El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, informó el panorama en México de 1,094 casos confirmados, 2,752 casos sospechosos, 5,635 casos negativos y 28 defunciones por #COVID19.

El Consejo de Salubridad General declaró Emergencia Sanitaria

Por causa de fuerza mayor para mitigar la transmisión de COVID19, anuncian la extensión, del 30 de marzo al 30 de abril, de la suspensión de actividades no esenciales.

Medida 1:

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020,de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con lafinalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en lacomunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muertepor COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso a):

Las que de manera directa son necesarias para atender laemergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica,paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

Medida 1, Inciso b):

Las involucradas en la seguridad pública y la protecciónciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración eimpartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal yestatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso c):

Los sectores considerados como esenciales para elfuncionamiento fundamental de la economía.

Medida 1, Inciso d):

La operación de los programas sociales del gobierno.

Medida 1, Inciso e):

La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica queasegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Medida 2:

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, sedeberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reunioneso congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar otoser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni demano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes yemitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Medida 3:

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano,incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa enactividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliariocorresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en eldomicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4:

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta atoda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial,diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida oprovocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente desi su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés públicopodrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5:

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y elresguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con laSecretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para unregreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas ysociales de toda la población en México.

Medida 6:

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas arealizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y lainteracción física (cara a cara) entre las mismas.

Medida 7:

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a losderechos humanos.



Publicado en NACIONAL

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos