Domingo, 13 Octubre 2024 19:47

Ayuntamientos municipales

Este 15 de octubre de 2024 asistiremos a la toma de posición de nuevos ayuntamientos en nuestro estado de Puebla. Los ayuntamientos hoy en día la Ley los ha reconocido ya como gobiernos y, esto es muy importante para que ya con esta figura jurídica, los gobiernos municipales se conduzcan como tales, es decir como lo llevan a cabo un gobierno federal y estatal. Reconocidos como gobiernos por la ley ya lleva más de veinte años y desgraciadamente nuestros ayuntamientos han seguido operando como siempre, entes administrativos. Actualmente el país vive una transformación y los ayuntamientos tienen un papel importante y lo tienen más, las planillas emanadas del partido político en el poder, es decir, Morena. Los invito a leer uno de mis textos publicados en mi columna “autonomía municipal” en el periódico “El Sol de Puebla” el 7 de septiembre del 2001:

“ La vida municipal debe verse, como todo aquello que atañe al conjunto de poblaciones que se encuentran asentadas dentro de la jurisdicción, que decretos oficiales le han determinado a cada uno de los 217 municipios de la entidad poblana, que de la misma manera sucede en el entorno del país, cuando hablamos de las entidades federativas. Toda vez que, cuando se habla de algún municipio, en muchas ocasiones se asocia en forma errónea, con el lugar donde se concentran los principales servicios dirigidos a la ciudadanía: escuelas, comercios, mercados, terminal de autobuses, clínicas de salud o del Instituto Mexicano del Seguro Social, pocas en la entidad, por cierto.

La percepción del municipio desgraciadamente para mucha gente, se reduce al espacio o lugar descrito anteriormente, restándole importancia a muchos poblados que aun cuando no cuentan con servicios públicos de importancia, se constituyen en los principales generadores de la economía local. Es decir, la vida municipal no puede concebirse sin el reconocimiento del papel que juegan esas pequeñas poblaciones, muchas veces localizadas a grandes distancias del centro urbano, que precisamente concentra los servicios públicos de carácter municipal más elementales donde, además, muchas de las poblaciones que se localizan en el municipio, se encuentran dispersas una de otra y retiradas también de la población que goza de mayor importancia: la cabecera municipal.

Respecto a lo anterior, la Ley Orgánica Municipal para los municipios del estado de Puebla en su artículo 7 establece: “El centro de la población donde resida el Ayuntamiento será la cabecera del municipio, no podrá tener una categoría menor a la de villa, y sólo podrá trasladarse por causas de fuerza mayor a otra población”. En su artículo 8 de la Sección II inciso a) dice: “Villa. Centro de población que tenga conforme al ultimo censo un mínimo de 10,000 habitantes y que cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: agua potable, energía eléctrica, trazado urbano, alumbrado público, calles revestidas, transporte público, servicios de telefonía, correo y telégrafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, panteón, rastro parques y jardines y equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, hospital, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.”

De tal forma pues, es en la cabecera municipal donde van a residir los ayuntamientos que la ciudadanía elige cada tres años y como hemos señalado, es el foco de atención donde se van a centrar los programas y proyectos que gobiernos estatal y federal diseñan y los integran en sus planes de desarrollo correspondientes, donde desgraciadamente son las poblaciones pequeñas y distantes las que no aparecen incorporadas en los planes de gobierno local. Y si a eso le sumamos los datos que de población aparecen en el “Anuario Estadístico del Estado de Puebla”, edición 1999, los datos que se señalan son sorprendentes, así tenemos que, de los 217 municipios del estado de Puebla, únicamente 101 superan los 10,000 habitantes y 116 municipios presentan una población total que es menor a los 10,000 habitantes. Es decir que, aun considerando la cantidad total por municipio, menos del 50% del total de los municipios, están en condiciones de poder ofrecer un centro de población que les permita de acuerdo a la Ley, tener un lugar donde resida el Ayuntamiento, esto es, siempre y cuando puedan comprobar que cuentan como mínimo con una población de 10,000 habitantes.

Poner máximos y mínimos o topes a determinados asuntos, en ocasiones delicados, como es en el caso de los municipios, lleva a confundir a la gente. Los municipios son una entidad de derecho público y tienen una personalidad propia, donde los gobiernos locales representados por los ayuntamientos asumen el compromiso de conducir los destinos del municipio, tarea nada fácil como ya lo hemos comentado, y donde el principal interés es atender a la población que ahí se establece y donde la residencia del gobierno local se ubica en un lugar aceptado y que en algunos casos data de tiempos inmemoriales. ¡O qué! ¿Ahora las poblaciones que no cumplan dicho requisito no se les permitirá que tengan un Ayuntamiento?.

Futuros legisladores, esos que ahora desbordan entusiasmo por llegar al Congreso local, hay mucho trabajo por hacer, las visitas a los municipios y a sus poblaciones no es solo en tiempos electorales, su trabajo ahí está, la realidad que se tiene que superar. No son los restaurantes ni las excelentes y sorprendentes oficinas donde se encuentran las soluciones, la ciudadanía tiene mucho que ver, en estos asuntos tenemos que involucrarla ya.”

Los municipios deben de ser atendidos sin distinción y en especial poblaciones como las juntas auxiliares que se han mantenido esperando alcanzar mejores condiciones de vida, esto ha sido por décadas. Si bien este artículo fue escrito hace más de 20 años, creo que su contenido es válido aun en estos momentos. Esperamos que con la cuarta transformación que se ha emprendido por el gobierno federal, los municipios, sus ciudadanos ya gocen mejores niveles de bienestar. Importante éste reto para la vida municipal.

Cholula de Rivadavia, Puebla, 13 de octubre de 2024.

Publicado en CULTURA

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