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Avalan morenistas designación del ´´Fiscal Carnal´ por el Congreso

Viernes, 21 Diciembre 2018 15:59 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Diputados morenistas aprobaron la Ley Orgánica de la Fiscalía Federal de la República. Diputados morenistas aprobaron la Ley Orgánica de la Fiscalía Federal de la República.

Se establece como norma de la Ley Orgánica de la Fiscalía Federal de la República

Puebla, Pue.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de votos, la Ley Orgánica de la Fiscalía Federal de la República, que entre sus normas contempla el nombramiento del Fiscal General de la República, los nombramientos del Fiscal Anticorrupción y demás fiscales especializados para el combate y persecución de los delitos y el crimen en general.

Esta Ley de la Fiscalía General de la República no fue aprobada por los grupos parlamentarios minoritarios en la Cámara de Diputados, sino únicamente por la mayoría de los diputados de Morena.

Los opositores a esta Ley consideraron que en primer lugar era necesario reformar el artículo 102 Constitucional, para crear una Fiscalía General de la República “autónoma” y no como se contempla en dicha Ley Orgánica y lo que establece el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al ser entrevistado sobre el tema, el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, comentó que el artículo 102 Constitucional, en su apartado A fracciones I, II y III, contempla el procedimiento para la designación del Fiscal General que por cierto durará en su encargo nueve años, estableciéndose lo siguiente:

´´La fracción I obliga al Senado de la República a integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual se enviará al Ejecutivo´´.

En esta fracción se precisa que si el Ejecutivo no recibe la lista dentro del plazo de veinte días, el Presidente de la República enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General.

La fracción II de dicho artículo establece que en caso de que el Presidente de la República reciba la lista de candidatos propuestos, dentro de los diez días siguientes formulará una terna que enviará al Senado para su análisis y valoración.

Finalmente la fracción III le da facultades al Senado para examinar a todas las personas propuestas en la terna, y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro de un plazo de diez días designará al Fiscal General.

También esta fracción le da facultades de que en el caso de que el Senado no lleve a cabo la designación correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el artículo 102, el Presidente de la República designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o en su caso la terna respectiva.

Comenta el jurista Tejeda Ortega que este precepto constitucional, por su forma de redacción es muy confuso y dará lugar a muchos problemas en la designación del Fiscal General, además de que en todos los supuestos que establece el artículo 102, si el Senado de la República no se pone de acuerdo en la formulación de ternas o listas o aprueba el nombramiento del Fiscal General, ´´Siempre lo llevará a cabo´´.

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