicamente a su joven esposa”,  pretende negociar la falta de pago completo y oportuno a la tesorería del ayuntamiento de Texcoco en relación con actos traslativos del dominio de inmuebles que fueran adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional para la edificación del hoy cancelado aeropuerto, montos cuya aportación completa le fuera debidamente entregada por el adquirente de los inmuebles en cuestión, lo que, dicho sea de paso, si fue realizado en ejercicio de la función notarial que venía desempeñando hasta momentos previos a “zarandear en público” a su “joven, pero muy joven esposa” .

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Domingo, 14 Noviembre 2021 18:11

Los Chimalapas, de Oaxaca

Columna | Desde el portal

 Autodefensas con armas de grueso calibre pretenden echar atrás la resolución favorable a Oaxaca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que restituye el despojo de tierras que talamontes chiapanecos se apropiaron desde hace medio siglo y crearon nuevos asentamientos humanos sobre las mismas.

 Ni la invasión ilegal ni el poder de las armas pueden hacer retroceder la Ley ni cambiar un hecho histórico: cuando el vecino estado de Chiapas formaba parte de Guatemala, Los Chimalapas territorialmente estaban sobre territorio oaxaqueño; que posteriormente mediante acciones ilegales se haya querido cambiar la historia, es otra cosa.

 La decisión de la SCJN debe servir de lección y de antecedente de que en México no es posible vivir ya en la Ley de la selva. Se debe terminar con las acciones de fuerza, con el surgimiento de grupos armados y de presión que mediante la violencia pretenden imponer su Ley y arrogarse derechos que no les corresponden.

 Solo así se podría terminar con plantones, secuestros de autoridades y de personas inocentes, tomas de oficinas y estrangulamiento de vialidades y de obstrucción de la vía pública si es que se respetara la Ley. Ceder a presiones y a chantajes no llevará a México más que a continuar en la misma ruta de la violencia, de la impunidad y del desconocimiento de las autoridades e instituciones sino se aplica la Ley con justicia.

TURBULENCIAS

Mariana Benítez resurge en Oaxaca

 Luego de su pasado tormentoso al lado del ex titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, el hidalguense creador de la “verdad histórica” del vergonzoso caso de Ayotzinapa, la ex diputada federal Mariana Benítez Toledo capitaliza las luchas feministas que le permitieron asumir la presidencia de la Cámara de Diputados de Oaxaca una vez que incursionó como aspirante a la gubernatura del estado como militante del PRI. El Congreso Local oaxaqueño está conformado en su mayoría por aguerridas mujeres que hoy controlan el Poder Legislativo. Este lunes recibirán el 5º informe del gobernador Alejandro Murat que encara serios conflictos con los vecinos de Veracruz y Oaxaca. Con Cuitláhuac García porque ordenó detener al diputado local (ahora ausente) Gustavo Díaz Sánchez, involucrado en actividades ilícitas y políticas que lo llevaron a acumular gran poder como para encarar al mandatario veracruzano de origen morenista. Partidarios de El Gato han cuestionado al mandatario oaxaqueño por guardar silencio en este asunto aun cuando se trata de uno de sus correligionarios, a quien han dejado solo. Incluso se involucra también al prepotente y acaudalado Alejandro Avilés Álvarez, el triple “A” como socio del malogrado legislador…Y del lado chiapaneco la resolución de la SCJN favorable en el añejo litigio de Los Chimalapas han alzado en armas a ejidatarios de Mier y Terán que rechazan pertenecer a territorio oaxaqueño; podrían abandonar las tierras y seguir siendo chiapanecos pero parece que tampoco están dispuestos a ello…Se iniciaron las precampañas de los doce aspirantes a la candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, unos con amplios recursos económicos (la mayoría con el mismo origen del presupuesto público) y otros que pretenden acceder a los mismos. Las autoridades electorales tienen mucha tela de donde cortar, pues abiertamente unos utilizan la infraestructura administrativa federal, estatal o municipal para sus actos proselitistas y otros lo hacen en complicidad con sus asociados. El senador Salomón Jara, por ejemplo, hizo gala de control del Congreso Local en donde reapareció con motivo de la instalación de la LXV Legislatura Local y en donde cuenta con seguidores de todos los niveles; otros ofertan sus servicios como gestores para la introducción de servicios (agua, luz, drenaje) a comunidades, dependiendo de su cercanía con la administración pública…

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Sábado, 13 Noviembre 2021 21:53

La Suprema Corte de justicia y el divorcio

La familia al igual que matrimonio son instituciones permanentes, pero no inmutables, es por ello necesario adecuar dicha transformación al Derecho de modo que se proteja el actuar constante de las personas dentro del seno familiar.

