PUEBLA, Pue. - En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe: TEEP-JDC-047/2024

Promovido por un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena, en su carácter de aspirante a diputado local por el distrito 26 en Ajalpan, Puebla, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y su dirigencia estatal en Puebla, respectivamente, de atender a sus solicitudes de 4 y 14 de marzo relacionadas con la candidatura designada para el distrito al que pertenece.

En el caso, de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que el propio órgano nacional de MORENA, en su informe con justificación, reconoció de manera expresa la omisión de dar respuesta a la petición de 4 de marzo.

Por otra parte, respecto a la solicitud de 14 de marzo, de autos del expediente se desprende un escrito de la parte actora de misma fecha el cual no contiene un acuse de recepción, también se requirió al Comité estatal de MORENA para que informara si existía alguna contestación a dicho escrito, sin que al efecto emitiría pronunciamiento alguno.

De ahí que, bajo un análisis con perspectiva intercultural y con la finalidad de no imponer mayores cargas al promovente, es que se consideró que le asistía la razón.

En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 47/2024, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO rector de la sentencia, y en consecuencia se ordenó a la autoridad responsable dar cumplimiento a los efectos ordenados en el mismo.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

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