Se reabre debate por práctica de la abogacía con criterios encontrados

Puebla, Pue. - Con la propuesta del  Ejecutivo poblano Miguel Barbosa Huerta, en el sentido de que se reformarán diversas leyes en el estado para establecer la Colegiación obligatoria de Abogados, y que éstos solamente puedan ejercer mediante un examen que presenten a la Barra de Abogados, se vuelve a dar un debate que en décadas ha surgido por la práctica de la Abogacía en México y surgen criterios encontrados.

Si bien la propuesta del Gobernador  tiene buenas intenciones de que los Abogados tengan una mejor capacitación y ética en el ejercicio de sus funciones y que éstos no se coaliguen con agrupaciones criminales en el país, de todas formas para ajustar dicha propuesta a la realidad se deben tomar los siguientes aspectos:

Profesionales en Derecho que prefieren omitir su nombre.  exponen que es necesario reformar el párrafo segundo del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto dice: “La Ley determinará en cada entidad federativa, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

Este párrafo segundo en ningún momento establece como obligación para el ejercicio de la Profesión de Abogado  o cualquiera otra,  haber obtenido el título profesional y cédula, ni que se requiera pertenecer obligatoriamente a un Colegio de Profesionistas y pasar un examen que dicho colegio establezca para tal efecto.

En consecuencia, para que prospere la propuesta del Ejecutivo Estatal, resaltan,  se requiere reformar la Carta Magna y no solamente las leyes secundarias de ésta, que incluyen la Constitución Política del Estado de Puebla.

En la revista “El mundo del Abogado” de fecha 29 de noviembre del año 2015, se señalan los argumentos en contra de la Colegiación obligatoria y que únicamente se dejaran señalados, pues deben ser objeto de debate en el Congreso del Estado de Puebla, mediante parlamento abierto, siendo éstas las siguientes: 1.-La capacitación y la certificación profesionales son conceptos distintos de la colegiación obligatoria.- 2.-La colegiación nunca debe ser obligatoria.- 3.-No se debe limitar el número de colegios.- 4.-Es fundamental la libertad profesional.- 5.-La colegiación puede ser regresiva y en retroceso de las corporaciones de profesionistas.

6.-La colegiación es elitista, pues sólo genera costos adicionales a los profesionistas.- 7.-La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías.- 8.-Problemática respecto de los estándares de calidad.-9.-Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un adecuado control ético.

- 10.-Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos).- 11.-La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de competidores.- 12.-La colegiación sólo beneficia a los Colegios y a sus directivos.- 13.-La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia.- 14.-La certificación debe ser opcional.

- 15.-La colegiación implica corporativismo.- 16.-La colegiación implicará aumento de los honorarios profesionales.- 17.-Se debe analizar si los colegios han cumplido con sus propósitos.- 18.-Posibilidad de desvío de sus objetivos.- 19.-    No es justificación para establecer  la colegiación obligatoria el hecho de que exista en Estados Unidos de Norteamérica.

Todos estos puntos deben ser de debate en parlamento abierto en el que intervengan los principales Colegios de Abogados del Estado de Puebla.

Estos principales Colegios de Abogados en el Estado de Puebla son: “Ilustre Colegio de Abogados del Estado de Puebla”, A.C; “Colegio de Abogados del Estado de Puebla por un Estado de Justicia”, A.C, “Barra Mexicana Colegio de Abogados”, A.C, Capítulo Puebla.- “Colegio de Abogados Egresados de la Escuela Libre de Derecho”,

¿Cuál de estos Colegios será beneficiado con la reforma a las Leyes Estatales? Preguntan interesados en la propuesta gubernamental.

Publicado en NACIONAL

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