Aún en el siglo pasado, la sumisión de la mujer al marido era uno de los principios rectores de las relaciones matrimoniales tanto en el campo personal como en el patrimonial. Por un lado, se establecía la jefatura del marido, quedando la mujer sometida a su potestad. Por otro, la capacidad patrimonial de la mujer casada se encontraba sujeta a graves e importantes limitaciones, lo cual daba pie al desequilibrio.

Esta situación permaneció inalterada hasta hace unos años, ya que fueron dándose cambios relevantes en la materia, por ejemplo, en Puebla, la reforma del Código Civil introducida el 29 de marzo de 2016, en la fracción VIII del artículo 443 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, se adicionó la parte en que los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Y aunque con lo anterior, se pone de manifiesto la influencia de los derechos humanos en las grandes transformaciones del Derecho de Familia, pareciera que el tema en particular va a paso lento. Esto lo digo porque apenas el pasado 10 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

Así, la Primera Sala del  más Alto Tribunal del país, estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana.

Asimismo, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.

Evidentemente, la compensación en favor del cónyuge que se encuentre en la hipótesis planteada, no distingue sobre el género; sin embargo, por tradición de generaciones han sido las féminas las encargadas de las labores del hogar y del cuidado de los hijos, de ahí que este criterio viene a favorecerlas, y se reitera como un nuevo principio del Derecho de Familia: el de la igualdad entre los integrantes del grupo familiar (de los cónyuges).

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Domingo, 31 Octubre 2021 07:09

Los delitos de cuello blanco

Dentro de la variedad de grupos de la delincuencia en nuestro país, existe  una clase especial de delincuentes perteneciente a las clases sociales altas, que, como tales, ostentan una especial posición de poder en la sociedad, dando origen así al término “Delito de cuello blanco”. Este tipo especial de criminalidad es perpetrada por sujetos activos con la característica de ser personas con una posición socioeconómica alta, ergo, con poder económico y político, con contactos e influencias en los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, lo que los torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena, o bien, porque pueden contratar abogados más hábiles, para su defensa. Al parecer, esta es la pauta a seguir casi en cualquier país, pareciera parte del manual de instrucciones para la comisión de este tipo de delitos, en los que la impunidad es algo cotidiano y donde los procesos judiciales pueden terminar incluso, hasta con una disculpa pública y la devolución de los bienes y dinero que le fueron incautados en un momento determinado.

Los casos que hemos tenido en la historia reciente de nuestro país sobran, como los de Raúl Salinas de Gortari acusado de la comisión de diversos delitos y que al final obtuvo su libertad y la devolución del dinero cuyo origen no pudo justificar. Otro caso el de Carlos Cabal Peniche quién también al final salió bien librado de las acusaciones en su contra y hoy todo parece indicar que su pasado no le afecta para acercarse de nuevo a hacer negocios con quién se pueda.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.

Con ocho votos a favor y dos en contra, la SCJN consideró inválidas las modificaciones a las leyes para castigar los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de diversas disposiciones de la de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación.

La Corte, concretamente señaló que “La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia, por lo que, al interpretar la Constitución, está obligada a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro persona”.

Con tal determinación del más Alto Tribunal del país, caemos en cuenta que pese a la alta impunidad que caracteriza este tipo de criminalidad, los costos financieros serán más altos para el Estado que los de otros delitos, sobre todo cuando se ha afectado el erario público.

Así pues, los delitos de cuello blanco a pesar de su poca persecución y represión penal o inclusive su separación con respecto a la delincuencia convencional en cuanto a las formas de sancionarla, constituyen conductas sumamente gravosas en virtud de las dimensiones que generalmente abarca su realización, además porque lleva una ventaja suprema: el poder económico e inclusive poder político que se hallan estrechamente relacionados a este tipo de delincuencia económica; de ahí la altísima percepción del común de la población en que los delitos de cuello blanco aun cuando están previstos como ilícitos por la legislación, quedan por sus rasgos particulares generalmente impunes, amén de que se hace presente una disparidad entre la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia convencional.

