La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Oscar Mauricio Céspedes Peregrina, aprobó el proyecto de dictamen para reformar la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y el artículo 224 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de establecer como tipo penal autónomo el delito de cohabitación forzada.
Se armonizar la legislación local con el ordenamiento federal para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que el Código Penal Federal ya contempla el tipo penal de cohabitación forzada.
Esta propuesta evidencia la necesidad de evitar los matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes y jóvenes menores de 18 años o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
El proyecto de dictamen fue elaborado bajo el principio de concentración, con las iniciativas presentadas por las y los diputados Xel Ariana Hernández García, Jaime Alejandro Aurioles Barroeta, Roberto Zataráin Leal, Susana del Carmen Riestra Piña, Luana Armida Amador Vallejo, Celia Bonaga Ruiz, Azucena Rosas Tapia, Fedrha Isabel Suriano Corrales, Delfina Pozos Vergara, Leonela Jazmín Martínez Ayala, Araceli Celestino Rosas, Guadalupe Yamak Taja, Norma Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la Barreda Angon y Esther Martínez Románo.
APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA FORTALECER PROTECCIÓN A MENORES
Por otra parte, las y los diputados de la Comisión avalaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer como hipótesis normativa el delito de corrupción de menores e incapaces o personas que no puedan resistir, o inducir u obligar a cometer daños, ejercer violencia, venderlos, narcóticos, precursores químicos u otras sustancias.
Asimismo, se establecen sanciones a quien permita el acceso a un menor a espectáculos, exhibiciones, obras gráficas o audiovisuales de carácter lascivo o sexual. De igual forma, a quien comercialice y distribuya, exponga, haga circular u ofrezca a una persona menor de 18 años libros, obras escritas, grabaciones, filmes, fotografías, videos, anuncios impresos, imágenes u objetos de índole sexual explícita.
Cabe señalar que el proyecto de dictamen fue formulado bajo el principio de concentración, con las iniciativas presentadas por la diputada Leonela Jazmín Martínez Ayala y los diputados Jaime Alejandro Aurioles Barroeta, Elpidio Díaz Escobar y Elías Lozada Ortega.
Durante la discusión del dictamen, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales solicitó reservar la fracción IV del artículo 217 para continuar con el análisis y realizar los ajustes y armonización correspondiente.
A la sesión del órgano colegiado asistieron las y los diputados Oscar Mauricio Céspedes Peregrina, Norma Estela Pimentel Méndez, Araceli Celestino Rosas, Ferdrha Isabel Suriano Corrales, José Miguel Trujillo de Ita y Elpidio Díaz Escobar.