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Sábado, 23 Mayo 2026 11:50

El T-MEC, entre el dinamismo exportador y la fragilidad jurídica

El derecho del comercio exterior y el derecho aduanero en México atraviesan una etapa de definición crítica. Si bien el T-MEC ha consolidado al país como el principal socio comercial de los Estados Unidos, los hechos observados de 2024 a la fecha nos obligan a realizar un análisis que supere las cifras de récord exportador y se enfoque en la seguridad y certidumbre jurídica.

El comercio exterior representa aproximadamente el 70% del PIB nacional.

Su regulación no es menor; se sustenta en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que otorga facultades al Ejecutivo Federal para la política arancelaria, y se articula mediante el artículo 133 de la misma CPEUM, otorgando al T-MEC el rango de Ley Suprema.

Sin embargo, alcanzar récords históricos (como los 664,837 millones de dólares en exportaciones al cierre de 2025) no debe confundirse con un estado de salud jurídica robusta. La dependencia casi absoluta del mercado estadounidense (83.7% de nuestras exportaciones) nos coloca en una posición de alta sensibilidad ante cambios en la política comercial de nuestro vecino del norte.

La relocalización de cadenas de suministro, o nearshoring, es la mayor oportunidad estructural para México. Con una captación de inversión extranjera directa superior a los 36,000 millones de dólares en 2025, la competitividad debe fundamentarse en la certeza jurídica.

El riesgo latente no reside únicamente en la capacidad logística, sino en la discrecionalidad administrativa. Observamos que la falta de previsibilidad en los cambios regulatorios sin periodos de transición adecuados— y las restricciones infraestructurales limitan el potencial real. La inversión de largo plazo requiere marcos estables; sin un Estado de Derecho que garantice la aplicación predecible de la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior, el beneficio del nearshoring será limitado y temporal.

La madurez de un tratado comercial se mide por su capacidad de resolución de controversias. El Capítulo 31 del T-MEC es el instrumento fundamental para dirimir diferencias.

Los casos recientes, como el panel sobre maíz transgénico y las tensiones derivadas de aranceles unilaterales bajo argumentos de seguridad nacional, demuestran que el cumplimiento de los compromisos no es opcional. Cuando las políticas sectoriales internas —en energía, tecnología o agricultura— contravienen lo estipulado en el tratado, México se expone a paneles arbitrales cuyos resultados pueden derivar en medidas compensatorias onerosas.
 
La defensa estratégica del país debe basarse en la alineación normativa interna y el respeto irrestricto a los compromisos internacionales. El cumplimiento técnico es la mejor herramienta de defensa comercial ante la presión externa.

Nos acercamos a la fecha clave establecida por el artículo 34.7 del T-MEC: el 1.° de julio de 2026. Este proceso de revisión obliga a las partes a confirmar la extensión del tratado por otros 16 años. México no puede permitirse una postura reactiva. El riesgo de instrumentalizar el comercio como herramienta de presión política es elevado.

La estabilidad económica requerirá que, en las próximas rondas oficiales, nuestro país priorice:

1.    La certidumbre jurídica frente a la volatilidad arancelaria.
2.    La consolidación operativa de la ANAM con apego estricto a las normas internacionales.
3.    La sustitución de la improvisación regulatoria por una política industrial con base tecnológica y desarrollo de proveeduría local.

El éxito del T-MEC no debe evaluarse exclusivamente por el volumen de mercancías exportadas, sino por nuestra capacidad de crear un entorno institucional que convierta a México en un hub competitivo por su seguridad jurídica. La revisión de 2026 no es un trámite; es un ejercicio de soberanía económica. La pregunta para este gremio y para los actores del comercio exterior es clara: ¿Estamos construyendo un sistema robusto, capaz de soportar las presiones externas, o confiamos exclusivamente en la inercia del mercado? La respuesta, desde el ámbito del derecho, solo puede ser una: el cumplimiento pleno de nuestras obligaciones es la condición necesaria para el desarrollo industrial y comercial de México.