El Presidente López Obrador manifestó su malestar ante la decisión de la Corte, porque considera que a pesar de ser una decisión legal, no es justa, porque este tipo de delincuentes seguirán aprovechando esta situación para enfrentar los procesos judiciales, incluso en sus domicilios, porque no pueden ser sujetos de la prisión preventiva; sin embargo sus críticos han señalado que dejar la legislación como estaba, daba lugar a usar el aparato judicial como garrote político para atacar a sus enemigos, ya que se violaba el principio de presunción de inocencia que debe ser respetado en el debido proceso.

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Los objetores sólo la pueden hacer valer en procedimientos médicos que vayan contra su religión y principios morales

(Primera de dos partes)

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto calificado de ocho Ministros, declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal y los transitorios primero y segundo de la misma, por considerar que la ´´objeción de conciencia´´ por parte de Médicos y empleados del Sector Salud Público y Pivado no puede ser un derecho absoluto, al no ser regulado debidamente por la Ley Federal.

Informó lo anterior en entrevista el Constitucionalista poblano y Notario Público, Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien refirió que la objeción de conciencia es un derecho derivado del artículo 24 Constitucional, cuando se refiere: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado”. Los objetores de conciencia sólo lo pueden hacer valer este derecho cuando en una práctica médica que les soliciten sus pacientes vaya en contra de sus principios religiosos y morales (aborto, interrupción del embarazo, operación de cambio de sexo).

Por otro lado, según explica Tejeda Ortega, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal menciona: “El personal médico y de enfermería que forme parte del sistema nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

El Ministro ponente del asunto, Luis María Aguilar, pretendió convencer a sus pares de que debería subsistir dicho artículo mediante una interpretación conforme y precisar reglas claras para que dicho derecho del sector salud se pueda ejercer debida y correctamente.

Tejeda Ortega comenta, que contraria a dicha posición surgió la propuesta del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el sentido de expulsar del ordenamiento jurídico dicho precepto de Ley, ya que  otorga a los Médicos e integrantes del Sector Salud, un cheque en blanco, para que sin ningún motivo se puedan excusar de participar en su profesión médica, cuando se trate sobre todo de la práctica de los abortos, que actualmente ya están despenalizados por un criterio reciente emitido por el más alto Tribunal.

Al estar en juego dos principios jurídicos como son el derecho a la salud de las mujeres en el caso del aborto y el principio de la objeción de conciencia del personal del sector salud, los Ministros prefirieron declarar inconstitucional el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal y exhortar al Congreso de la Unión, para que legisle en forma adecuada el derecho de la objeción de conciencia, para que el Congreso establezca reglas claras y precisas para que pueda operar dicho derecho, lo que se dará a conocer en el próximo Pleno de la Corte.

(Continuará)

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Miércoles, 08 Septiembre 2021 20:37

La decisión de despenalizar el aborto, es general

Columna | P U L S O   P O L I T I C O

        La decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la nación de despenalizar el aborto, fue tomada por un caso ocurrido en Chihuahua, donde se pretendía imponer cárcel a una mujer por haber abortado, pero está decisión del máximo tribunal, sienta jurisprudencia y debe ser acatada en todas las entidades del país.

         Veintiocho estados de la república, establecen penas para las mujeres que abortan, excepción de la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, en el resto de la nación, se criminaliza a las mujeres que deciden abortar por causas diversas, principalmente por la pobreza.

         El aborto no es una cuestión religiosa, sino social. Pese a las prohibiciones de las iglesias y de las autoridades de 28 entidades federativas y a la existencia de penas de cárcel, cada año miles de mexicanas recurren a esa práctica poniendo en alto riesgo su salud, pues no recurren a  profesionales sino a comadronas que muchas veces utilizan medios rudimentarios para realizar ese trabajo.

          Con frecuencia, los recién nacidos son abandonados incluso en basureros, pues las mujeres que los tienen, no saben que hacer con ellos. Y esto, no es nuevo.

         HACE MAS DE CIEN AÑOS, EN LOS AÑOS mil ochocientos sesenta, cuando Ignacio Ramírez, “El Nigromante” fungía como ministro de justicia del gobierno federal presidido por don Benito Juárez, se levantaba el inventario del convento de la Merced, ubicado en las actuales calles de Regina y Corregidora de la ciudad de México, que había sido expropiado.

          Por una mera casualidad, se levantaron unas lajas del patio que tenía una fuente de agua en el centro, y fue encontrado un pequeño ataúd de madera con el cuerpo de un infante recién nacido que tenía un cordón amarrado al cuello.

