Viernes, 07 Agosto 2020 21:09

Comunicado | CFE

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Respecto a los comentarios expresados en redes sociales y medios de comunicación acerca de las circulares de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que abordan la instalación de módulos de la Lotería Nacional y la invitación a realizar donaciones voluntarias en favor del Sector Salud, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

En ningún momento la circular 0018, emitida por la Dirección Corporativa de Administración (DCA), exige ni obliga al personal de la CFE a comprar boletos para el sorteo de premios que en conjunto equivalen al valor del Avión Presidencial. Ni la CFE ni sus directivos han girado instrucción alguna, ya sea verbal o escrita en ese sentido, no existen sanciones o castigos por no adquirir boletos, y tampoco se efectuará registro o listado alguno de compradores.

El oficio únicamente informa a los directivos de la CFE sobre la ubicación temporal de módulos de la Lotería Nacional en la entrada de algunas instalaciones de la empresa, esto como parte de la colaboración interinstitucional indispensable para alcanzar los objetivos y metas de cualquier administración. La medida facilita que el personal de la CFE que así lo desee adquiera boletos y colabore en la aportación de recursos para atender las necesidades prioritarias del Sector Salud.

Asimismo, la circular 0017 de la DCA invita a las mexicanas y los mexicanos que laboran en la CFE a solidarizarse y sumar esfuerzos con el Gobierno Federal, a través de donaciones voluntarias, a favor de la mejora del sistema público de salud y de los programas prioritarios orientados a la población de escasos recursos.

Si bien el oficio se acompaña con una sugerencia para niveles jerárquicos de mando en cuanto a la periodicidad y porcentaje del salario que se podría aportar, subrayo que se trata de una invitación, de carácter estrictamente voluntario, conforme a las posibilidades de cada trabajador o trabajadora, sin imposiciones ni obligatoriedad, sin ningún tipo de registro y sin exigencia de comprobante alguno.

En ninguno de los dos casos la CFE recibe ni retiene recurso alguno, quienes voluntariamente decidan sumarse adquirirán sus boletos directamente con la Lotería Nacional y/o aportarán sus donativos directamente a la Tesorería de la Federación. 

Luis Bravo Navarro
Coordinador de Comunicación Corporativa de la CFE

Publicado en NACIONAL
Sábado, 20 Junio 2020 19:40

Comunicado | CFE

Ciudad de México, a 20 de junio de 2020

A la opinión pública

En relación con el comunicado de prensa 41/2020 de Altos Hornos de México emitido el 19 de junio de 2020, donde se expone la cancelación de los contratos de suministro de carbón para las Centrales Termoeléctricas de José López Portillo y Carbón II con la comercializadora Corporativo Industrial Coahuila S.A. de C.V. se hace de conocimiento lo siguiente:

Para la Comisión Federal de Electricidad resulta evidente la existencia de impedimentos jurídicos, tanto de orden constitucional como los relacionados con la normatividad aplicable a CFE, así como impedimentos de tipo físico para seguir recibiendo el carbón estipulado en los contratos, lo que por sí mismo constituyen causas justificadas para la terminación anticipada de estos.

Las disposiciones legales de CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias prevén la cancelación de las partidas cuando existan causas justificadas que impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato, mismas que fueron plenamente consentidas por el proveedor dentro del mismo contrato.

La Central Termoeléctrica Carbón II como la C.T. José López Portillo, participan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). De acuerdo con las reglas de dicho mercado los criterios de despacho toman como único criterio el costo variable de producción, donde el combustible representa en promedio el 80% de estos costos.

Los contratos firmados con CICSA consideraron una duración de 3 años (2019- 2021), en los que se estipuló que la CFE compraría la cantidad total de 14.7 millones de toneladas. Sin embargo, el cálculo de las cantidades de carbón pactadas no consideró los pronósticos del despacho que tienen ambas centrales carboeléctricas (C.T. Carbón II y C.T. José López Portillo), que debido a las reglas del mercado ha sido muy bajo.

Lo anterior ha provocado un sobreinventario de carbón que ha implicado que la CFE incurra en sobrecostos de almacenamiento por carbón no utilizado, así como gastos para mitigar el riesgo que se tiene por almacenar material que por su naturaleza sufre autocombustión.

El precio pagado por tonelada para un carbón con características de un poder calorífico de 4,500 kcal/kg no corresponde al del precio contractual actual. Si se considera como referencia los precios internacionales del carbón, se observa que el precio por tonelada que la CFE paga a CICSA corresponde a un carbón de importación con la mejor calidad del mundo (6,000 kcal/kg). Sin embargo, el carbón que recibe la CFE tiene una calidad inferior y un poder calorífico de 4,500 kcal/kg. Asimismo, la tendencia en los precios del mercado internacional del carbón es de caída promedio del 44% en lo que va del 2020, mientras que el carbón de CICSA es cada mes más costoso para la CFE.

El costo de producción por Megawatt-hora, en la zona en la que se encuentra la carboeléctrica, ronda los $875 pesos en promedio. Por lo que, el precio al que se adjudicó la tonelada de carbón, $1,129.89 MXN, representa un sobrecosto y a la vez limita las posibilidades de competir en el Mercado Eléctrico Mayorista.

La CFE se encuentra impedida para continuar adquiriendo el carbón restante de este contrato, puesto que la compra de éste implica el pago de un sobreprecio en relación con el mercado internacional actual, además de la adquisición de un material que no es necesario para la central, como consecuencia de su bajo nivel de despacho en el MEM. De continuarse con la ejecución del contrato, se ocasionaría a la CFE severos daños y perjuicios económicos.

La CFE y sus funcionarios públicos tienen en todo tiempo la obligación de garantizar las mejores condiciones para el Estado, en total apego a los principios establecidos en el primer y tercer párrafos del artículo 134 constitucional, por ello la imperiosa necesidad de concluir, de manera anticipada, las obligaciones contractuales.


ATENTAMENTE

Luis Bravo Navarro
Coordinador de Comunicación Corporativa

Publicado en NACIONAL

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos