CDMX. - Por segundo día consecutivo, el Centro Nacional de Control de Energía –Cenace- informa que a partir de las 14:46 horas de este 8 de mayo se declaró estado de alerta del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con el organismo, se llevarán a cabo las “acciones operativas conducentes”.

Segundo día sin luz en México; al menos 4 estados

Estado de México, Guanajuato, Puebla y Tamaulipas.

Publicado en ESTADOS
Miércoles, 20 Mayo 2020 22:15

Comunicado | CFE

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020

A LA OPINIÓN PÚBLICA

El 29 de abril fue difundido el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”, emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

En contra de dicho Acuerdo han sido promovidos distintos juicios de amparo, en los que algunos Juzgados de Distrito han otorgado la suspensión provisional solicitada por las empresas quejosas, para el efecto de que no se les aplique tal determinación administrativa.

Los argumentos utilizados por los Jueces Federales a fin de justificar la concesión de la suspensión son notoriamente improcedentes a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo, como se expone a continuación:

En las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima.

Tales razones no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia. Al proceder en esa forma, rotundamente equívoca, de hecho, los Jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.

Por otra parte, en las resoluciones no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas en que no se les aplicara el Acuerdo contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario y por ello el Sistema Eléctrico Nacional, operado por el CENACE, debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad. Es por ello que el Estado debe garantizar el acceso al servicio eléctrico universal, eficiente, de calidad y confiable a toda la población, lo que no se logra con las intermitencias en el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional que ocasionan las pruebas preoperativas de los proyectos materia de las demandas de amparo.

En otras palabras, al conceder la suspensión, los Juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad. Asimismo, soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito fundamental el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales COVID19.

En virtud de esas graves y delicadas irregularidades jurídicas, el CENACE interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.


Atentamente

Luis Bravo Navarro
Coordinación de Comunicación Corporativa

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