         Los obreros dieron aviso a la autoridad y don Ignacio Ramírez dio indicaciones de que se levantaran todas las lajas del patio y fueron encontrados 30 niños recién nacidos en pequeños féretros, en las misms condiciones que el primero.

         Fue un escándalo en la capital del país, al grado de que informado de estos hechos, el propio Presidente Juárez, visitó a las 23 horas de ese día el convento y dio indicaciones para que fuera demolido, pero ates que se investigaran los hechos. El superior del convento intentó huir, pero fue detenido a tiempo y confesó, que damas de la alta sociedad, que eran benefactoras de la institución religiosa, aportando grandes cantidades de dinero y a cambio de ello, se permitía dar sepultura en el patio a los niños no deseados de mujeres de la alta sociedad.

         Juárez sospechó en un principio de una maniobra del Nigomante y otros personajes de la reforma, habían montado ese hecho para apoyar a la Reforma de Melchor Ocampo, en medio de una multitud que estaba en la calle, Juárez ingresó acompañado de Guillermo Prieto y el propio Ignacio Ramírez y cuando vio el macabro hallazgo iluminado por gran cantidad de velas que los obreros habían encendido para los niños difuntos, dirigiéndose al Nigromante le dijo: “Gracias licenciado Ramírez por la cortés y moderada versión que hizo de estos acontecimientos. Se quedó usted muy corto”. Los cuerpos recibieron cristiana sepultura en el templo de San Miguel, cerca del Bosque de Chapultepec. Este relato fue publicado en la biografía de “Ignacio Ramírez, el Nigromante” de la editorial Planeta cuyo autor es Emilio Arellano.

         LA DECISION TOMADA POR EL ALTO TRIBUNAL de Justicia de México por acuerdo unánime de los ministros que lo integran, recibió de inmediato los elogios de la ONU, de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos, legisladores y Organizaciones No Gubernamentales.

        EL DOCTOR MIGUEL AYLLON VILLALPANDO, afirma que el hospital de San Alejandro, del IMSS, no requiere ser derribado para construir otro, sin reparado convenientemente, lo que se podría realizar en no más de nueve meses.

        Está demostrado que no sufrió daños estructurales por el temblor del 2017 y que el sismo del martes, no le ocasionó ningún problema.

         Iniciar su derrumbe para construir otro, sería un gasto innecesario y de larga duración y el Seguro Social, requiere de espacios de hospitalización a la voz de ya, pues en San Alejadro se realizaban un promedio de 2 mil intervenciones quirúrgicas diarias, de diverso tipo y era eficiente. Los miles de derechohabientes que no reciben ahora esa atención, si la están recibiendo en otra parte, no es en las condiciones adecuadas y no es lo mismo que en unas instalaciones hospitalarias muy bien adaptadas para esos trabajos, como lo era San Alejandro, expresó el facultativo.

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Miércoles, 08 Septiembre 2021 20:14

Despenalización del aborto

Columna | Desde el portal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión histórica de despenalizar el aborto, no sólo atendiendo la demanda de un sector, sino de una decisión personal que corresponde a las mujeres, víctimas de sistemáticos abusos de violaciones o de gestaciones no deseadas y que, aún cuando va en contra del derecho de la vida, sí afecta a otras.

No es tanto que la Ley obligue o no a consumar un acto que va en contra de la vida, sino también el respeto a la vida misma, si es que la decisión  no sólo afecta o daña a una persona o más. La discusión al respecto ha sido prolongada de una parte y de otra sin que se pudiera avanzar por la natural oposición a la misma determinación.

Al considerar que el caso ha sido suficientemente discutido y se ha atendido las propuestas en favor y en contra, y asumiendo que se corren riesgos de que la medida legalizadora no sea aceptada o rechazada, la SCJN determinó por lo que considera más justo, recibiendo el respeto del mismo Poder Ejecutivo Federal.

Por lo consiguiente, es respetable la decisión del máximo tribunal puesto que al interior del mismo hay representantes de la sociedad y de sus diversas corrientes políticas e ideológicas, pero más allá de estas expresiones, se trata de tomar en consideración lo que mejor le conviene a la sociedad en general.

Si durante décadas se respetó y se evitó la confrontación con los grupos o las asociaciones feministas de todas tendencias, hoy se considera que las expresiones se han manifestado con toda libertad y que, en consecuencia, debería tomarse una decisión por encima de esas tendencias que, aun cuando respetables porque pugnan por el derecho de seres indefensos, también hay quienes demandan respeto a su propia vida.

