Diputados morenistas promueven  acción de inconstitucionalidad contra veto

Puebla, Pue.- Toda vez que el titular del Poder Ejecutivo  del Estado de Puebla vetó reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Puebla, así como la denominada “Ley Bala”, los diputados Morenistas del Congreso local, a través de su representante manifestaron que van a promover una acción de inconstitucionalidad contra dicho veto o, en su caso, una controversia constitucional.

En opinión del Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, estos dos procedimientos constitucionales´´No tendrían ninguna eficacia jurídica para combatir el veto del titular del Poder Ejecutivo´´. 

Agregó Tejeda Ortega en entrevista, que el Derecho de Veto es una facultad que le corresponde exclusivamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados de la República, cuando estos gobernantes no estén conformes con las Leyes que han sido discutidas y aprobadas, ya sea por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas locales.

La acción de Inconstitucionalidad que prevé el artículo 105 Constitucional en su apartado II, señala que ésta es procedente cuando tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución.

Por lo que se refiere a la controversia constitucional, también regulada por el mismo Artículo 105, refiere que  igualmente es procedente cuando exista un conflicto de competencia entre dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Ahora bien, el artículo 64 en sus fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Puebla, dice textualmente: “Las iniciativas deberán sujetarse a los trámites siguientes: -IV.-Envío al Ejecutivo del proyecto aprobado para que en términos de quince días haga observaciones o manifieste que no las hace; y -V.-En el primer caso de la fracción anterior, volverá el asunto a la Comisión para que en vista de las observaciones del Ejecutivo, formule un mes después nuevo dictamen, el cual será discutido y puesto a votación, pero sólo se considerará aprobado en los puntos objetados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes´´.

Este precepto de la Constitución Poblana, comentó el constitucionalista, no está acorde a lo que dispone el artículo 72 fracción C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige en toda la República: que es suprema la Constitución en términos del artículo 133, razón por la cual ningún precepto de una Ley Secundaria, como sería la Constitución del Estado de Puebla, puede contravenir a la Carta Magna.

Dicho Artículo 72, fracción C, dice lo siguiente: “El proyecto de Ley o Decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de origen, donde  deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará por otra vez a la Cámara Revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será Ley o Decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación´´.

En consecuencia, dice  el constitucionalista Tejeda Ortega que el procedimiento más viable es adecuar la Constitución Poblana a la General de la República, modificando el Artículo 64 en sus fracciones IV y V, y no someterse el Congreso poblano a procesos constitucionales que duran años, son desgastantes para la sociedad y que posiblemente no tengan ninguna eficacia jurídica.

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