Deben ser impugnados más artículos, piden  especialistas poblanos

Puebla, Pue.- El Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside la morenista Rosario Piedra, promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de dos artículos de la nueva Ley del Notariado Poblano que son inconstitucionales por así haberlo determinado el más alto Tribunal de la Nación.

Especialistas en la materia afirmaron que se trata de los artículos 55 fracción I y el 201 fracción I, de la nueva Ley del Notariado que entró en vigor el pasado día seis de marzo del año en curso.

Exponen que el  artículo 55, fracción I, de la citada ley establece que “Para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, la interesada deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”.

Este precepto, ya lo ha determinado la Suprema Corte y lo ha declarado inconstitucional, pues existe una discriminación entre las personas que obtuvieron su nacionalidad por nacimiento, con aquellas que la obtuvieron mediante un procedimiento de naturalización, violentándose el artículo 1° Constitucional.

También el precepto adolece de otro vicio de inconstitucionalidad, al prohibir a las personas con más de sesenta años de edad, solicitar un examen para obtener tanto las patentes de aspirante como de Notario, lo que no impugnó la C.N.D.H.

Por otra parte, el artículo 201 de la comentada Ley Poblana, refiere: “Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: I. Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable”.

Los especialistas afirman que este precepto de ley, que ya fue declarado inconstitucional en el estado de Quintana Roo, violenta los principios jurídicos penales de “presunción de inocencia” y la reinserción de la persona a la sociedad, previstos en el artículo 20 Constitucional.

Así lo determinó la acción de inconstitucionalidad número 83/2019 que también promovió la C.N.D.H en contra del Congreso y Ejecutivo Estatal del Estado de Quintana Roo, declarándose inconstitucional los artículos 28 fracción X y 154 fracción I de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.

En consecuencia, afirman los juristas consultados, la C.N.D.H promovió la acción de constitucionalidad con toda firmeza, porque sabe perfectamente bien que la Corte va a declarar inconstitucionales dichos preceptos de la Ley del Notariado Poblano, pues existen precedentes al respecto.

Este último criterio favorece a aquellos Notarios poblanos morenovallistas, que están sujetos a un auto de vinculación a proceso por el delito de falsificación de documentos.

Especialistas lamentan que la C.N.D.H no haya profundizado en otros preceptos de la Ley del Notariado Poblano que también tienen graves vicios de inconstitucionalidad, pero es el primer golpe a dicha ley local.

Publicado en MUNICIPIOS

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