Esta es una decisión que también va en contra de las muy respetables decisiones de los congresos de los estados, pues en cada entidad federativa los puntos de vista son diversos y justificados. Y están en su derecho de legislar de acuerdo a los puntos de vista de las mayorías o las minorías, pero también el derecho de la SCJN de establecer mecanismos legales que rijan en el país.

Y “haiga sido como haiga” sido, la determinación del Poder Judicial es respetable y cumple con su función de regular la vida nacional. Cada quien que asuma la suya en lo individual, grupal o faccioso, pues cada persona debe asumir su decisión en favor de la persona o la sociedad y debemos encaminarnos hacia el respeto de la persona y de las decisiones de la mayoría.

Esto va a la par de los cambios que se van consumando en el país, donde todo cambia y nada permanece estático. Y si es estático y ya muy visto, debe cambiarse para dar paso a las nuevas corrientes, a las nuevas generaciones, y las formas de pensar innovadoras que aun cuando vayan en contra de las tradiciones o de las ideas conservadoras, debe aceptarse que hay otras formas de pensar.

Por eso la SCJN cumplió con su función y que bueno porque de esa manera demuestra que está vigente y dispuestas a asumirse como rectora de los nuevos cambios y adaptándose a una realidad cada vez más cambiante, y que debe ser cada vez más respetuosa de la Ley y de sus instituciones.

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Reformas la facultan para desechar recursos en materia de amparo

Puebla, Pue.- Las reformas constitucionales que entraron en vigor el día once de marzo de este año, referentes a la estructura del Poder Judicial de la Federación y el Juicio de Amparo, le dieron amplias facultades al Presidente de la Suprema Corte para desechar recursos en materia de amparo y que solamente este más alto tribunal de la nación conozca de asuntos que revistan un interés excepcional en materia constitucional.

Lo anterior lo dio a conocer el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien manifestó que además de las reformas constitucionales, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que entró en vigor el día siete de junio del presente año, reformas a la Ley de Amparo, además de que el Pleno de la Corte emitió el acuerdo general número 1/2021, de fecha 08 de abril de este año 2021.

La Reforma Constitucional establece que el Poder Judicial de la Federación estará depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos Regionales de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Jueces de Distrito, además del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tejeda Ortega refirió que entre lo más importante de esta reforma constitucional, está el sentido de que la Suprema Corte únicamente conocerá de asuntos que revistan un interés excepcional, pero en ningún momento en la reforma constitucional, o la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, ni en la Ley de Amparo, se  establece que se debe entender por interés excepcional, ni cuáles son los parámetros para poder ubicar el mismo, lo que dará lugar e incertidumbre al Foro Nacional de Abogados cuando promuevan sus amparos, ya sea en las vías indirecta o directa.

Con el fin de descargar trabajo a la Suprema Corte se le otorgan facultades absolutas y discrecionales al Presidente de la Corte para desechar recursos de revisión que impugnen inconstitucionalidad de leyes, o expresen la interpretación o no de un precepto de la Constitución o tratado internacional.

Estas reformas que según ha señalado el Ministro Arturo Zaldívar, son benéficas para el Poder Judicial de la Federación, ya que establecen la carrera judicial federal y una serie de responsabilidades para los servidores judiciales, algunos analistas del derecho han manifestado que puede beneficiar enormemente a la Cuarta Transformación y a las políticas del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

En la actualidad existen cientos de amparos que impugnan la inconstitucionalidad de leyes emanadas por el actual Congreso de la Unión, con una mayoría absoluta del partido Morena, acciones y controversias constitucionales en contra de leyes iniciadas por Diputados y Senadores de dicho partido y que están pendientes de resolución por la Suprema Corte, como son: La Ley de Hidrocarburos, la de Energía Eléctrica, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el padrón para controlar la telefonía móvil y por supuesto el artículo 13 transitorio que le amplia por dos años más el mandato al Ministro Arturo Zaldívar.

Abogados y Especialistas en Derecho esperan que estos asuntos se resuelvan con estricto derecho y que los Jueces y Magistrados no se vean presionados por el Consejo de la Judicatura cuando dicten sus fallos o resoluciones, ya que aumentaron las sanciones y penas privativas de la libertad para los servidores del Poder Judicial de la Federación.

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